Venezuela: Justicia Civil vs Justicia Militar I. Parte
Oscar José Márquez
El Pretor Militar o La Mano Militar.
El pretor era el
término que se utilizaba en el imperio romano para nombrar a un magistrado
ubicado, en la escala jerárquica de la administración
pública, por debajo del cónsul, y tenía
la función de organizar y controlar las etapas de los juicios y realizar otra
serie de funciones judiciales, con lo cual solían controlar a los pueblos que
iban conquistando y sometiendo a la jurisdicción romana.
Frente a las manifestaciones generadas
por la grave crisis económica, política y social aunada al llamado de una ilegal constituyente
comunal el pasado 01 de mayo por parte del Presidente de la República Nicolás
Maduro, sin consultar al soberano o al
pueblo a través del respectivo
referéndum lo que la hace espuria, la FANB, ha arriesgado una vez más su imagen y
prestigio ante la sociedad venezolana y
la comunidad internacional para convertirse en pretores del régimen que
gobierna a Venezuela actualmente por las
siguientes razones.
En Primer lugar a raíz de las fuertes protestas ocurridas en
Venezuela en el año 2014, en las cuales
fallecieron más de 40 personas, más de 486 heridos y de unas 1848
personas detenidas, así como las innumerables
pérdidas en bienes y servicios
tanto en el sector público como en
el privado según informe del Ministerio
Público, los diferentes órganos de seguridad del Estado han estado monitoreando
la situación actual y las posibles consecuencias del deterioro económico político,
social. Ante las diferentes apreciaciones de situación conjuntamente con los
diversos informes de inteligencia, encuestas, etc., el General en
Jefe Ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, Jefe a
su vez del Comando Estratégico Operacional para esa época, previendo seguramente el recrudecimiento y la escalada
de las protestas, como de hecho ha
ocurrido procedió a tomar una serie de medidas entre ellas a dictar la Resolución
No. 008610 de las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana (Fanb) en funciones
de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en
reuniones públicas y manifestaciones de fecha 27
de enero de 2015, según la Gaceta
Oficial N° 40.589.
Es el propio Ministro de la Defensa quien refuerza la discrecionalidad de garantizar el orden
público por parte de las FANB, de
acuerdo a lo señalado según el objetivo en la Resolución No. 008610, en su
artículo 1°:
“…garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones,
dentro del desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de justicia y la protección de los derechos
humanos…”.
Objetivo este que frente a la grave
crisis socio económico y política que padece la Nación Venezolana
actualmente, pareciera que las FANB,
como un todo a través de la GNB, ha ignorado
la citada Resolución No. 008610.
Y, con ello la Constitución Nacional, los Tratados y Acuerdos Internacionales
referente a los DD. HH, la Ley Orgánica
de la Fuerza Armada Nacional, el Reglamento del Servicio en Guarnición entre
otros, legislaciones que se han sido ignoradas, obviadas, apartadas, saltadas al
ejecutarse operaciones (Plan Zamora - Plan
estratégico especial cívico-militar
En
funciones de control del orden público en las últimos tres meses en contra de las manifestaciones y protestas
por encima de la Policía Nacional, organismo a quien le corresponde actuar en una
primera fase o escalón frente a
las concentraciones públicas, protestas
o manifestaciones ya sean estas de carácter
pacífico o que deriven en violencia. Esto por ser una policía de carácter civil de acuerdo al artículo
332 de la CRBV que señala que el Ejecutivo Nacional organizará “…un cuerpo
uniformado de policía nacional de
carácter civil...”
Esto en
concordancia con el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
que señala el carácter
eminentemente civil al tipificar “…El Servicio de Policía es de carácter civil y profesional,
lo cual se manifiesta
funcionalmente en su mando,
personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y
dotación…”
En el
artículo 34, se tipifica que “…son atribuciones comunes de los cuerpos
de policía, Numeral 4° “…ejecutar las políticas emanadas del Órgano
Rector en materia de seguridad ciudadana incluyendo… …y orden público…”; y su numeral 6° “…Proteger a las personas que participen en
concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas…”.
A los
largo de los años la experiencia venezolana y su doctrina, nos ha señalado que solo cuando los órganos de policía fuesen rebasados, podrían las FANB entrar a controlar el orden público
a través de la GNB. Sin embargo esta
institución se ha convertido ahora en la fuerza de choque (pretores) en contra
de las manifestaciones y protestas, dándole así un soporte ilegítimo con la
represión al gobierno
bolivariano ante su pérdida de
credibilidad.
En segundo
lugar se
ha comprometido aún más la institucionalidad de las FANB, al
utilizar a la justicia militar, sin tomar en cuenta para nada las
normas de la Constitución de 1999,
en
vista que desde hace unas semanas el Código de Justicia Militar dejó de ser un compendio
de derecho especial, diseñado para regir las relaciones jurídicas al interior de la FANB, al pasar a convertirse en un instrumento legal de
represión, a pesar de que la
Ley
Orgánica de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus
reglamentos, resoluciones, directivas
y Prescripción de Órdenes Vigentes (POV)
definen claramente las funciones de la FANB, en la
utilización del mantenimiento y restablecimiento del orden interno del
país.
En
tercer lugar A pesar de que la LOFANB, en su Título V sobre el Régimen
Administrativo en su Capítulo IV
contempla todo lo referente a los Derechos Humanos y Derecho Internacional
de los Conflictos Armados, pareciera ser que los DD.HH frente a las protestas y manifestaciones
producto de la severa crisis económica, político y social, es letra muerta, o
sea, es un simple saludo a la bandera, al no cumplirse con el Artículo 166 que señala
que:
“…Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben
conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales
e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en
estado de excepción, actuando en el marco de los mismos…”
Le corresponde al Inspector General
de las FANB el cumplimento de lo
señalado anteriormente según el numeral 8 del Artículo 27 LOFANB: “….Promover
el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario (DDHH y DIH) en el Sector Defensa, en la ejecución de
sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución, tratados,
convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de
Venezuela…”.
El numeral 9, del referido artículo 27
le asigna a su vez las de “…Planificar, dirigir y promover actividades
que permitan articular y desarrollar el sistema de los Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH) de acuerdo
a los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela…”. Además según
el numeral 10 es el responsable junto a con otras instituciones de elaborar: “…el diseño curricular y planes
de estudios en materia de los Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario (DDHH y DIH), que se impartan en la modalidad
educativa militar…”
Precisamente si se señalan todos
estos aspectos sobre los DD. HH y
garantías constitucionales de la ciudanía, los integrantes de las FANB, habrían sido
formados en relación a estos
derechos. La violación de los mismos viene a convertirse
en un agravante por tener formación y estar consciente de estos derechos, y si estos efectivos
militares a pesar de ello siguen cumpliendo órdenes superiores de violación de
los DD.HH.
Están incurriendo a su vez en violación
del Artículo 61 de la CNRBV que señala que “…La objeción de conciencia no puede invocarse
para eludir el cumplimiento de la ley o
impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos…”
Por lo tanto, los comandantes naturales de las diferentes
unidades que han comandado ya sea en forma directa o indirecta las acciones de
control del Orden Público que han concluido en fuertes represiones a lo largo y
ancho del país, son responsables penal civil y administrativamente por los que sus
hombres a su cargo hagan o dejen de hacer y más aún si se
ha cometido un presunto delito.
Al respecto el
artículo 271 de la CRBV, es clara y
categórica al señalar que los delitos
contra los DD.HH no prescriben al
tipificar: “…no prescriban las acciones judiciales dirigidas a sancionar los
delitos contra los derechos humanos…”.
En
cuarto lugar. La politización, a través de los diferentes gritos,
consignas, frases, oraciones inscritas en paredes de las unidades
militares dentro de las FANB, así como
la ideologización en las diferentes escuelas de formación y capacitación a lo largo de estos diez y ocho años dentro
de la institución armada, aunado a
las diferentes declaraciones
eminentemente políticas por parte de algunos
oficiales generales o de alta
graduación de
alguna manera han moldeado y forjado el carácter de los integrantes de la
institución castrense quienes suelen estar
indispuestos hacia la ciudadanía
que adversa y se
opone al gobierno revolucionario
bolivariano socialista del siglo XXI.
Demuestra así con sus actuaciones, un comportamiento negativo y un
sentimiento de rechazo, de
repulsa, de menosprecio, de recelo e
indisposición al considerar a los que protestan y manifiestan como
enemigos internos y no como
adversarios políticos.
Al respecto ver
Cadetes gritan consignas de odio en
las calles de Caracas
Todo esto se traduce en 1er. Lugar en
una represión desmedida por parte de la
FANB a través de la GNB, a través del robo de las pertenencias
(celulares, prendas, dinero, entre otras
de los manifestantes como si estos fuesen un botín de guerra y., en 2do.lugar el enjuiciamiento de civiles
por los tribunales militares, al ser imputados por los presuntos delitos
de traición
a la patria, y
rebelión.
Este comportamiento se ha escapado
del control de las manos de un Estado de
Derecho Democrático, como bien ha sido
reconocido en declaración dada por el
Ministro de la defensa Vladimir Padrino López, durante un ciclo de conferencias
sobre la Constituyente frente a una
gran cantidad de evidencias, fílmicas (Videos), documentales y testimoniales de ciudadanos que manifestaban y
protestaban incluso de periodistas
extranjeros que fueron golpeados, vejados y robados por funcionarios
principalmente de GNB como de la PN al
señalar el pasado 6 de junio.:
“…No quiero ver un Guardia Nacional
más cometiendo una atrocidad en la calle…”
señalando que los militares que se aparten de la línea del Estado, de
los Derechos Humanos y que no se comporten como profesionales “…tienen que
asumir su responsabilidad…” al respecto acceder
AJÁ! Padrino López pidió a
la GNB respetar DDHH: No quiero ver a un guardia cometer una atrocidad (+Video)
Declaraciones estas por
cierto a todas luces extemporáneas
frente a los más de 60 días para ese momento de manifestaciones y protestas las cuales en su gran mayoría han
sido reprimidas sin causa justificada por la GNB Y PNB, razón por la cual han
concluido en fuertes disturbios. Incluso
a pesar del llamado de atención del Señor Ministro de la Defensa al día siguiente de darla se dejó sentir la represión y el abuso por
parte del sector militar involucrado en
el control de orden público, y días después y asesinando de manera pública
y notoria otro joven manifestante.
Registramos
cuando GNB le disparó a manifestantes en Altamira
Denuncian represión en Los
Verdes de El Paraíso. El concejal Jesús Armas denunció allanamientos en
Residencias Paraíso
GNB reprime a
manifestantes en “Los Verdes” de El Paraíso
Los Verdes y la
sanguinaria violación de la propiedad privada
Con estas continuas
violaciones de los DD.HH, queda demostrado
que es un problema de actitud producto de 18 años de ideologización y
adoctrinamiento, como suele decirse a pesar del llamado de atención del señor
Ministro de la defensa, la represión
desmedida continúa, incluso ha aumentado.
La responsabilidad del control de los
efectivos militares recae indudablemente en el Estado Venezolano, a través de
su gobierno, pero este lamentablemente procuró convertir a las FANB en el brazo armado de su proceso
revolucionario socialista, cuando su función está claramente definida y
tipificada en el artículo 328 de la CRBV.
Por lo tanto las FANB, están
obligadas a hacer un diagnóstico para determinar este comportamiento “atroz”.
En Quinto lugar. La
Unión Cívico Militar. Esta dualidad ha militarizado al Estado venezolano
peligrosamente y se ha pretendido resolver todos los problemas e incompetencias
a través del estamento militar, lo cal ha sido un grave error y así lo reconocerá la historia en un futuro
no muy lejano ya que esa supuesta unión
rompió con el eje trasversal del Estado de Derecho y de una democracia porque
no hay un control civil y democrático sobre las FANB.
No hay subordinación ni
respeto institucional, por parte de algunos los integrantes de las FANB, como
quedó demostrado con la actitud del
Cnel. (GNB), Vladimir Lugo Armas
Así agredió el coronel Lugo por la
espalda al diputado Julio Borges
El funcionario empujó al presidente
del Parlamento y lo echó de un departamento militar
Maduro condecora coronel que agredió al
presidente de la AN
Justicia militar a civiles
Las FANB se ha involucrado
para controlar las manifestaciones y protestas al utilizar
a los efectivos del componente de la Guardia Nacional Bolivariana como primera fuerza de choque en
funciones de control del orden público, y
algunos de sus efectivos han actuado de forma desmedida,
desproporcionada, reprimiendo a
lo largo y ancho de calles y avenidas incluso
adyacentes a zonas residenciales,
Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud, centros educativos y en
general sitios de influencia donde la
ciudadanía efectúa su quehacer diario ya
que independientemente de las protestas y manifestaciones, la vida suele
continuar. Deteniendo a los presuntos
manifestantes en los disturbios y poniéndolos a la orden de los Tribunales
militara cono fue el caso del Estado Carabobo.
Se violenta así todo el Estado de Derecho, independientemente que desde el 2016
se haya decretado el Estado de Emergencia Económica.
En
Venezuela no existe una división de podres, como tal que pueda
controlar al Ejecutivo y la utilización desmedida de la FANB en función del
control del Orden Publico, ya que el
Ejecutivo desconoce al Poder
Legislativo; a su vez el Poder Ciudadano ejercido por el Consejo Moral
Republicano integrado colectivamente por el Defensor del Pueblo, el Contralor
General y el Ministerio Publico no han levantado su voz. La Fiscal General Luisa Ortega Díaz, ha asumido una posición institucionalista
solo desde hace un par de meses, aproximadamente, sin embargo debido a
esto el TSJ, le fijó para el próximo 4 de julio un antejuicio de mérito
TSJ fijó para
el 4 de julio audiencia sobre solicitud de antejuicio contra la Fiscal General
Sin embargo ha
sido desde el interior del sector
militar a través de los altos jerarcas e integrantes de las Fuerza Armada
Bolivariana, quienes públicamente han señalado o hecho referencia de efectuarle juicios
militares a los civiles que participen en las marchas y protestas que se generan ante un modelo o sistema
político que les ha fallado.
Al desbordarse estas
manifestaciones muchas veces al ser hostigadas, incitadas, asediadas, acosadas
y atacadas por la misma fuerza pública sin que se respeten los protocolo existentes concluyendo en fuertes disturbios
con lamentable pérdida de vidas humanas y daño tanto a la propiedad pública
como privada.
Al respecto el pasado jueves 4 de
mayo el entonces Mayor General
(G.N) Antonio José Benavides Torres, comandante General de la Guardia Nacional
Bolivariana, señaló que el “…Plan Zamora activó la justicia militar
para mantener paz y seguridad…” en el Estado Carabobo. Creemos que
esa participación o información a la ciudadanía debió de hacerla en su defecto
el Vicepresidente de la República, Tareck El Aissami o el Ministro del Poder Popular para Relaciónes Interiores justicia y Paz Néstor Reverol, independiente de que este ciudadano provenga de las filas
del sector militar.
Venezuela: acusan a exjefe militar de
violaciones de DDHH
Posteriormente el 07 de mayo
el Mayor General (EJ) Jesús Suárez Chourio, jefe de la Región Estratégica
de Defensa Integral (Redi) Central, “…informó que un total de 251 civiles que
participaron en las manifestaciones y protestas de la oposición, fueron
puestos a la orden de tribunales militares en territorio
Carabobeño…” e imputados por los supuestos delitos de ataque
al centinela y asociación para la rebelión.
En este este orden de ideas seguramente para ratificar, o darle el
espaldarazo a las declaraciones de los Mayores
Generales (G.N) Antonio José Benavides Torres y (EJ) Jesús Suárez
Chourio, el pasado 09 de mayo el propio Ministro de Defensa venezolano,
Vladimir Padrino, aseguró a la Agencia Efe en referencia de los casos
de manifestantes detenidos y
procesados por la jurisdicción militar que esto está enmarcado en la ley,
en contraposición a una serie de denuncias que vienen haciendo los
defensores de los DD.HH al señalar:
"…Cuando hay una agresión sobre el centinela, o sobre un
efectivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), o un bien
de la FANB, perfectamente se incurre en un delito militar y puede conocer la
jurisdicción militar…", indicó el ministro venezolano consultado sobre
estas denuncias, ratificando a su vez el
señor ministro que “…Todo aquello que se consiga atacando o agrediendo
al centinela en flagrancia, inmediatamente la jurisdicción militar
es competente para conocer de ellos…”, y remarcó el militar que tales sanciones
están estipuladas en el Código Penal Militar…”.
El general Padrino
defiende el uso de los tribunales militares y dice que habla con la
Fiscal:
Padrino Lopez: Procesos en tribunales militares son
legales
Respecto de sus palabras sobre la “…agresión sobre el centinela…”, interpretamos que el Sr. Ministro de la Defensa, denominó como supuesto centinela a cada uno de los efectivos militares que cumplen funciones de vigilancia y control del orden público.
¿Los efectivos
militares en
funciones de orden público son Centinelas Militares?
El General en Jefe Ministro de
Defensa, Vladimir Padrino, mediante un juego de palabras, haciendo una abstracción de ideas y de
la realidad social del país obvió la
Constitución Nacional de 1999, y los diferentes
tratados, pactos y convecciones internacionales relativas a los Derechos
Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, e indicó que el militar
que cumple funciones en el restablecimiento del orden
público puede ser considerado un “centinela”
que cumple funciones de “centinela”.
En referencia a la palabra Efecto, realmente
hay que buscarle una interpretación de lo que quiso decir el Sr. Ministro
de la Defensa Vladimir Padrino.
Padrino defiende uso de los tribunales militares y dice que habla
con la Fiscal
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua “Efecto”,
del latin effectus,
puede significar “…1. m. Aquello que sigue por virtud de una causa. La fiebre
es un efecto de la gripe; 2. m. Impresión hecha en el ánimo. Hizo en mi corazón
efecto vuestra palabra; 3. m. Fin para que se hace algo. El efecto que se
desea. Lo destinado al efecto; 4. m. Artículo de comercio; 5. m. Documento o
valor mercantil, sea nominativo, endosable o al portador; 6. m. Movimiento
giratorio que, además del de traslación, se da a una bola, pelota, etc., al
impulsarla, y que la hace desviarse de su trayectoria normal. Dar efecto al
balón; 7. m. En la técnica de algunos espectáculos, truco o artificio para
provocar determinadas impresiones. U. m. en pl; 8. m. pl. Efectos especiales;
9. m. pl. Bienes, muebles, enseres. Perdieron sus efectos personales en el
incendio…”.
A menos que el periodista
se haya equivocado al escribir Efecto, por efectivo, lo
que sería más lógico.
Intervención de la Fuerza Armada Nacional
en el Restablecimiento del Orden Público
Ante todo debemos aclarar que de acuerdo a la Constitución de
1999, sólo existe una Fuerza Armada Nacional integrada por el Ejército,
la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional según el artículo 328, y el
adjetivo de bolivariana simplemente es para hacer ver que se está de acuerdo con un proceso revolucionario
y socialista del Siglo XXI.
Por otra parte la referencia o el símil al
centinela agredido, no es cierta, en virtud que la
Guardia Nacional Bolivariana, como el cuarto componente de la
Fuerza Armada Nacional, tiene como responsabilidad la conducción de las
operaciones del orden interno, dentro de lo que se conoce como policía administrativa
tanto general, como especial, en los casos de alteración del
orden público cuando la Policía Nacional ( Ley Orgánica del Servicio de Policía
y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Art 34 Numeral 4° numeral 6°) cuando
el control se desborda frente a las manifestaciones como es
el caso que analizamos, y es entonces que le corresponde a la Guardia Nacional
Bolivariana actuar y controlar el orden público, por tanto las unidades
actuantes lo hacen bajo la subordinación del Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Relaciones
Interiores y no del de Defensa.
Al respecto el pasado 02 de junio la Fiscal General de la
República Luisa Ortega Díaz señaló “…que cuando un oficial de la Guardia
Nacional está en una manifestación cumpliendo la función de seguridad ciudadana
debe comportarse como un policía más y deja de ser centinela…” ya que es un funcionario de orden público y
debe apegarse al reglamento que tiene el Estado venezolano sobre las
manifestaciones. Y como no está
cumpliendo funciones militares en una
dependencia o unidad militar, no es un
centinela.
Fiscal
desmontó argumento de delitos de “ataque al centinela
Al respecto
la legislación militar nos señala en forma taxativa la intervención y
utilización de los efectivos militares sus funciones del control y el
restablecimiento del Orden Público como veremos a continuación.
Continuará….
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Márquez,
Oscar J. “ ”, entrada del Viernes 30 de
Junio de 2017, consultado el xx / xx/
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Cronología: El
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Cofavic: Juzgar
civiles en tribunales militares es el abandono completo del Estado de Derecho
El gobierno intensifica
uso de la justicia militar para reprimir a civiles
Fiscal Luisa Ortega asegura que cambiar la Constitución
"aceleraría la crisis" en el país
Luisa Ortega Diaz: La
paz no se decreta, se construye con acciones
Fiscal General afirma
que las sentencias del TSJ “constituyen una ruptura del orden constitucional”
(+Video)
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