jueves, 7 de julio de 2016

Venezuela / Ascensos de ¡Generales - Almirantes¡ / de Generales - Almirantes…? I. Parte


Ascensos de  Generales  y  Almirantes


Oscar José Márquez

En ocasión de celebrarse los 205 años de la Independencia de la República Bolivariana de Venezuela, los ascensos militares se han convertido en toda una novedad, al ascender nada más que la bicoca  de 195 nuevos Generales y Almirantes de la FANB, acto que se llevó a cabo en el Complejo Monumental Museo Libertador en Caracas.

Esto ha venido sucediéndose en los últimos años especialmente a partir del 2014, sin precedentes en la historia militar venezolana desde 1901.

El acto en el Museo Libertador estuvo presidido por el Presidente Nicolás Maduro quien impuso presillas y caponas a los oficiales ascendidos exigiéndoles “…máxima lealtad al ideal eterno del Libertador Simón Bolívar  al Generalísimo francisco de Miranda, al ejemplo del General Rafael Urdaneta y al legado de nuestro Comándate  supremo y eterno Hugo Chávez…”.

Se convirtió así en un acto de proselitismo político partidista, de culto a la personalidad para intentar seguir manteniendo viva la imagen  del fallecido Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, buscando la sumisión de los integrantes  la FANB, en aras de un gobierno a todas luces marxista leninista,  y en razón a la crisis política, económica, social y militar en que el actual gobierno ha sumido a la nación bolivariana.

En Venezuela la conformación de los grados de la oficialidad está definida en Oficiales Subalternos, Oficiales Superiores y Oficiales Generales  los cuales van ascendiendo a través de una larga y dura carrera previa la formación académica y posterior realización continua de los diferentes cursos básicos e intermedios como lo son  los cursos de Comando y Plana Mayor, Comando y Estado Mayor y los del Instituto de Altos Estudios de la Defensa Nacional (IAEEDEN) así como la evaluación anual de la resistencia física y otros.

Con la llegada de la revolución bolivariana Socialista del Siglo XXI (según Fidel Castro el socialismo es comunismo) y chavista se procedió a cambiar la tradicional   regla de juego de los ascensos que se hacían generalmente por plazas vacantes o adecuándose a la expansión de la diferentes fuerzas, hoy llamadas componentes, de acuerdo a la evolución del desarrollo institucional y constitucional venezolano y se dejó a discreción  de la presidencia de la república  la aprobación de los ascensos a partir de Coronel y Capitán de navío

El constitucionalismo Venezolano y los  ascensos 
La Constitución de 1811, base del constitucionalismo venezolano,   establecía un equilibrio de poderes al establecer la separación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.   El artículo 71 señalaba  entre  las atribuciones especiales del Poder Legislativo  “…el pleno poder y autoridad de levantar y mantener ejércitos, mientras que el Poder Ejecutivo solo tendría en  toda la Confederación el mando supremo de las armas, de mar y  tierra y de las milicias militares cuando se hallaran al servicio de la Nación.

Por otra parte el artículo 96 señalaba clara y taxativamente que “…También necesitará el Poder Ejecutivo del previo aviso, consejo y consentimiento del Senado para conceder grados militares y otras recompensas…”. Por lo que el Poder Ejecutivo estaba sometido al consentimiento del Senado  para otorgar todos los ascensos militares, sin excepción. En este punto podemos apreciar  las primeras grandes contradicciones del nuevo pensamiento militar venezolano en vista de que sus teóricos señalan una y otra vez haber estructurado ese pensamiento  en base a las raíces de la formación republicana a partir de 1810 y 1811.

Al respecto, al elaborar el concepto estratégico militar venezolano,  sus ideólogos colocan una de las frase cohetes   de Hugo Rafael Chávez Frías, con las que solía engañar y manipular a sus oyentes  “…Tenemos que terminar de borrar las fórmulas extrañas a nosotros mismos y buscar los códigos de nuestro pensamiento más antiguos…” y precisamente en la primera Constitución encontramos uno de esos códigos como es la aprobación por parte del poder legislativo de los ascensos militares,  la subordinación del poder militar al poder civil con lo que se garantizaba a su vez la separación de poderes de acuerdo a la teoría de Locke y Montesquieu.

En el sentido exacto de la palabra, la Constitución de 1819,  fue la primera Constitución que estableció que la aprobación del Senado sería un requisito para la aprobación de  los grados  de  Coronel y  Capitán de Navío  en adelante.  En  su Título VII Del Poder Ejecutivo en la  Sección Tercera Funciones del Presidente  en  Artículo 3. Señala que  “…Nombra todos los empleos civiles y militares que la Constitución no reservare. Entre los reservados se comprenden los de coronel inclusive arriba, cuyo nombramiento lo hará el Poder Ejecutivo con aprobación del Senado…”.

Es conveniente aclarar en este punto que esta Constitución tuvo la influencia de  Simón Bolívar expresado en el Congreso de Angostura, así como la creación de Colombia al solicitar este  la  “…reunión de la Nueva Granada y Venezuela en una República…”  lo cual será sancionado en la Ley Fundamental de la República de Colombia, en el referido Congreso, el 17  de diciembre de 1819.  Así que tanto la creación de la Gran Colombia, como la promulgación de la Constitución de 1819  vienen a constituirse  en dos de los legados del bolivaralismo.

En la Constitución de 1830 en el artículo No 65 numeral 2°,  se señalaba la atribución del Senado para dar o negar su consentimiento a los ascensos militares. Texto este que se va a repetir en la Constitución de 1857   en su  numeral 2° del artículo 28 y en el numeral 2° del artículo 53 de la Constitución de 1858.

Sin embargo la Constitución Federal  de 1864 procedió a omitir esta exigencia al otorgarle a la legislatura esta potestad en su  artículo 43  numeral 29° respecto a las atribuciones de la Legislatura la de “… Determinar la manera de conocer grados o ascensos militares...”

Es conveniente aclarar que en este periodo histórico un tanto oscuro para el ejército posterior a la Guerra Federal (que se inició el  20 de febrero de 1859 hasta el 24 de abril de 1863) se convirtió este numeral 29°  en una patente de corso que fue aprovechada por  el General Juan Crisóstomo Falcón,  para conferir u otorgar a diestra y siniestra,  según sus  necesidades, compromisos y compra de conciencia a su  libre  discrecionalidad, infinidad de despachos de ascensos militares  que fueron expedidos  con los nombres en blanco  para generales y coroneles por lo que el grado militar llegó a convertirse en algo sin valor que llevaba incluso a la  burla,  el irrespeto y el menosprecio.

En este orden de ideas y parodiando al mismo  Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, quien  solía señalar, aun entre analfabetos que para 1870 en Venezuela: “…el número de generales era igual al de soldados…”.

Por otra parte en la obra del historiador  Ramón Urdaneta Historia Secreta de Venezuela podemos leer que en Venezuela en 1871 existían:   “… entre los 45.000 hombres que entonces mandaba el General Guzmán Blanco, uno de cada cuatro era oficial, y uno de cada cuarenta General…”. En este mismo sentido para el año 1872 en Venezuela el Consejo de Guerra o Gran Tribunal Caudillista que juzgó y condenó a muerte mediante fusilamiento al General Matías Salazar (Matiitas), “…estaba compuesto por 23 Generales en Jefe…”

En las constituciones de Guzmán Blanco  se van  a repetir las atribuciones de la Legislatura para  “… determinar la manera de conocer grados o ascensos militares...” en la de 1874 (artículo 43 numeral 29°); 1881 (artículo 43,  numeral 28°); la de Andueza Palacio de 1891 (artículo 43 numeral 28°); y la de Joaquín Crespo de 1893 (artículo 44 numeral 27°).  Por lo que entre 1864  - 1901 han pasado treinta y siete años donde los grados militares se convierten  en una rebatiña, en una piñata lo cual trascendió a nivel internacional indudablemente.


Le Superbe Orénoque - El Soberbio Orinoco

En cara nuevamente al futuro y al presente de los ascensos militares en Venezuela nos referiremos a  Julio Verne quien tenía el don de feeling the future (sintiendo el futuro) y como cosa curiosa frente a nuestro tiempo, y en su novela El Soberbio Orinoco  publicada periódicamente en La Revista Ilustración y Recreo (Magasin dÉducation et de Récréation (desde el 01 de enero hasta el 15 de diciembre de 1898 en París y como libro a partir del 24 de noviembre del citado año),  menciona que "...Venezuela tenía más generales que Francia..." al referenciar en uno de sus capítulos:

“… ¿Por qué no poner a disposición de los exploradores una compañía del ejército permanente que cuenta 6.000 soldados, y cuyo estado mayor ha poseído hasta 7.000 generales, sin hablar de los oficiales superiores, como asegura Eliseo Reculus, siempre tan perfectamente informado de estas curiosidades etnográficas? …” 

Sin embargo en referencia al personaje de la novela,  Eliseo Reculus, éste sí existió y fue un   geógrafo francés que visitó a Venezuela y escribió la obra Mis Exploraciones en Sudamérica en 1865. Por cierto este fue un autor anarquista perteneciente a la Primera Internacional Comunista y creador de la Geografía Social tenido por la izquierda como el creador de la geografía subversiva.

Julio Verne en otro pasaje de la novela El Soberbio Orinoco en referencia a una multitud de personas que gritaban desenfrenadamente en el muelle de Ciudad Bolívar,  narra frente a este tumulto o muchedumbre,  que uno de los personajes  pregunta “…si había revolución?...”,   y  le responde otro “…Esto era inadmisible, pues en los estados hispanoamericanos  las revoluciones no se realizan jamás sin la intervención del elemento militar, y allí  no se veía uno sólo de los siete mil generales del Estado Mayor de Venezuela…”

En  otro de los capítulos  de la obra  El Soberbio Orinoco nos  señala  Julio Verne el siguiente diálogo refiriéndose al Gobernador militar de la Bonita del que dependía el Caura “…Este a lo menos es un General, aunque el traje no sea muy digno, use sombrero de paja en vez de bicornio, y no luzca condecoración alguna  sobre su pecho”
“…– Es probable que no las tenga, tío…”
“… - ¡Uno de esos generales sin soldados, como tantos hay en estas repúblicas americanas ¡…” 

Unas cuantas páginas más adelante e este mismo capítulo nos señala Julio Verne nuevamente “…Aunque el Sargento Marcial estuviera poco familiarizado con la lengua española, comprendió que se trataba de él. Así es que enderezó el cuerpo, convencido de que un sargento del 72 de línea valía tanto como un general venezolano, aunque  fuera gobernador…”

La constitución de 1901 producto de la Revolución Liberal Restauradora  dirigida por Cipriano Castro en su artículo 38 numeral 8,  le devuelve nuevamente al Senado de la República la facultad de conceder los grados militares, de Coronel y Capitán de Navío hacia arriba.  No obstante a ello la Constitución  de 1904 suprime nuevamente esta facultad.

Con la toma del poder por el General  Juan Vicente Gómez, la Constitución de 1909 en su artículo 57 numeral 25° le atribuye al Congreso Nacional la facultad de “…Determinar la manera de conferir grados y ascensos militares y conferir los de Teniente Coronel en adelante…”. La Constitución  de 1914 en el artículo 41  numeral 4° le devuelve al Senado la atribución que tenía de aprobar los ascensos de Coronel y Capitán de Navío en adelante. En la Constitución de 1922 se va a repetir el mismo texto respecto de las atribuciones del Senado de conferir o negar asensos militares en el artículo  41 en su numeral 4. Eso se va a repetir en las constituciones de 1925, 1928, 1929 y 1931.

Al asumir el poder el General Eleazar López Contreras en la Constitución de 1936  se vuelve a repetir la atribución del Senado de aprobar los ascensos militares, lo cual va a suceder igualmente con la  Constitución de 1945 bajo el gobierno de Isaías Medina Angarita.

La Constitución de 1947 va  ser la primera  en desarrollar una doctrina sobre el poder militar como tal en un Estado Democrático subordinado al poder civil en los artículos 93 al 96 y  en el Titulo VII del Poder Nacional en su  Capítulo III Del Poder Legislativo Sección Tercera De la Cámara de Senadores. Aquí se señala en  el artículo 156 numeral 2° “… Autorizar el ascenso de los oficiales militares y de aviación desde Coronel, y de los navales desde Capitán de Navío, ambos inclusive…”.

Por su parte la Constitución de 1953 producto de una constituyente fraudulenta y golpe de estado  del 02 de diciembre de 1952 conducido por el General Marcos Pérez Jiménez, se mantuvo  el mismo texto pero en el  artículo 79  numeral 2°  se le agregó la coletilla “…previo el cumplimiento de los requisitos legales…”.

La Constitución de 1961 la de más larga duración desde el grito de independencia en Venezuela en 1810,  hasta el año de 1999,  señala  en su artículo 150   las atribuciones  del Senado y en su numeral 5°  “…autorizar el ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas desde Coronel y Capitán de Navío inclusive...”.

En este sentido en la llamada  IV República  a partir del año de  1961, se van ir dando los ascensos sin mayores confrontaciones. Probablemente en algunas ocasiones no se hizo lo debido,  cuando se ascendía  a un sin número de oficiales a los grados de Coronel o Capitán de Navío  y  a Generales de Brigada y División.  Sin embargo hasta la fecha  no se ha efectuado un estudio serio  que demuestre fehacientemente  que una vez que fue incluido en la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (LOFAN) el tiempo límite para obtener el  ascenso respectivo,  hayan ascendido por encima de él o sin mérito alguno.    Pero era más bien la excepción que la regla   como es el caso  conocido y explotado durante el periodo presidencial  del  Gobierno Jaime Lusinchi, a quien señalan de haber permitido   que  su Secretaria Privada Blanca Ibáñez  influyera  en los ascensos de Generales y Almirantes. 

Esto era muy mal visto y se  solía llamar  a estos  generales, dentro del sector militar y  la población  a manera de burla que en Venezuela lo que había  eran   brigadas de generales y no Generales de Brigada tal y como  está sucediendo continua y reiteradamente hoy en día en la Nación Venezolana para desprestigio y minimización de su FANB. Esto nos retrotrae a la época de la presidencia de Juan Crisóstomo Falcón y de Guzmán Blanco donde habían más generales que en Francia según lo señalado por Julio Verne en su Soberbio Orinoco.

En los doscientos cinco años de la  vida republicana con veintisiete Constituciones en su haber, a  excepción de  los treinta y siete años que van desde  1864  a  1901,   la facultad de aprobar los asensos a partir de Coronel  o Capitán de Navío estuvo siempre en  el ámbito del Poder Legislativo ya sea del Congreso y ahora la Asamblea Nacional.  Solo seis   constituciones  las   de 1864, 1874, 1881, 1893, 1904 y  la de 1999 como explicaremos posteriormente en la II parte de este escrito,  han omitido darle al Poder Legislativo   a través del Congreso o la Asamblea Nacional la facultad o  atribución de aprobar los  ascensos a partir de Coronel y Capitán de Navío inclusive.

Continuara. 

Cómo citar este artículo

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Márquez, Oscar J. “Venezuela / Ascensos de ¡Generales - Almirantes¡ / de Generales - Almirantes…? ” I. Parte  Entrada del  07  de Julio     de 2016, consultado el xx/xx/


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Bibliografía 


Urdaneta Ramón. Historia Secreta de Venezuela 1498 - . 2001. Caracas: Graficas Francos. 2007,  Págs.  544

Reculus  Eliseo. Mis Exploraciones en Sudamérica

Verne Julio. El Soberbio Orinoco. Madrid: Publicaciones Seleven C.A. Ediciones  Hyspamerica.

Venezuela Constituciones de 1811. 1819, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893,  1901, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929,  1931,1936, 1945, 1947, 1952,1961 y 1999. 

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