Ascensos de Generales y Almirantes
Oscar José Márquez
En ocasión de celebrarse los 205 años de la Independencia de
la República Bolivariana de Venezuela, los ascensos militares se han convertido
en toda una novedad, al ascender nada más que la bicoca de 195 nuevos Generales y Almirantes de la
FANB, acto que se llevó a cabo en el Complejo Monumental Museo Libertador en
Caracas.
Esto ha venido sucediéndose en los últimos años especialmente
a partir del 2014, sin precedentes en la historia militar venezolana desde 1901.
El acto en el Museo Libertador estuvo presidido por el
Presidente Nicolás Maduro quien impuso presillas y caponas a los oficiales
ascendidos exigiéndoles “…máxima lealtad al ideal eterno del Libertador Simón
Bolívar al Generalísimo francisco de
Miranda, al ejemplo del General Rafael Urdaneta y al legado de nuestro
Comándate supremo y eterno Hugo
Chávez…”.
Se convirtió así en un acto de proselitismo político
partidista, de culto a la personalidad para intentar seguir manteniendo viva la
imagen del fallecido Presidente Hugo
Rafael Chávez Frías, buscando la sumisión de los integrantes la FANB, en aras de un gobierno a todas luces
marxista leninista, y en razón a la
crisis política, económica, social y militar en que el actual gobierno ha
sumido a la nación bolivariana.
En Venezuela la conformación de los grados de la oficialidad
está definida en Oficiales Subalternos, Oficiales Superiores y Oficiales
Generales los cuales van ascendiendo a
través de una larga y dura carrera previa la formación académica y posterior
realización continua de los diferentes cursos básicos e intermedios como lo son los cursos de Comando y Plana Mayor, Comando
y Estado Mayor y los del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional
(IAEEDEN) así como la evaluación anual de la resistencia física y otros.
Con la llegada de la revolución bolivariana Socialista del
Siglo XXI (según Fidel Castro el socialismo es comunismo) y chavista se
procedió a cambiar la tradicional regla
de juego de los ascensos que se hacían generalmente por plazas vacantes o
adecuándose a la expansión de la diferentes fuerzas, hoy llamadas componentes,
de acuerdo a la evolución del desarrollo institucional y constitucional
venezolano y se dejó a discreción de la
presidencia de la república la
aprobación de los ascensos a partir de Coronel y Capitán de navío
El constitucionalismo
Venezolano y los ascensos
La Constitución de 1811, base del constitucionalismo
venezolano, establecía un equilibrio de
poderes al establecer la separación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. El artículo 71 señalaba entre
las atribuciones especiales del Poder Legislativo “…el pleno poder y autoridad de levantar y
mantener ejércitos, mientras que el Poder Ejecutivo solo tendría en toda la Confederación el mando supremo de las
armas, de mar y tierra y de las milicias
militares cuando se hallaran al servicio de la Nación.
Por otra parte el artículo 96 señalaba clara y taxativamente
que “…También necesitará el Poder Ejecutivo del previo aviso, consejo y
consentimiento del Senado para conceder grados militares y
otras recompensas…”. Por lo que el Poder Ejecutivo estaba sometido al
consentimiento del Senado para otorgar
todos los ascensos militares, sin excepción. En este punto podemos
apreciar las primeras grandes
contradicciones del nuevo pensamiento militar venezolano en vista de que sus
teóricos señalan una y otra vez haber estructurado ese pensamiento en base a las raíces de la formación
republicana a partir de 1810 y 1811.
Al respecto, al elaborar el concepto estratégico militar
venezolano, sus ideólogos colocan una de
las frase cohetes de Hugo Rafael Chávez
Frías, con las que solía engañar y manipular a sus oyentes “…Tenemos que terminar de borrar las fórmulas
extrañas a nosotros mismos y buscar los códigos de nuestro pensamiento más
antiguos…” y precisamente en la primera Constitución encontramos uno de esos
códigos como es la aprobación por parte del poder legislativo de los ascensos
militares, la subordinación del poder
militar al poder civil con lo que se garantizaba a su vez la separación de
poderes de acuerdo a la teoría de Locke y Montesquieu.
En el sentido exacto de la palabra, la Constitución de
1819, fue la primera Constitución que
estableció que la aprobación del Senado sería un requisito para la aprobación
de los grados de
Coronel y Capitán de Navío en adelante.
En su Título VII Del Poder
Ejecutivo en la Sección Tercera
Funciones del Presidente en Artículo 3. Señala que “…Nombra todos los empleos civiles y
militares que la Constitución no reservare. Entre los reservados se
comprenden los de coronel inclusive arriba, cuyo nombramiento lo hará el Poder
Ejecutivo con aprobación del Senado…”.
Es conveniente aclarar en este punto que esta Constitución
tuvo la influencia de Simón Bolívar
expresado en el Congreso de Angostura, así como la creación de Colombia al
solicitar este la “…reunión de la Nueva Granada y Venezuela en
una República…” lo cual será sancionado
en la Ley Fundamental de la República de Colombia, en el referido Congreso, el
17 de diciembre de 1819. Así que tanto la creación de la Gran
Colombia, como la promulgación de la Constitución de 1819 vienen a constituirse en dos de los legados del bolivaralismo.
En la Constitución de 1830 en el artículo No 65 numeral
2°, se señalaba la atribución del Senado
para dar o negar su consentimiento a los ascensos militares. Texto este que se
va a repetir en la Constitución de 1857
en su numeral 2° del artículo 28
y en el numeral 2° del artículo 53 de la Constitución de 1858.
Sin embargo la Constitución Federal de 1864 procedió a omitir esta exigencia al
otorgarle a la legislatura esta potestad en su
artículo 43 numeral 29° respecto
a las atribuciones de la Legislatura la de “… Determinar la manera de conocer
grados o ascensos militares...”
Es conveniente aclarar que en este periodo histórico un tanto
oscuro para el ejército posterior a la Guerra Federal (que se inició el 20 de febrero de 1859 hasta el 24 de abril de
1863) se convirtió este numeral 29° en
una patente de corso que fue aprovechada por
el General Juan Crisóstomo Falcón,
para conferir u otorgar a diestra y siniestra, según sus
necesidades, compromisos y compra de conciencia a su libre
discrecionalidad, infinidad de despachos de ascensos militares que fueron expedidos con los nombres en blanco para generales y coroneles por lo que el
grado militar llegó a convertirse en algo sin valor que llevaba incluso a
la burla, el irrespeto y el menosprecio.
En este orden de ideas y parodiando al mismo Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, quien solía señalar, aun entre analfabetos que para
1870 en Venezuela: “…el número de generales era igual al de soldados…”.
Por otra parte en la obra del historiador Ramón Urdaneta Historia Secreta de Venezuela
podemos leer que en Venezuela en 1871 existían: “… entre los 45.000 hombres que entonces
mandaba el General Guzmán Blanco, uno de cada cuatro era oficial, y uno de cada cuarenta General…”.
En este mismo sentido para el año 1872 en Venezuela el Consejo de Guerra o Gran
Tribunal Caudillista que juzgó y condenó a muerte mediante fusilamiento al
General Matías Salazar (Matiitas), “…estaba compuesto por 23 Generales en
Jefe…”
En las constituciones de Guzmán Blanco se van
a repetir las atribuciones de la Legislatura para “… determinar la manera de conocer grados o
ascensos militares...” en la de 1874 (artículo 43 numeral 29°); 1881 (artículo
43, numeral 28°); la de Andueza Palacio
de 1891 (artículo 43 numeral 28°); y la de Joaquín Crespo de 1893 (artículo 44
numeral 27°). Por lo que entre 1864 - 1901 han pasado treinta y siete años donde
los grados militares se convierten en
una rebatiña, en una piñata lo cual trascendió a nivel internacional
indudablemente.
En cara nuevamente al futuro y al presente de los ascensos
militares en Venezuela nos referiremos a
Julio Verne quien tenía el don de feeling the future (sintiendo
el futuro) y como cosa curiosa frente a nuestro tiempo, y en su novela El
Soberbio Orinoco publicada
periódicamente en La Revista Ilustración y Recreo (Magasin dÉducation et de Récréation (desde el 01 de enero hasta el
15 de diciembre de 1898 en París y como libro a partir del 24 de noviembre del
citado año), menciona que "...Venezuela
tenía más generales que Francia..." al referenciar en uno de sus capítulos:
“… ¿Por qué no poner a disposición de los exploradores una
compañía del ejército permanente que cuenta 6.000 soldados, y cuyo estado
mayor ha poseído hasta 7.000 generales,
sin hablar de los oficiales superiores, como asegura Eliseo Reculus, siempre
tan perfectamente informado de estas curiosidades etnográficas? …”
Sin embargo en referencia al personaje de la novela, Eliseo Reculus, éste sí existió y fue un geógrafo francés que visitó a Venezuela y
escribió la obra Mis Exploraciones en
Sudamérica en 1865. Por cierto este fue un autor anarquista
perteneciente a la Primera Internacional Comunista y creador de la Geografía
Social tenido por la izquierda como el creador de la geografía subversiva.
Julio Verne en otro pasaje de la novela El Soberbio Orinoco
en referencia a una multitud de personas que gritaban desenfrenadamente en el
muelle de Ciudad Bolívar, narra frente a
este tumulto o muchedumbre, que uno de
los personajes pregunta “…si había
revolución?...”, y le responde otro “…Esto era inadmisible, pues
en los estados hispanoamericanos las
revoluciones no se realizan jamás sin la intervención del elemento militar, y
allí no se veía uno sólo de los siete
mil generales del Estado Mayor de Venezuela…”
En otro de los
capítulos de la obra El Soberbio Orinoco nos señala
Julio Verne el siguiente diálogo refiriéndose al Gobernador militar de
la Bonita del que dependía el Caura “…Este a lo menos es un General, aunque el
traje no sea muy digno, use sombrero de paja en vez de bicornio, y no luzca
condecoración alguna sobre su pecho”
“…– Es probable que no las tenga, tío…”
“… - ¡Uno de esos generales sin soldados, como tantos hay en
estas repúblicas americanas ¡…”
Unas cuantas páginas más adelante e este mismo capítulo nos
señala Julio Verne nuevamente “…Aunque el Sargento Marcial estuviera poco
familiarizado con la lengua española, comprendió que se trataba de él. Así es
que enderezó el cuerpo, convencido de que un sargento del 72 de línea valía
tanto como un general venezolano, aunque
fuera gobernador…”
La constitución de 1901 producto de la Revolución Liberal
Restauradora dirigida por Cipriano
Castro en su artículo 38 numeral 8, le
devuelve nuevamente al Senado de la República la facultad de conceder los
grados militares, de Coronel y Capitán de Navío hacia arriba. No obstante a ello la Constitución de 1904 suprime nuevamente esta facultad.
Con la toma del poder por el General Juan Vicente Gómez, la Constitución de 1909
en su artículo 57 numeral 25° le atribuye al Congreso Nacional la facultad de
“…Determinar la manera de conferir grados y ascensos militares y conferir los
de Teniente Coronel en adelante…”. La Constitución de 1914 en el artículo 41 numeral 4° le devuelve al Senado la
atribución que tenía de aprobar los ascensos de Coronel y Capitán de Navío en
adelante. En la Constitución de 1922 se va a repetir el mismo texto respecto de
las atribuciones del Senado de conferir o negar asensos militares en el
artículo 41 en su numeral 4. Eso se va a
repetir en las constituciones de 1925, 1928, 1929 y 1931.
Al asumir el poder el General Eleazar López Contreras en la
Constitución de 1936 se vuelve a repetir
la atribución del Senado de aprobar los ascensos militares, lo cual va a
suceder igualmente con la Constitución
de 1945 bajo el gobierno de Isaías Medina Angarita.
La Constitución de 1947 va
ser la primera en desarrollar una
doctrina sobre el poder militar como tal en un Estado Democrático subordinado
al poder civil en los artículos 93 al 96 y
en el Titulo VII del Poder Nacional en su Capítulo III Del Poder Legislativo Sección
Tercera De la Cámara de Senadores. Aquí se señala en el artículo 156 numeral 2° “… Autorizar el
ascenso de los oficiales militares y de aviación desde Coronel, y de los
navales desde Capitán de Navío, ambos inclusive…”.
Por su parte la Constitución de 1953 producto de una
constituyente fraudulenta y golpe de estado
del 02 de diciembre de 1952 conducido por el General Marcos Pérez
Jiménez, se mantuvo el mismo texto pero
en el artículo 79 numeral 2°
se le agregó la coletilla “…previo el cumplimiento de los requisitos
legales…”.
La Constitución de 1961 la de más larga duración desde el
grito de independencia en Venezuela en 1810,
hasta el año de 1999, señala en su artículo 150 las atribuciones del Senado y en su numeral 5° “…autorizar el ascenso de oficiales de las
Fuerzas Armadas desde Coronel y Capitán de Navío inclusive...”.
En este sentido en la llamada
IV República a partir del año
de 1961, se van ir dando los ascensos
sin mayores confrontaciones. Probablemente en algunas ocasiones no se hizo lo
debido, cuando se ascendía a un sin número de oficiales a los grados de
Coronel o Capitán de Navío y a Generales de Brigada y División. Sin embargo hasta la fecha no se ha efectuado un estudio serio que demuestre fehacientemente que una vez que fue incluido en la Ley orgánica
de las Fuerzas Armadas Nacionales (LOFAN) el tiempo límite para obtener el ascenso respectivo, hayan ascendido por encima de él o sin mérito
alguno. Pero era más bien la excepción
que la regla como es el caso conocido y explotado durante el periodo
presidencial del Gobierno Jaime Lusinchi, a quien señalan de
haber permitido que su Secretaria Privada Blanca Ibáñez influyera
en los ascensos de Generales y Almirantes.
Esto era muy mal visto y se
solía llamar a estos generales, dentro del sector militar y la población
a manera de burla que en Venezuela lo que había eran brigadas de generales y no Generales de
Brigada tal y como está sucediendo
continua y reiteradamente hoy en día en la Nación Venezolana para desprestigio
y minimización de su FANB. Esto nos retrotrae a la época de la presidencia de
Juan Crisóstomo Falcón y de Guzmán Blanco donde habían más generales que en
Francia según lo señalado por Julio Verne en su Soberbio Orinoco.
En los doscientos cinco años de la vida republicana con veintisiete
Constituciones en su haber, a excepción
de los treinta y siete años que van
desde 1864 a
1901, la facultad de aprobar los
asensos a partir de Coronel o Capitán de
Navío estuvo siempre en el ámbito del
Poder Legislativo ya sea del Congreso y ahora la Asamblea Nacional. Solo seis
constituciones las de 1864, 1874, 1881, 1893, 1904 y la de 1999 como explicaremos posteriormente
en la II parte de este escrito, han
omitido darle al Poder Legislativo a
través del Congreso o la Asamblea Nacional la facultad o atribución de aprobar los ascensos a partir de Coronel y Capitán de
Navío inclusive.
Continuara.
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Márquez, Oscar J. “Venezuela / Ascensos de ¡Generales -
Almirantes¡ / de Generales - Almirantes…? ” I. Parte Entrada del 07
de Julio de 2016, consultado el xx/xx/
http://lapredicacastrocomunistaenvenezuela.blogspot.com/2016/07/venezuela-ascensos-de-generales.html
Se autoriza la
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© Copyright
2015 by Oscar J. Márquez
Bibliografía
Verne Julio. El Soberbio Orinoco. Madrid: Publicaciones Seleven C.A. Ediciones Hyspamerica.
Urdaneta Ramón. Historia Secreta de Venezuela 1498 - .
2001. Caracas: Graficas Francos. 2007, Págs.
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Reculus Eliseo. Mis Exploraciones en Sudamérica
Verne Julio. El Soberbio Orinoco. Madrid: Publicaciones Seleven C.A. Ediciones Hyspamerica.
Venezuela Constituciones de 1811. 1819, 1830, 1857,
1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928,
1929, 1931,1936, 1945, 1947, 1952,1961 y 1999.
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