lunes, 29 de mayo de 2017

Venezuela: Justicia Civil vs Justicia Militar I. Parte




La Justicia Militar es eminentemente piramidal y centralizada 



Oscar José Márquez

Las  manifestaciones de miles de ciudadanos que protestaban contra el régimen de Nicolás Mauro en el Estado Carabobo y donde muchos fueron apresados, dispararon las alamas en relación a los juicios militares.   El Presidente del Colegio de Abogados del citado Estado, Abg. Nelson Riedi, señaló que profesionales del derecho de esa  entidad  se habían pronunciado el 08 de mayo  en torno a la presentación de al menos 780 civiles ante tribunales militares: “…Nos preocupa que pueda seguir presentándose esta situación a nivel nacional y tengamos que apartar la jurisdicción ordinaria penal en aras de la jurisdicción militar, lo cual es inaceptable…”.
 En entrevista  de Unión Radio, manifestó  que un grupo de abogados había hecho una propuesta ante el Colegio en la que exhortaban a proteger los derechos humanos de todos los detenidos. “…Según declaraciones de abogados del Colegio y del Foro Penal fueron pasados ayer a privativa de libertad 75 personas que fueron llevadas a Guárico, cosa que es preocupante…”  e indicó que  las autoridades  alegaron los presuntos “delitos de vilipendio militar y rebelión…”.

En este sentido enfatizó que no se puede pasar por encima del debido proceso para juzgar a los civiles, el cual radica en los órganos de la jurisdicción penal ordinaria tal y como lo establece la Constitución de la República.

La actual Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, ha presentado una serie de declaraciones en las que apuntó entre otras cosas:  

1ero. Durante la presentación de la Memoria y Cuenta del Ministerio Público, el pasado 31 de marzo  formuló sus objeciones en referencia a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en las que,  según  su opinión, existen varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

En este sentido declaró: “…Considero un deber histórico ineludible, no sólo en mi condición de Fiscal General de la República, sino como ciudadana de este país, referirme a las recientes decisiones signadas con los números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que constituye una ruptura del Orden Constitucional…”.

2.ndo Con motivo de la marcha del 19 de abril La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, a través de su cuenta twitter @lortegadiaz, publicó un comunicado mediante el cual hizo un llamado a la reflexión de los actores políticos convocantes de las movilizaciones de ese día, y exhortó a los dirigentes a tomar las decisiones con ponderación y sindéresis ante la compleja situación económica, política y social que atraviesa Venezuela. “…por su parte, los responsables de  los órganos de seguridad del Estado deben de garantizar el ejercicio al derecho de manifestar de manera pacífica. Bajo un estricto apego a los derechos humanos. Los mecanismos de negociación deben de agotarse antes del uso de la fuerza pública…”     Llamó por otra parte a  encausar nuestras demandas a través de las vías institucionales, las cuales permiten dirimir las diferencias y evitar hechos de violencia que lamentar.

3ero. El  martes 25 de abril, la Fiscal General de la República, Luis Ortega Díaz, ofreció declaraciones a medios nacionales e internacionales en el Ministerio Público en Caracas, donde  rechazó los hechos de violencia que habían dejado 26 muertos en las últimas semanas de protestas en el país, señalando habían  sido aprehendidas "…por los hechos 1.289 personas, de estos 65 han sido privados de libertad, mientras que 267 serán presentadas este martes. 437 personas resultaron lesionadas…"

Por otra parte indicó que en Venezuela se debe garantizar el debido proceso, y al mismo tiempo, aseveró no estar de acuerdo con el vandalismo. "…El país necesita seguridad jurídica, por eso debe haber certeza que si la persona cometió un delito debe ser sancionada…", argumentó la encargada del Ministerio Público.

Finalmente, exhortó a buscar una solución a la crisis en Venezuela. "…La paz no se decreta se construye con actuaciones, se construye con el predicar con el ejemplo… …Venezuela debe estar por encima de las diferencias políticas…".
 Luisa Ortega Díaz: La paz no se decreta, se construye con acciones
4to. El miércoles, 3 de mayo, Ortega Díaz criticó la actuación de los efectivos de seguridad del Estado sobre los manifestantes, durante las protestas opositoras en contra del régimen de Nicolás Maduro, declaraciones que no fueron reseñadas por los medios oficiales.

“…No podemos exigir un comportamiento pacífico y legal de los ciudadanos si el Estado toma decisiones que no están de acuerdo con la ley…”, aseveró al diario estadounidense The Wall Street Journal.

5to. El 19 de mayo  se hizo pública una comunicación  de la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, al jefe de la Comisión Presidencial para el Proceso Constituyente, Elías Jaua, donde la Dra. Ortega le presentaba su rechazo a esta iniciativa  indicándole  que la actual Constitución es "inmejorable". Se negaba de esta manera a  participar en la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Gobierno y aseguró que cambiar la Constitución "…aceleraría la crisis en el país…".

Igualmente en la referida comunicación, la fiscal opinaba que, "…para resolver la crisis indudable y sin precedentes que atraviesa el país, no es necesario, pertinente, ni conveniente llevar a cabo una transformación del Estado en los términos que podría suponer una nueva Constitución…" ratificándole que  por el contrario, el llamado a Constituyente hecho por el presidente Nicolás Maduro "…en lugar de propiciar equilibrios o generar un clima de paz aceleraría la crisis…" y "…generaría un alto grado de incertidumbre…". Podemos apreciar que  es la segunda vez que la fiscal fija una posición adversa al Gobierno del Presidente Nicolás Maduro y,  la cuarta en que fija una posición institucionalista frente al actual gobierno.

6to el miércoles 24 de mayo la Fiscal General de la Republica, Luisa Ortega Díaz emitió una serie de declaraciones repudiando la violencia y los hechos lamentables ocurridos en el país en los últimos días “…rechazo la violencia como arma política, la política no puede llevar a la guerra…”. Señaló que hay catorce órdenes de aprehensión contra los culpables de 26 fallecidos. “…hay muchas cosas que investigar sobre estas muertes, estamos trabajando para que se sancionen a los responsables, para que haya repuestas a los familiares de las victimas…”

También indicó  que el Ministerio Público en algunos casos “...ha solicitado la libertad plena de quienes no están vinculados con los hechos violentos, tal y como lo indican los registros policiales, estas 38 personas deben quedar en libertad pero el Tribunal no aceptó el recurso de nulidad…". Cuestionó que en los registros policiales no hay pruebas para dejarlos detenidos.

La fiscal mostró su preocupación por los ciudadanos que han sido detenidos y procesados bajo la justicia militar durante las protestas y subrayó la importancia de que los procesos sean abiertos en jurisdicciones naturales para verificar su estado de salud. Y señaló que el Ministerio Público ha abierto siete investigaciones por el uso de  la  Justicia militar para casos que le corresponden a la justicia ordinaria. Denunció que el Ministerio Publico registra casos donde la Justicia Militar actúa en la competencia de la Justicia ordinaria que presentaría un amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia para pedir un pronunciamiento al respecto.

Exigió respetar el principio del Juez Natural y los convenios en DD.HH suscritos por la Nación,  rechazó la aplicación de la Justicia Militar y expresó su preocupación por los detenidos en esa instancia.
Ante estos hechos y seguramente a espaldas de la Fiscalía General de la Republica y ante el recrudecimiento de las protestas y manifestaciones públicas, a lo largo y ancho del país y ante la represión desmedida por parte de la GNB y la PNB, que han violentando los derechos humanos  el régimen de Nicolás Maduro tomó la decisión de aplicarla justicia militar versus la justicia civil.   

Es a la Fiscalía, a quien le corresponde y  tiene la facultad de la acción penal,  es el Ministerio Público y no el fuero militar a través del Mindefensa. Se trata de alguna manera de  ignorar  al Ministerio Publico, o sobrepasarlo, independientemente que  una persona cometa un delito o  un acto vandálico los cuales son  rechazados por la sociedad venezolana en general. A estos ciudadanos hay que respetarle los DD.HH y merecen un juicio en los términos en que está en la Constitución y las leyes ante sus jueces naturales.

Sin embargo ante esta situación consideramos que hay  que buscar los precedentes de este  conflicto de competencias  entre la Justicia Civil Versus  la Justicia militar.

La Justicia Militar 1961 -1999
Venezuela en referencia  a su  sistema de justicia se retrotrae a un pasado oscuro de la llamada IV República   En esa época se utilizaba  una justicia uniformada, período este en el cual los “…incidentes ilustran bien la mecánica de represión militarista: arriba se decide y abajo se cumple aunque se esté procediendo en contra de la razón y la justicia…”.

Así lo indicó el Periodista Carlos Ramírez Faria, en su obra Justicia Militar, al aplicársele en 1971 un auto de detención  dictado por un Tribunal Militar a raíz de la publicación de un artículo  en la Revista Reventón, considerado difamatorio para las FF.AA.  

Fueron innumerables los Juicios   seguidos a civiles  entre 1961 y 1999, en el que se les  aplicó la justicia  militar por una u otra causa como  los seguidos a los participantes en la llamada Insurrección Popular del 19 de octubre de 1960  al iniciarse los  focos terroristas  castro comunista,  en las Urbanizaciones 23 de Enero y Simón Rodríguez;  los seguidos a los participantes en las acciones de sabotaje y destrucción   de 1961  entre ellos el del 28 de febrero  cuando detonaron una carga de dinamita en Sears Roebuk de Caracas; los involucrados en la  tentativa frustrada  el 18 de julio en  la voladura del dique de la Mariposa; los participantes el 10 de diciembre en el asalto a la Prefectura de Uraciche en la que asesinaron a su comandante y dos policías; los civiles participantes,  acusados de adherirse a  las rebeliones militares de 1962,   del Brcelonazo,  Carupanazo y  el Porteñazo, procesos éstos catalogados a todas luces de legítimos ya que los confabulados se habían puesto de acuerdo con los militares que dirigirían las insurrecciones desde los cuarteles.

El ataque del Tren del Encanto, como error táctico de la izquierda radical, de alguna manera fue el detonante que rebasó los límites de la legitimidad del fuero militar,  al extenderse su aplicación a los Parlamentarios del PCV y del MIR,  así  como  a los participantes en la guerrilla urbana y rural,   aplicándosela por igual a los militares;   los juicios seguidos a Domingo Alfonzo Pérez Díaz y Alberto González por el secuestro y posterior asesinato del agente Márquez García; José Ñañez Ibarra por la participación en el atentado fallido al Genera Roberto Moreán Soto;   

En la década de los setenta se dieron los juicios militares seguidos  por asociación a la rebelión en contra de los doce integrantes del grupo José Grisel Somoza (Montenegro), que operaba en los llanos de Calabozo Estado Guárico; los seguidos al  escritor  Diego Salazar, la periodista Irma Barreto, contra los dirigentes sindicales José Correa y Miguel Alviárez y a otros integrantes de las diferentes acciones  guerrilleras  castro comunista, en los que el Gobierno Nacional y las FF.AA violaban la Constitución aplicado el Código de Justicia Militar simplemente para reprimir la subversión armada, castrocomunista.

En  la década de los ochenta  se dieron los casos de varios líderes estudiantiles y sindicales que fueron sometidos a juicios militares en 1982; en 1987  producto de lo que se llamó el Marzo Merideño se intentó aplacar  juicio militar a unos 15 estudiantes de la Universidad de Oriente, sin embargo  la lucha estudiantil en las calles  logró la libertad de los mismos.

Juicios estos al igual que otros de mayor o de  menor importancia  que hayamos obviado o que por razones de espacio no hayamos señalado,  siempre fueron denunciados por violar  los DD.HHH,  los cuales  fueron  duramente criticados  por la izquierda venezolana de los sesenta, setenta, ochenta  y aun en los noventa especialmente por los integrantes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), y el Movimiento de Izquierda Venezolana (MIR), Movimiento al Socialismo (MAS)   y  tantos otros partidos y micro partidos de izquierda  hoy desaparecidos.  

Sin  embargo en esa etapa de la historia venezolana  tan criticada y desprestigiada  por los actuales gobernantes, se rompieron paradigmas en referencia a estos juicios militares seguidos a civiles como lo fue   el seguido a  la periodista María Eugenia Díaz,   al ser sometida  a la jurisdicción de los Tribunales Militares por el presunto delito de revelación de secretos militares.

Mediante sentencia de fecha 11 de Mayo  de 1981,   la antigua Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,  sentó un precedente al conflicto de competencia al conocer por parte de los Juzgados Militares averiguaciones seguidas a civiles por la presunta comisión de delitos establecidos en el Código de Justicia Militar al señalar textualmente:

“ …De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, los Artículos 550 del Código de Justicia Militar y 134 del Código Penal y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su primacía, y que la ciudadana María Eugenia Díaz debe ser juzgada por sus jueces naturales…”

Entre 1989 y 1990 a través de dos denuncias diferentes, el caso del Amparo fue elevado al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos,  que implicaría que  Venezuela  fuese  llevada a su primer juicio internacional contra la impunidad. En 1996  la Corte Interamericana de DD.HH produjo una sentencia condenatoria que obligaba al estado venezolano a juzgar y sancionar a los responsables de la masacre quienes se encubrieron bajo el Código Orgánico de Justicia Militar, al manipular los hechos y luego bajo los propios ojos de los  fiscales militares que actuaron.

El caso del Amparo, supuesto enfrentamiento  ocurrido el 29-10-1988 en el caño La Colorada, Municipio Páez, Edo Apure entre un supuesto grupo de subversivos y un comando militar donde  perecieron catorce pescadores, entrañaba un conflicto de competencia entre la versión de masacre y la versión de enfrentamiento, con lo cual la aplicación del Código Orgánico de Justicia Militar prevaleció al aplicarse la justicia militar.  

Caso este que se paseó por las siguientes instancias: Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal que fue el  Tribunal Instructor; Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal (CGP) y Corte Marcial de la Repùblica. También fue elevado en varias ocasiones a la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal del país, tanto para la justicia ordinaria como para la Justicia Militar.

El May (Ej) Juez del  Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal (Tribunal Instructor),  había incurrido en múltiples irregularidades que evidenciaban su parcialidad, lo cual hacía  de la decisión presidencial una clara demostración del interés porque el caso quedara impune.  Sin embargo se logró el enjuiciamiento gracias al propio artículo 54 del COJM que permite la interferencia del Poder Ejecutivo en las funciones del Poder judicial,   violatorio del artículo 8.1  de la Convención Interamericana  respecto al  Código Orgánico de Justicia Militar y el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales.

En  el caso del Amparo,  La Comisión Interamericana de Derecho Humanos remitió  el 15 de octubre de 1993,  al  Estado Venezolano  de acuerdo al Artículo 50,  de la Convención, un  informe  exponiendo  los hechos y entre  sus conclusiones formulaba   la siguiente 7.3 “…se recomienda al Gobierno de Venezuela adoptar las disposiciones de derecho interno, con arreglo  a sus procedimientos constitucionales y legales, a fin de revisar y modificar el Código de Justicia Militar en lo concerniente a los artículos analizados en el informe…”. Por lo tanto han pasado 24 años de mora respecto de esta exigencia.    

En este orden de ideas  existe otra  sentencia de fecha 13 de julio de 1998, en ponencia del Magistrado Cipriano Heredia Angulo,  de la antigua Corte Suprema de Justicia, que sostuvo el  siguiente criterio:

“...cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes.  No se trata de un problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda.  De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía…”. En los casos precedentes las ponencias anteriores se sustentaron  bajo el sistema  constitucional  de 1961.  

La Constitución de República Bolivariana Venezuela y la Justicia  Militar a partir de 1999.
A pesar que la Constitución de República Bolivariana Venezuela de 1999, de la cual se ha señalado hasta la saciedad que es de avanzada, progresista que garantiza los DD.HH,  hoy por hoy  indudablemente  se están violentado  estos derechos fundamentales.  A lo interno de la República  y paradójicamente frente al contexto internacional se han detenido y pasado a los tribunales militares hasta el momento a más o menos unos 780  civiles manifestantes, presuntamente por alterar el orden público,  al cerrar estos las vías impidiendo el libre tránsito de vehículos  y personas así como  por   presuntos saqueos, entre las más de 2000 detenciones, y han sido presentados ante los Tribunales Militares, aparentemente como represalia política debido a las innumerables protestas por la  severa crisis económica, política,  y social por la que atraviesa la Nación venezolana y en función de control poblacional.

Detenciones estas que con el trascurrir de los  días y semanas  desde que se iniciaron las protestas y manifestaciones  han   ido en   aumento sistemáticamente según los hechos y circunstancias especialmente en los estados Carabobo, Zulia, Aragua, Táchira, Nueva Esparta, Miranda  y Distrito Capital.  En su mayoría  estos ciudadanos  pueden ser  condenados por los Tribunales Militares con  penas  que van hasta los 30 años de prisión.

Se violenta así la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela y el articulado  sobre los diferentes tratados,  pactos y convenciones relativas a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, los cuales como todos sabemos tienen jerarquía constitucional.

Hay el agravante que los ciudadanos que han sido  detenidos en las diferentes, protestas, manifestaciones, cierres  de vías para impedir la libre circulación (barreras) han sido detenidos generalmente por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB),   institución perteneciente a la  Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con lo cual se pierde la imparcialidad y la garantía a un juicio justo al ser puestos a la orden de un fiscal militar  quien no puede iniciar ninguna investigación sin la orden  previa de apertura dictada por la autoridad competente el Presidente de la República, el Ministro de la Defensa, los Jefes de las regiones Militares, entre otros según lo establecido en el Art 163 del (COJM).

Todas estas personas están siendo juzgadas en base al vetusto  Código Orgánico de Justicia Militar, cuya vigencia data de 1938 con una existencia de 79 años.  El cual por cierto contiene modificaciones superficiales introducidas durante la Junta Provisional de Gobierno presidida por Wolfgang Larrazábal, y tuvo una reforma en septiembre de 1998 con motivo de la  promulgación del nuevo Código Orgánico Procesal  Penal, pero el Código Orgánico de Justicia Militar no se ha  adecuado a los dictámenes de la Constitución de 1999.

En la mayoría de los  casos se han instaurado   Tribunales Militares  Accidentales de Instrucción (Art 52 del COJM),    improvisados en cualquier ambiente o área  dentro de las unidades militares adonde son llevados los detenidos.  Con el agravante que fuera  de los propios  civiles que van ser  imputados  no hay presencia de otros civiles ni siquiera un abogado defensor, al mejor estilo de las dictaduras del Cono Sur en la década de los setenta y ochenta  basadas en la Doctrina de la Seguridad Nacional.

Se excede así el fuero militar, dentro de un Estado de Derecho como  supuestamente vive la Nación venezolana  con la “mejor  Constitución del mundo” según los dirigentes del proceso llamado revolución bolivariana o socialismo del Siglo XXI y se atenta contra toda justificación legal y sociológica dentro de una concepción moderna de  derecho  respecto a los Derechos Humanos,  como bien lo tipifican los   artículos  29 y 55 en su segundo aparte de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Constitución esta, de 1999, que es clara,  categórica y precisa al señalar en su exposición de motivos que: “…se establecen mayores garantías para proteger el derecho de las personas a su integridad física, psíquica y moral, así como el debido proceso, el cual se aplicará a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas…”.

En su artículo 49, la CRBV,  en referencia  a todos los procesos y actuaciones judiciales en su numeral 4°  nos señala “…toda persona tiene derecho  a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”

Al respecto, la Corte Interamericana de Justicia ha  dictaminado que “…Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y el debido proceso…”

En relación al  derecho a ser juzgado por el juez natural desde el punto de vista doctrinario  y de la jurisprudencia  de  carácter universal, la Corte Interamericana ha dejado  sentado que: “…en un Estado democrático de derecho, la intervención del fuero militar ha de ser restrictiva y excepcional de manera que se aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos de carácter castrense que hayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en el ejercicio de sus funciones…”

Por otra parte este Tribunal Interamericano indica que la “…la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria…” para evitar impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial.

Por otra parte en la Exposición de Motivos de la Constitución venezolana de 1999,  se señalan los criterios  más avanzados en materia de Derechos Humanos en su Título V  sobre  la Organización del Poder Público Nacional; Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia al  exponer  en su párrafo noveno  que:   “…La jurisdicción penal militar será integrante del Poder Judicial y sus jueces serán seleccionados por concurso. La competencia de los tribunales militares se limita a la materia estrictamente militar. En todo caso, los delitos comunes, violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, sin excepción alguna…”.

Párrafo este que de alguna manera en su exposición de motivos obvió la frase  referente a la competencia de los tribunales militares que se limita a delitos de naturaleza militar.

Sin embargo el Artículo. 261    referido al Capítulo III, como lo indicáramos anteriormente  señala esta última  frase   al  tipificar   que textualmente que:

“…La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”

¡Más claro no puede ser este artículo en su última frase ¡  la competencia de los delitos militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Continuará….

Como citar este artículo

How to cit this article.

Márquez, Oscar J. “Justicia Civil vs Justicia Militar I. Parte
 ”, Entrada del Viernes   26 de Mayo de 2017, consultado el xx / xx/ 2017. URL:http://lapredicacastrocomunistaenvenezuela.blogspot.com/2017/05/venezuela-justicia-civil-vs-justicia.html

Se autoriza la reproducción o traducción, total o parcial de la información contenida en este escrito siempre y cuando se indique claramente la fuente (los titulares del copyright) [...]

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