viernes, 30 de junio de 2017

Venezuela: Justicia Civil vs Justicia Militar II. Parte


La Justicia Militar es eminentemente piramidal y centralizada 


Venezuela: Justicia Civil vs Justicia Militar I. Parte


Oscar José Márquez

El Pretor  Militar o La Mano Militar.
El pretor  era el término que se utilizaba en el imperio romano para nombrar a un magistrado ubicado,  en  la escala jerárquica de la administración pública, por debajo del cónsul,  y tenía la función de organizar y controlar las etapas de los juicios y realizar otra serie de funciones judiciales, con lo cual solían controlar a los pueblos que iban conquistando y sometiendo a la jurisdicción romana. 

Frente a las manifestaciones generadas por la grave crisis económica, política y social aunada al llamado de una ilegal  constituyente comunal el pasado 01 de mayo por parte del Presidente de la República Nicolás Maduro,  sin consultar al soberano o al pueblo a través del  respectivo referéndum lo que la hace  espuria, la  FANB, ha arriesgado una vez más su imagen y prestigio  ante la sociedad venezolana y la comunidad internacional para convertirse en pretores del régimen que gobierna  a Venezuela actualmente por las siguientes razones. 

En  Primer lugar  a raíz de las fuertes protestas ocurridas en Venezuela en el año 2014,  en las cuales fallecieron más de 40 personas, más de  486 heridos y de unas 1848 personas detenidas, así como las innumerables pérdidas en  bienes y servicios tanto  en el sector público como en el  privado según informe del Ministerio Público, los diferentes órganos de seguridad del Estado han estado monitoreando la situación actual y las posibles consecuencias del deterioro económico político, social. Ante las diferentes apreciaciones de situación conjuntamente con los  diversos  informes de inteligencia, encuestas, etc., el General  en Jefe Ministro de Defensa, Vladimir Padrino López,  Jefe  a su vez del Comando Estratégico Operacional para esa época,    previendo  seguramente el recrudecimiento y la escalada de las protestas,  como de hecho ha ocurrido procedió a tomar una serie de medidas entre ellas a dictar la  Resolución  No. 008610 de las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones de fecha  27 de enero de 2015, según  la Gaceta Oficial N° 40.589.

Es el propio Ministro de la Defensa quien  refuerza   la discrecionalidad de garantizar el orden público  por parte de las FANB, de acuerdo a lo señalado  según el  objetivo en la  Resolución No. 008610,  en su artículo 1°:  
“…garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de  justicia y la protección de los derechos humanos…”.

Objetivo este que frente a la grave crisis socio económico y política que padece la Nación Venezolana actualmente,  pareciera que las FANB, como un todo  a través de la GNB, ha  ignorado  la        citada Resolución No. 008610.    Y,  con ello  la Constitución Nacional,  los Tratados y Acuerdos Internacionales referente a los DD. HH,  la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, el Reglamento del Servicio en Guarnición entre otros, legislaciones que se han sido ignoradas,   obviadas, apartadas, saltadas al ejecutarse   operaciones (Plan Zamora - Plan estratégico especial cívico-militar
En   funciones de control del orden público en las últimos tres meses  en contra de las manifestaciones y protestas por encima de la Policía Nacional, organismo a quien  le corresponde  actuar en una  primera  fase o escalón frente a las  concentraciones públicas, protestas o manifestaciones ya  sean estas  de carácter  pacífico o  que deriven en  violencia. Esto  por ser una policía de carácter civil de acuerdo al artículo 332 de la CRBV que señala que el Ejecutivo Nacional organizará “…un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil...”

Esto en concordancia con  el Artículo 6  de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana   que señala el carácter  eminentemente civil al tipificar “…El Servicio de Policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación…”

En el artículo 34,  se tipifica que “…son atribuciones comunes de los cuerpos de policía, Numeral 4° “…ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana incluyendo… …y orden público…”; y su numeral 6° “…Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas…”.

A los largo de los años la experiencia venezolana y su doctrina,  nos ha señalado que solo  cuando los órganos de policía  fuesen rebasados, podrían  las FANB entrar a controlar el orden público a través de  la GNB. Sin embargo esta institución se ha convertido ahora en la fuerza de choque (pretores) en contra de las manifestaciones y protestas, dándole así un soporte ilegítimo con la represión  al   gobierno bolivariano  ante su pérdida de credibilidad.

En segundo lugar se ha comprometido  aún más la  institucionalidad de las FANB, al utilizar a la justicia militar, sin tomar en cuenta para nada las normas de la Constitución de  1999,    en vista que desde hace unas semanas el Código de Justicia Militar dejó de ser un compendio de derecho especial, diseñado para regir las relaciones jurídicas al  interior de la FANB, al pasar   a convertirse en un instrumento legal de represión, a  pesar de que la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus reglamentos,  resoluciones, directivas y  Prescripción de Órdenes Vigentes (POV) definen  claramente las funciones de la FANB,   en la  utilización del mantenimiento y restablecimiento del orden interno del país. 

En tercer  lugar A pesar de que  la LOFANB, en su Título V sobre el Régimen Administrativo en su  Capítulo IV contempla todo  lo referente  a los Derechos Humanos y Derecho Internacional  de los Conflictos Armados, pareciera ser que los DD.HH  frente a las protestas y manifestaciones producto de la severa crisis económica, político y social, es letra muerta, o sea, es un simple saludo a la bandera, al no cumplirse  con el Artículo 166 que  señala   que:
  “…Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de los mismos…”

Le corresponde al Inspector General de las FANB el  cumplimento de lo señalado anteriormente  según  el numeral 8 del Artículo 27 LOFANB: “….Promover el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH) en el Sector Defensa, en la ejecución de sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución, tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”.  

El numeral 9, del referido artículo 27 le asigna a su vez las  de  “…Planificar, dirigir y promover actividades que permitan articular y desarrollar el sistema de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH) de acuerdo a los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”. Además  según el numeral 10  es el  responsable junto a  con otras instituciones   de elaborar: “…el diseño curricular y planes de estudios en materia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH), que se impartan en la modalidad educativa militar…”

Precisamente si se señalan todos estos aspectos  sobre los DD. HH y garantías   constitucionales  de la ciudanía,  los integrantes de las FANB, habrían sido formados en relación a estos  derechos.  La  violación de los mismos viene a convertirse en un agravante por tener formación y estar consciente  de estos derechos, y si estos efectivos militares a pesar de ello siguen cumpliendo órdenes superiores de violación de los DD.HH. 

Están incurriendo a su vez en violación del Artículo 61 de la CNRBV que señala que  “…La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley  o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos…”

Por lo tanto,  los comandantes naturales de las diferentes unidades que han comandado ya sea en forma directa o indirecta las acciones de control del Orden Público que han concluido en fuertes represiones a lo largo y ancho del país,  son responsables penal civil y administrativamente por los que sus hombres a su cargo hagan o dejen de hacer y más  aún si se  ha cometido un presunto delito.

Al respecto el artículo 271 de la CRBV,  es clara y categórica  al señalar que los delitos contra los DD.HH no prescriben  al tipificar: “…no prescriban las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos…”.

En cuarto   lugar. La politización,  a través de los diferentes  gritos,  consignas, frases, oraciones inscritas en paredes de las unidades militares  dentro de las FANB,  así como  la ideologización en las diferentes escuelas de formación y capacitación  a lo largo de estos diez y ocho años dentro de la institución armada, aunado  a las  diferentes declaraciones eminentemente políticas por parte de algunos  oficiales generales o  de alta graduación de alguna manera han moldeado y forjado el carácter de los integrantes de la institución castrense quienes suelen estar  indispuestos  hacia la ciudadanía que  adversa  y se  opone  al gobierno revolucionario bolivariano socialista del siglo XXI.  Demuestra así con sus actuaciones, un comportamiento  negativo y un  sentimiento   de rechazo, de repulsa, de   menosprecio, de recelo e indisposición al considerar a los que protestan y manifiestan  como   enemigos  internos y no como adversarios políticos.
Al respecto ver
Cadetes gritan consignas de odio en las calles de Caracas

Todo esto se traduce en 1er. Lugar en una  represión desmedida por parte de la FANB a través de la  GNB,  a través del robo de las pertenencias (celulares, prendas, dinero,  entre otras de los manifestantes como si estos fuesen un botín de guerra  y., en 2do.lugar el enjuiciamiento de civiles por los tribunales militares, al ser imputados por los presuntos delitos de  traición  a la patria,  y rebelión.  

Este comportamiento se ha escapado del control  de las manos de un Estado de Derecho Democrático, como bien  ha sido reconocido en   declaración dada por el Ministro de la defensa Vladimir Padrino López, durante un ciclo de conferencias sobre la Constituyente   frente a una gran cantidad de evidencias, fílmicas (Videos), documentales y testimoniales   de ciudadanos que manifestaban y protestaban  incluso de periodistas extranjeros que fueron golpeados, vejados y robados por funcionarios principalmente de  GNB como de la PN al señalar el pasado 6 de junio.:

“…No quiero ver un Guardia Nacional más cometiendo una atrocidad en la calle…”  señalando que los militares que se aparten de la línea del Estado, de los Derechos Humanos y que no se comporten como profesionales “…tienen que asumir su responsabilidad…” al respecto acceder  
AJÁ! Padrino López pidió a la GNB respetar DDHH: No quiero ver a un guardia cometer una atrocidad (+Video)

Declaraciones estas por cierto a todas luces extemporáneas  frente a los más de 60 días para ese momento  de manifestaciones y  protestas las cuales en su gran mayoría han sido reprimidas sin causa justificada por la GNB Y PNB, razón por la cual han concluido en fuertes disturbios.  Incluso a pesar del llamado de atención del Señor Ministro  de la Defensa al día siguiente de darla  se dejó sentir la represión y el abuso por parte del sector militar involucrado en  el control de orden público, y días después y asesinando de manera pública y notoria otro joven manifestante.

Registramos cuando GNB le disparó a manifestantes en Altamira

Denuncian represión en Los Verdes de El Paraíso. El concejal Jesús Armas denunció allanamientos en Residencias Paraíso

GNB reprime a manifestantes en “Los Verdes” de El Paraíso

Los Verdes y la sanguinaria violación de la propiedad privada

Con estas continuas violaciones de los DD.HH, queda demostrado  que es un problema de actitud producto de 18 años de ideologización y adoctrinamiento, como suele decirse a pesar del llamado de atención del señor Ministro de la defensa,  la represión desmedida continúa, incluso ha aumentado.

La responsabilidad del control de los efectivos militares recae indudablemente en el Estado Venezolano, a través de su gobierno, pero este lamentablemente procuró convertir    a las FANB en el brazo armado de su proceso revolucionario socialista, cuando su función está claramente definida y tipificada en el artículo 328 de la CRBV.

Por lo tanto las FANB, están obligadas a  hacer un diagnóstico  para determinar este  comportamiento “atroz”.

En Quinto   lugar. La Unión Cívico Militar. Esta dualidad ha militarizado al Estado venezolano peligrosamente y se ha pretendido resolver todos los problemas e incompetencias a través del estamento militar, lo cal ha sido un grave error  y así lo reconocerá la historia en un futuro no  muy lejano ya que esa supuesta unión rompió con el eje trasversal del Estado de Derecho y de una democracia porque no hay un control civil y democrático sobre las FANB.

No hay subordinación ni respeto institucional, por parte de algunos los integrantes de las FANB, como quedó demostrado con  la actitud del Cnel. (GNB),  Vladimir Lugo Armas
Así agredió el coronel Lugo por la espalda al diputado Julio Borges
El funcionario empujó al presidente del Parlamento y lo echó de un departamento militar
Maduro condecora coronel que agredió al presidente de la AN

Justicia militar a civiles
Las FANB se ha involucrado para controlar las manifestaciones y protestas al  utilizar  a los efectivos del componente de la Guardia Nacional  Bolivariana como primera fuerza de choque en funciones de control del orden público, y  algunos de sus efectivos han actuado de forma  desmedida,  desproporcionada, reprimiendo  a lo largo y ancho de calles y avenidas incluso  adyacentes a  zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud, centros educativos y en general sitios  de influencia donde la ciudadanía  efectúa su quehacer diario ya que independientemente de las protestas y manifestaciones, la vida suele continuar. Deteniendo a los presuntos manifestantes en los disturbios y poniéndolos a la orden de los Tribunales militara cono fue el caso del Estado Carabobo.

Se violenta así todo el Estado de Derecho, independientemente que desde el 2016 se haya decretado el Estado de Emergencia Económica.  

En Venezuela  no existe  una división de podres, como tal que pueda controlar al Ejecutivo y la utilización desmedida de la FANB en función del control del Orden Publico,  ya que el Ejecutivo  desconoce al Poder Legislativo; a su vez el Poder Ciudadano ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado colectivamente por el Defensor del Pueblo, el Contralor General y el Ministerio Publico no han levantado su voz.  La Fiscal General Luisa Ortega Díaz,  ha asumido una posición institucionalista solo desde hace  un par de  meses, aproximadamente, sin embargo debido a esto el TSJ, le fijó para el próximo 4 de julio un antejuicio de mérito
TSJ fijó para el 4 de julio audiencia sobre solicitud de antejuicio contra la Fiscal General

Sin embargo ha sido desde el interior del  sector militar a través de los altos jerarcas e  integrantes de las Fuerza Armada Bolivariana, quienes públicamente han señalado o  hecho referencia  de efectuarle juicios militares a los civiles que participen  en las marchas y protestas  que se generan ante un modelo o sistema político que les ha fallado. Al desbordarse estas manifestaciones muchas veces al ser hostigadas, incitadas, asediadas, acosadas y atacadas por la misma fuerza pública sin que se    respeten los protocolo  existentes concluyendo en fuertes disturbios con lamentable pérdida de vidas humanas y daño tanto a la propiedad pública como privada.   

Al respecto el pasado jueves 4 de mayo el entonces Mayor General (G.N) Antonio José Benavides Torres, comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, señaló que el “…Plan Zamora activó la justicia militar para mantener paz y seguridad…” en  el  Estado Carabobo. Creemos que esa participación o información a la ciudadanía debió de hacerla en su defecto el Vicepresidente de la República, Tareck El Aissami  o el Ministro del Poder Popular para Relaciónes Interiores  justicia y Paz  Néstor Reverol, independiente   de que este ciudadano provenga de las filas del sector militar.
Venezuela: acusan a exjefe militar de violaciones de DDHH

Posteriormente el  07 de mayo el  Mayor General (EJ) Jesús Suárez Chourio, jefe de la Región Estratégica de Defensa Integral (Redi) Central, “…informó que un total de 251 civiles que participaron en las manifestaciones y protestas de la oposición,   fueron puestos a la orden de tribunales militares en territorio Carabobeño…” e imputados por los supuestos delitos de  ataque al centinela y asociación para la rebelión.

En este este orden de ideas seguramente para ratificar, o darle el espaldarazo a  las declaraciones de los  Mayores  Generales (G.N) Antonio José Benavides Torres y (EJ) Jesús Suárez Chourio, el  pasado 09 de mayo el propio Ministro de Defensa venezolano, Vladimir Padrino, aseguró a la Agencia  Efe en referencia de los casos de  manifestantes  detenidos y procesados por la jurisdicción militar que esto está enmarcado en la ley,  en contraposición a  una serie de denuncias que vienen haciendo los defensores de los DD.HH al  señalar:

"…Cuando hay una agresión sobre el centinela, o sobre un efectivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), o un bien de la FANB, perfectamente se incurre en un delito militar y puede conocer la jurisdicción militar…", indicó el ministro venezolano consultado sobre estas denuncias,  ratificando a su vez el señor  ministro que  “…Todo aquello que se consiga atacando o agrediendo al centinela en flagrancia, inmediatamente la jurisdicción militar es competente para conocer de ellos…”, y remarcó el militar que tales sanciones están estipuladas en el Código Penal Militar…”.

El general Padrino defiende el uso de los tribunales militares y dice que habla con la Fiscal:
Padrino Lopez: Procesos en tribunales militares son legales

 Respecto de sus   palabras sobre la  “…agresión sobre el centinela…”, interpretamos que el Sr.  Ministro de la Defensa,  denominó como supuesto centinela a cada uno de los  efectivos militares que cumplen  funciones de vigilancia y control del  orden público.

¿Los efectivos militares en funciones de orden público son Centinelas  Militares?
El General  en Jefe Ministro de Defensa, Vladimir Padrino, mediante un juego de palabras,   haciendo una abstracción de ideas y de la realidad social del país  obvió la Constitución Nacional  de  1999,  y  los  diferentes tratados,  pactos y convecciones internacionales relativas a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,  e indicó que el militar que cumple   funciones en el restablecimiento  del  orden público puede ser considerado un   “centinela” que  cumple funciones de “centinela”.

En referencia a la palabra Efecto, realmente hay que buscarle  una interpretación de lo que quiso decir el Sr. Ministro de la Defensa Vladimir Padrino.
Padrino defiende uso de los tribunales militares y dice que habla con la Fiscal

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua “Efecto”, del  latin  effectus, puede significar “…1. m. Aquello que sigue por virtud de una causa. La fiebre es un efecto de la gripe; 2. m. Impresión hecha en el ánimo. Hizo en mi corazón efecto vuestra palabra; 3. m. Fin para que se hace algo. El efecto que se desea. Lo destinado al efecto; 4. m. Artículo de comercio; 5. m. Documento o valor mercantil, sea nominativo, endosable o al portador; 6. m. Movimiento giratorio que, además del de traslación, se da a una bola, pelota, etc., al impulsarla, y que la hace desviarse de su trayectoria normal. Dar efecto al balón; 7. m. En la técnica de algunos espectáculos, truco o artificio para provocar determinadas impresiones. U. m. en pl; 8. m. pl. Efectos especiales; 9. m. pl. Bienes, muebles, enseres. Perdieron sus efectos personales en el incendio…”.
 A menos que el periodista se haya equivocado al escribir Efecto, por efectivo, lo que sería más lógico.

Intervención de la Fuerza Armada Nacional en el Restablecimiento  del Orden Público
Ante todo debemos aclarar que de acuerdo a la Constitución de 1999,  sólo existe una Fuerza Armada Nacional integrada por el Ejército, la Armada,  la Aviación y la Guardia Nacional según el artículo 328, y el adjetivo de bolivariana simplemente es para hacer ver que se  está de acuerdo con un proceso revolucionario y socialista del Siglo XXI.  

Por otra parte la  referencia o el símil  al centinela agredido,   no es cierta, en virtud   que la Guardia Nacional Bolivariana,  como el cuarto  componente de la Fuerza Armada Nacional, tiene como responsabilidad  la conducción de las operaciones del orden interno, dentro de lo que se conoce como policía administrativa tanto general,  como especial,  en los casos de alteración  del orden público cuando la Policía Nacional ( Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Art 34  Numeral 4° numeral 6°) cuando el control se desborda  frente a las manifestaciones  como es el caso que analizamos, y es entonces que le corresponde a la Guardia Nacional Bolivariana actuar y controlar el orden público, por tanto  las unidades  actuantes  lo hacen bajo la subordinación   del Poder Ejecutivo a través  del Ministerio de Relaciones Interiores y no del de Defensa.

Al respecto el pasado 02 de junio la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz señaló “…que cuando un oficial de la Guardia Nacional está en una manifestación cumpliendo la función de seguridad ciudadana debe comportarse como un policía más y deja de ser centinela…”  ya que es un funcionario de orden público y debe apegarse al reglamento que tiene el Estado venezolano sobre las manifestaciones.  Y como no está cumpliendo funciones militares  en una dependencia o unidad  militar, no es un centinela.
Fiscal desmontó argumento de delitos de “ataque al centinela

Al respecto la legislación militar nos señala en forma taxativa la intervención y utilización de los efectivos militares sus funciones del control y el restablecimiento del Orden Público como veremos a continuación.


Continuará….

Como citar este artículo

How to cit this article.

Márquez, Oscar J. “ ”, entrada del Viernes 30   de Junio  de 2017, consultado el xx / xx/ 2017. URL:
http://lapredicacastrocomunistaenvenezuela.blogspot.com/2017/06/venezuela-justicia-civil-vs-justicia.html

Se autoriza la reproducción o traducción, total o parcial de la información contenida en este escrito siempre y cuando se indique claramente la fuente (los titulares del copyright) [...]

© Copyright 2017 by Oscar J. Márquez



Bibliografía
Cantisani B. German. Derecho Penal Militar. Buenos Aires: Editorial Claridad, S. A, 1949,  Páginas 280.

Berrizbeitia José Ramón.  El Juicio de Carúpano. Caracas: Editorial   Índice 1962, Páginas 106.

Cronología: El distanciamiento de Ortega Díaz con el Gobierno

Cofavic: Juzgar civiles en tribunales militares es el abandono completo del Estado de Derecho

El gobierno intensifica uso de la justicia militar para reprimir a civiles

Fiscal Luisa Ortega asegura que cambiar la Constitución "aceleraría la crisis" en el país

Luisa Ortega Diaz: La paz no se decreta, se construye con acciones

Fiscal General afirma que las sentencias del TSJ “constituyen una ruptura del orden constitucional” (+Video)

García Ponce Guillermo. La Insurrección Relatos de La lucha Armada 1960 1967 Caracas: Vadell Hermanos Editores 1977, Paginas 197.

Grisante Aveledo, Hernado. Grisante Franceschi Andre. Manuel de Derecho Penal. Caracas1989. Mobil Libros. Páginas 126  

Gobierno imputa a civiles delitos militares con penas de hasta 30 años de cárcel

Jiménez de Asua, Luis. La Ley y el Delito Curso de Dogmática Penal. Buenos   Aires: Editorial  Andrés Bello. 1945, Paginas  717.

La Justicia Penal Militar en Venezuela procesa a civiles. De cómo involucionamos a etapas ya superadas

¿Las detenciones masivas en el marco de las protestas son constitucionales?, por José Ignacio Hernández

Martínez Suarez Félix. Expediente Rojo. Reportaje de Alerta frente a la maniobra electoral comunista.  México: Talleres de Lito Democracia S.A. 1968, Paginas 144.

Mendoza Troconis José Rafael. Curso de Derecho Penal Militar. Tomo I Tomo II. Caracas: Empresa el Cojo C.A 1976 Paginas 382.   

Padrino defiende uso de los tribunales militares y dice que habla con la Fiscal

Prieto Silva Enrique. El Delito Militar en Venezuela. Caracas: Impreso en la Dirección de Artes Gráficas del Min defensa. 1985, Páginas 76

Por qué los civiles están siendo procesados por la justicia militar?

Por mi hijo y cientos de jóvenes. NO envíen detenidos en protestas a Tribunales Militares

Programa Venezolano de Educación y Acción (Provea). Las Estrategias de la Impunidad. Nueve Años de la Lucha por la Justicia en el Amparo. Caracas: Talleres venezolano  de Edisil.   1997, Páginas 207

Ramírez Feria Carlos. Justicia Militar . Caracas: Editorial Desorden. 1972,  132 Páginas.

Valsalice Luigi. La Guerrilla Castrista en Venezuela. La Guerrilla y Política / Curso de Acción  en Venezuela 19621969. Buenos Aires: Editorial Pleamar 1975.

Venezuela Ministerio de la Defensa. Jurisprudencia de la Corte Marcial. 1937 – 1970. Caracas: Imprenta Nacional. 1970, Paginas 332.

Venezuela.  Asamblea Nacional. Código Orgánico de Justicia Militar.


Venezuela. Asamblea Nacional. Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial No. 5.263 del 17 de septiembre de 1998.

Venezuela. Asamblea Nacional.  Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Gaceta Oficial No. 6.156 del 19 de Noviembre de 2014.

Venezuela. Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela. Decreto No. 63 sobre los cargos de los Jueces en los Tribunales Militares.  Del 26 de Noviembre de 1945.


Venezuela. Asamblea Nacional. Resolución Mediante la cual se dicta las Normas sobre la Actuación de la  Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Funciones de control del Orden Público. La Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones. Gaceta Oficial No. 40.589 del27 de enero de 2015. 

Venezuela Congreso Nacional Resolución, N° 8159 del Mindefensa del 10 Agosto 1988. Reglamento de Servicio de Guarnición. Gaceta Oficial No






Venezuela Decreto No. 281 del Mindefensa  por la cual se crea la Región Estratégica de Defensa Integral Capital  (REDI Capital) Gaceta Oficial No. 40.943  del 13  de Julio  del 2016. http://www.notilogia.com/2016/07/gaceta-oficial-n-40-943-se-crea-la-region-estrategica-de-defensa-integral-capital.html

Venezuela Decreto No. 280 del Mindefensa del por la cual se crea la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular (REDIMANI) Gaceta Oficial No. 40.225  del 09 de Agosto del 2013.

Venezuela Decreto No. 281 del Mindefensa del por la cual se crea la Región Estratégica de Defensa Integral de los Andes (REDIAN) Gaceta Oficial No. 40.225  del 09 de Agosto del 2013.

Venezuela Decreto No. 295  del Mindefensa del por la cual se constituye el Estado Mayor Fronterizo Cívico Militar.  Gaceta Oficial No. 40.225  del 09 de Agosto del 2013.


Venezuela.  Ley de Régimen para la Revisión, Rectificación, Reimpulso y Reestructuración del Sistema Policial y Órganos de Seguridad Ciudadana.  Gaceta oficial extraordinaria de la república bolivariana de Venezuela nº 6.156 19 de noviembre de 2014




Venezuela Reglamento provisional de servicio interno de las Fuerzas Armadas Nacionales. MINDEFENSA 1994 

No hay comentarios:

Publicar un comentario