viernes, 30 de junio de 2017

Venezuela: Justicia Civil vs Justicia Militar II. Parte


La Justicia Militar es eminentemente piramidal y centralizada 


Venezuela: Justicia Civil vs Justicia Militar I. Parte


Oscar José Márquez

El Pretor  Militar o La Mano Militar.
El pretor  era el término que se utilizaba en el imperio romano para nombrar a un magistrado ubicado,  en  la escala jerárquica de la administración pública, por debajo del cónsul,  y tenía la función de organizar y controlar las etapas de los juicios y realizar otra serie de funciones judiciales, con lo cual solían controlar a los pueblos que iban conquistando y sometiendo a la jurisdicción romana. 

Frente a las manifestaciones generadas por la grave crisis económica, política y social aunada al llamado de una ilegal  constituyente comunal el pasado 01 de mayo por parte del Presidente de la República Nicolás Maduro,  sin consultar al soberano o al pueblo a través del  respectivo referéndum lo que la hace  espuria, la  FANB, ha arriesgado una vez más su imagen y prestigio  ante la sociedad venezolana y la comunidad internacional para convertirse en pretores del régimen que gobierna  a Venezuela actualmente por las siguientes razones. 

En  Primer lugar  a raíz de las fuertes protestas ocurridas en Venezuela en el año 2014,  en las cuales fallecieron más de 40 personas, más de  486 heridos y de unas 1848 personas detenidas, así como las innumerables pérdidas en  bienes y servicios tanto  en el sector público como en el  privado según informe del Ministerio Público, los diferentes órganos de seguridad del Estado han estado monitoreando la situación actual y las posibles consecuencias del deterioro económico político, social. Ante las diferentes apreciaciones de situación conjuntamente con los  diversos  informes de inteligencia, encuestas, etc., el General  en Jefe Ministro de Defensa, Vladimir Padrino López,  Jefe  a su vez del Comando Estratégico Operacional para esa época,    previendo  seguramente el recrudecimiento y la escalada de las protestas,  como de hecho ha ocurrido procedió a tomar una serie de medidas entre ellas a dictar la  Resolución  No. 008610 de las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones de fecha  27 de enero de 2015, según  la Gaceta Oficial N° 40.589.

Es el propio Ministro de la Defensa quien  refuerza   la discrecionalidad de garantizar el orden público  por parte de las FANB, de acuerdo a lo señalado  según el  objetivo en la  Resolución No. 008610,  en su artículo 1°:  
“…garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, dentro del desarrollo del Estado Democrático y Social de Derecho y de  justicia y la protección de los derechos humanos…”.

Objetivo este que frente a la grave crisis socio económico y política que padece la Nación Venezolana actualmente,  pareciera que las FANB, como un todo  a través de la GNB, ha  ignorado  la        citada Resolución No. 008610.    Y,  con ello  la Constitución Nacional,  los Tratados y Acuerdos Internacionales referente a los DD. HH,  la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, el Reglamento del Servicio en Guarnición entre otros, legislaciones que se han sido ignoradas,   obviadas, apartadas, saltadas al ejecutarse   operaciones (Plan Zamora - Plan estratégico especial cívico-militar
En   funciones de control del orden público en las últimos tres meses  en contra de las manifestaciones y protestas por encima de la Policía Nacional, organismo a quien  le corresponde  actuar en una  primera  fase o escalón frente a las  concentraciones públicas, protestas o manifestaciones ya  sean estas  de carácter  pacífico o  que deriven en  violencia. Esto  por ser una policía de carácter civil de acuerdo al artículo 332 de la CRBV que señala que el Ejecutivo Nacional organizará “…un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil...”

Esto en concordancia con  el Artículo 6  de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana   que señala el carácter  eminentemente civil al tipificar “…El Servicio de Policía es de carácter civil y profesional, lo cual se manifiesta funcionalmente en su mando, personal, dirección, estructura, cultura, estrategias, tácticas, equipamiento y dotación…”

En el artículo 34,  se tipifica que “…son atribuciones comunes de los cuerpos de policía, Numeral 4° “…ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana incluyendo… …y orden público…”; y su numeral 6° “…Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas…”.

A los largo de los años la experiencia venezolana y su doctrina,  nos ha señalado que solo  cuando los órganos de policía  fuesen rebasados, podrían  las FANB entrar a controlar el orden público a través de  la GNB. Sin embargo esta institución se ha convertido ahora en la fuerza de choque (pretores) en contra de las manifestaciones y protestas, dándole así un soporte ilegítimo con la represión  al   gobierno bolivariano  ante su pérdida de credibilidad.

En segundo lugar se ha comprometido  aún más la  institucionalidad de las FANB, al utilizar a la justicia militar, sin tomar en cuenta para nada las normas de la Constitución de  1999,    en vista que desde hace unas semanas el Código de Justicia Militar dejó de ser un compendio de derecho especial, diseñado para regir las relaciones jurídicas al  interior de la FANB, al pasar   a convertirse en un instrumento legal de represión, a  pesar de que la Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus reglamentos,  resoluciones, directivas y  Prescripción de Órdenes Vigentes (POV) definen  claramente las funciones de la FANB,   en la  utilización del mantenimiento y restablecimiento del orden interno del país. 

En tercer  lugar A pesar de que  la LOFANB, en su Título V sobre el Régimen Administrativo en su  Capítulo IV contempla todo  lo referente  a los Derechos Humanos y Derecho Internacional  de los Conflictos Armados, pareciera ser que los DD.HH  frente a las protestas y manifestaciones producto de la severa crisis económica, político y social, es letra muerta, o sea, es un simple saludo a la bandera, al no cumplirse  con el Artículo 166 que  señala   que:
  “…Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de los mismos…”

Le corresponde al Inspector General de las FANB el  cumplimento de lo señalado anteriormente  según  el numeral 8 del Artículo 27 LOFANB: “….Promover el respeto y cumplimiento de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH) en el Sector Defensa, en la ejecución de sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución, tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”.  

El numeral 9, del referido artículo 27 le asigna a su vez las  de  “…Planificar, dirigir y promover actividades que permitan articular y desarrollar el sistema de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH) de acuerdo a los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela…”. Además  según el numeral 10  es el  responsable junto a  con otras instituciones   de elaborar: “…el diseño curricular y planes de estudios en materia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DDHH y DIH), que se impartan en la modalidad educativa militar…”

Precisamente si se señalan todos estos aspectos  sobre los DD. HH y garantías   constitucionales  de la ciudanía,  los integrantes de las FANB, habrían sido formados en relación a estos  derechos.  La  violación de los mismos viene a convertirse en un agravante por tener formación y estar consciente  de estos derechos, y si estos efectivos militares a pesar de ello siguen cumpliendo órdenes superiores de violación de los DD.HH. 

Están incurriendo a su vez en violación del Artículo 61 de la CNRBV que señala que  “…La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley  o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos…”

Por lo tanto,  los comandantes naturales de las diferentes unidades que han comandado ya sea en forma directa o indirecta las acciones de control del Orden Público que han concluido en fuertes represiones a lo largo y ancho del país,  son responsables penal civil y administrativamente por los que sus hombres a su cargo hagan o dejen de hacer y más  aún si se  ha cometido un presunto delito.

Al respecto el artículo 271 de la CRBV,  es clara y categórica  al señalar que los delitos contra los DD.HH no prescriben  al tipificar: “…no prescriban las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos…”.

En cuarto   lugar. La politización,  a través de los diferentes  gritos,  consignas, frases, oraciones inscritas en paredes de las unidades militares  dentro de las FANB,  así como  la ideologización en las diferentes escuelas de formación y capacitación  a lo largo de estos diez y ocho años dentro de la institución armada, aunado  a las  diferentes declaraciones eminentemente políticas por parte de algunos  oficiales generales o  de alta graduación de alguna manera han moldeado y forjado el carácter de los integrantes de la institución castrense quienes suelen estar  indispuestos  hacia la ciudadanía que  adversa  y se  opone  al gobierno revolucionario bolivariano socialista del siglo XXI.  Demuestra así con sus actuaciones, un comportamiento  negativo y un  sentimiento   de rechazo, de repulsa, de   menosprecio, de recelo e indisposición al considerar a los que protestan y manifiestan  como   enemigos  internos y no como adversarios políticos.
Al respecto ver
Cadetes gritan consignas de odio en las calles de Caracas

Todo esto se traduce en 1er. Lugar en una  represión desmedida por parte de la FANB a través de la  GNB,  a través del robo de las pertenencias (celulares, prendas, dinero,  entre otras de los manifestantes como si estos fuesen un botín de guerra  y., en 2do.lugar el enjuiciamiento de civiles por los tribunales militares, al ser imputados por los presuntos delitos de  traición  a la patria,  y rebelión.  

Este comportamiento se ha escapado del control  de las manos de un Estado de Derecho Democrático, como bien  ha sido reconocido en   declaración dada por el Ministro de la defensa Vladimir Padrino López, durante un ciclo de conferencias sobre la Constituyente   frente a una gran cantidad de evidencias, fílmicas (Videos), documentales y testimoniales   de ciudadanos que manifestaban y protestaban  incluso de periodistas extranjeros que fueron golpeados, vejados y robados por funcionarios principalmente de  GNB como de la PN al señalar el pasado 6 de junio.:

“…No quiero ver un Guardia Nacional más cometiendo una atrocidad en la calle…”  señalando que los militares que se aparten de la línea del Estado, de los Derechos Humanos y que no se comporten como profesionales “…tienen que asumir su responsabilidad…” al respecto acceder  
AJÁ! Padrino López pidió a la GNB respetar DDHH: No quiero ver a un guardia cometer una atrocidad (+Video)

Declaraciones estas por cierto a todas luces extemporáneas  frente a los más de 60 días para ese momento  de manifestaciones y  protestas las cuales en su gran mayoría han sido reprimidas sin causa justificada por la GNB Y PNB, razón por la cual han concluido en fuertes disturbios.  Incluso a pesar del llamado de atención del Señor Ministro  de la Defensa al día siguiente de darla  se dejó sentir la represión y el abuso por parte del sector militar involucrado en  el control de orden público, y días después y asesinando de manera pública y notoria otro joven manifestante.

Registramos cuando GNB le disparó a manifestantes en Altamira

Denuncian represión en Los Verdes de El Paraíso. El concejal Jesús Armas denunció allanamientos en Residencias Paraíso

GNB reprime a manifestantes en “Los Verdes” de El Paraíso

Los Verdes y la sanguinaria violación de la propiedad privada

Con estas continuas violaciones de los DD.HH, queda demostrado  que es un problema de actitud producto de 18 años de ideologización y adoctrinamiento, como suele decirse a pesar del llamado de atención del señor Ministro de la defensa,  la represión desmedida continúa, incluso ha aumentado.

La responsabilidad del control de los efectivos militares recae indudablemente en el Estado Venezolano, a través de su gobierno, pero este lamentablemente procuró convertir    a las FANB en el brazo armado de su proceso revolucionario socialista, cuando su función está claramente definida y tipificada en el artículo 328 de la CRBV.

Por lo tanto las FANB, están obligadas a  hacer un diagnóstico  para determinar este  comportamiento “atroz”.

En Quinto   lugar. La Unión Cívico Militar. Esta dualidad ha militarizado al Estado venezolano peligrosamente y se ha pretendido resolver todos los problemas e incompetencias a través del estamento militar, lo cal ha sido un grave error  y así lo reconocerá la historia en un futuro no  muy lejano ya que esa supuesta unión rompió con el eje trasversal del Estado de Derecho y de una democracia porque no hay un control civil y democrático sobre las FANB.

No hay subordinación ni respeto institucional, por parte de algunos los integrantes de las FANB, como quedó demostrado con  la actitud del Cnel. (GNB),  Vladimir Lugo Armas
Así agredió el coronel Lugo por la espalda al diputado Julio Borges
El funcionario empujó al presidente del Parlamento y lo echó de un departamento militar
Maduro condecora coronel que agredió al presidente de la AN

Justicia militar a civiles
Las FANB se ha involucrado para controlar las manifestaciones y protestas al  utilizar  a los efectivos del componente de la Guardia Nacional  Bolivariana como primera fuerza de choque en funciones de control del orden público, y  algunos de sus efectivos han actuado de forma  desmedida,  desproporcionada, reprimiendo  a lo largo y ancho de calles y avenidas incluso  adyacentes a  zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud, centros educativos y en general sitios  de influencia donde la ciudadanía  efectúa su quehacer diario ya que independientemente de las protestas y manifestaciones, la vida suele continuar. Deteniendo a los presuntos manifestantes en los disturbios y poniéndolos a la orden de los Tribunales militara cono fue el caso del Estado Carabobo.

Se violenta así todo el Estado de Derecho, independientemente que desde el 2016 se haya decretado el Estado de Emergencia Económica.  

En Venezuela  no existe  una división de podres, como tal que pueda controlar al Ejecutivo y la utilización desmedida de la FANB en función del control del Orden Publico,  ya que el Ejecutivo  desconoce al Poder Legislativo; a su vez el Poder Ciudadano ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado colectivamente por el Defensor del Pueblo, el Contralor General y el Ministerio Publico no han levantado su voz.  La Fiscal General Luisa Ortega Díaz,  ha asumido una posición institucionalista solo desde hace  un par de  meses, aproximadamente, sin embargo debido a esto el TSJ, le fijó para el próximo 4 de julio un antejuicio de mérito
TSJ fijó para el 4 de julio audiencia sobre solicitud de antejuicio contra la Fiscal General

Sin embargo ha sido desde el interior del  sector militar a través de los altos jerarcas e  integrantes de las Fuerza Armada Bolivariana, quienes públicamente han señalado o  hecho referencia  de efectuarle juicios militares a los civiles que participen  en las marchas y protestas  que se generan ante un modelo o sistema político que les ha fallado. Al desbordarse estas manifestaciones muchas veces al ser hostigadas, incitadas, asediadas, acosadas y atacadas por la misma fuerza pública sin que se    respeten los protocolo  existentes concluyendo en fuertes disturbios con lamentable pérdida de vidas humanas y daño tanto a la propiedad pública como privada.   

Al respecto el pasado jueves 4 de mayo el entonces Mayor General (G.N) Antonio José Benavides Torres, comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, señaló que el “…Plan Zamora activó la justicia militar para mantener paz y seguridad…” en  el  Estado Carabobo. Creemos que esa participación o información a la ciudadanía debió de hacerla en su defecto el Vicepresidente de la República, Tareck El Aissami  o el Ministro del Poder Popular para Relaciónes Interiores  justicia y Paz  Néstor Reverol, independiente   de que este ciudadano provenga de las filas del sector militar.
Venezuela: acusan a exjefe militar de violaciones de DDHH

Posteriormente el  07 de mayo el  Mayor General (EJ) Jesús Suárez Chourio, jefe de la Región Estratégica de Defensa Integral (Redi) Central, “…informó que un total de 251 civiles que participaron en las manifestaciones y protestas de la oposición,   fueron puestos a la orden de tribunales militares en territorio Carabobeño…” e imputados por los supuestos delitos de  ataque al centinela y asociación para la rebelión.

En este este orden de ideas seguramente para ratificar, o darle el espaldarazo a  las declaraciones de los  Mayores  Generales (G.N) Antonio José Benavides Torres y (EJ) Jesús Suárez Chourio, el  pasado 09 de mayo el propio Ministro de Defensa venezolano, Vladimir Padrino, aseguró a la Agencia  Efe en referencia de los casos de  manifestantes  detenidos y procesados por la jurisdicción militar que esto está enmarcado en la ley,  en contraposición a  una serie de denuncias que vienen haciendo los defensores de los DD.HH al  señalar:

"…Cuando hay una agresión sobre el centinela, o sobre un efectivo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), o un bien de la FANB, perfectamente se incurre en un delito militar y puede conocer la jurisdicción militar…", indicó el ministro venezolano consultado sobre estas denuncias,  ratificando a su vez el señor  ministro que  “…Todo aquello que se consiga atacando o agrediendo al centinela en flagrancia, inmediatamente la jurisdicción militar es competente para conocer de ellos…”, y remarcó el militar que tales sanciones están estipuladas en el Código Penal Militar…”.

El general Padrino defiende el uso de los tribunales militares y dice que habla con la Fiscal:
Padrino Lopez: Procesos en tribunales militares son legales

 Respecto de sus   palabras sobre la  “…agresión sobre el centinela…”, interpretamos que el Sr.  Ministro de la Defensa,  denominó como supuesto centinela a cada uno de los  efectivos militares que cumplen  funciones de vigilancia y control del  orden público.

¿Los efectivos militares en funciones de orden público son Centinelas  Militares?
El General  en Jefe Ministro de Defensa, Vladimir Padrino, mediante un juego de palabras,   haciendo una abstracción de ideas y de la realidad social del país  obvió la Constitución Nacional  de  1999,  y  los  diferentes tratados,  pactos y convecciones internacionales relativas a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,  e indicó que el militar que cumple   funciones en el restablecimiento  del  orden público puede ser considerado un   “centinela” que  cumple funciones de “centinela”.

En referencia a la palabra Efecto, realmente hay que buscarle  una interpretación de lo que quiso decir el Sr. Ministro de la Defensa Vladimir Padrino.
Padrino defiende uso de los tribunales militares y dice que habla con la Fiscal

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua “Efecto”, del  latin  effectus, puede significar “…1. m. Aquello que sigue por virtud de una causa. La fiebre es un efecto de la gripe; 2. m. Impresión hecha en el ánimo. Hizo en mi corazón efecto vuestra palabra; 3. m. Fin para que se hace algo. El efecto que se desea. Lo destinado al efecto; 4. m. Artículo de comercio; 5. m. Documento o valor mercantil, sea nominativo, endosable o al portador; 6. m. Movimiento giratorio que, además del de traslación, se da a una bola, pelota, etc., al impulsarla, y que la hace desviarse de su trayectoria normal. Dar efecto al balón; 7. m. En la técnica de algunos espectáculos, truco o artificio para provocar determinadas impresiones. U. m. en pl; 8. m. pl. Efectos especiales; 9. m. pl. Bienes, muebles, enseres. Perdieron sus efectos personales en el incendio…”.
 A menos que el periodista se haya equivocado al escribir Efecto, por efectivo, lo que sería más lógico.

Intervención de la Fuerza Armada Nacional en el Restablecimiento  del Orden Público
Ante todo debemos aclarar que de acuerdo a la Constitución de 1999,  sólo existe una Fuerza Armada Nacional integrada por el Ejército, la Armada,  la Aviación y la Guardia Nacional según el artículo 328, y el adjetivo de bolivariana simplemente es para hacer ver que se  está de acuerdo con un proceso revolucionario y socialista del Siglo XXI.  

Por otra parte la  referencia o el símil  al centinela agredido,   no es cierta, en virtud   que la Guardia Nacional Bolivariana,  como el cuarto  componente de la Fuerza Armada Nacional, tiene como responsabilidad  la conducción de las operaciones del orden interno, dentro de lo que se conoce como policía administrativa tanto general,  como especial,  en los casos de alteración  del orden público cuando la Policía Nacional ( Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Art 34  Numeral 4° numeral 6°) cuando el control se desborda  frente a las manifestaciones  como es el caso que analizamos, y es entonces que le corresponde a la Guardia Nacional Bolivariana actuar y controlar el orden público, por tanto  las unidades  actuantes  lo hacen bajo la subordinación   del Poder Ejecutivo a través  del Ministerio de Relaciones Interiores y no del de Defensa.

Al respecto el pasado 02 de junio la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz señaló “…que cuando un oficial de la Guardia Nacional está en una manifestación cumpliendo la función de seguridad ciudadana debe comportarse como un policía más y deja de ser centinela…”  ya que es un funcionario de orden público y debe apegarse al reglamento que tiene el Estado venezolano sobre las manifestaciones.  Y como no está cumpliendo funciones militares  en una dependencia o unidad  militar, no es un centinela.
Fiscal desmontó argumento de delitos de “ataque al centinela

Al respecto la legislación militar nos señala en forma taxativa la intervención y utilización de los efectivos militares sus funciones del control y el restablecimiento del Orden Público como veremos a continuación.


Continuará….

Como citar este artículo

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Márquez, Oscar J. “ ”, entrada del Viernes 30   de Junio  de 2017, consultado el xx / xx/ 2017. URL:
http://lapredicacastrocomunistaenvenezuela.blogspot.com/2017/06/venezuela-justicia-civil-vs-justicia.html

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© Copyright 2017 by Oscar J. Márquez



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Cronología: El distanciamiento de Ortega Díaz con el Gobierno

Cofavic: Juzgar civiles en tribunales militares es el abandono completo del Estado de Derecho

El gobierno intensifica uso de la justicia militar para reprimir a civiles

Fiscal Luisa Ortega asegura que cambiar la Constitución "aceleraría la crisis" en el país

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Fiscal General afirma que las sentencias del TSJ “constituyen una ruptura del orden constitucional” (+Video)

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Gobierno imputa a civiles delitos militares con penas de hasta 30 años de cárcel

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La Justicia Penal Militar en Venezuela procesa a civiles. De cómo involucionamos a etapas ya superadas

¿Las detenciones masivas en el marco de las protestas son constitucionales?, por José Ignacio Hernández

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Padrino defiende uso de los tribunales militares y dice que habla con la Fiscal

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Por qué los civiles están siendo procesados por la justicia militar?

Por mi hijo y cientos de jóvenes. NO envíen detenidos en protestas a Tribunales Militares

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lunes, 29 de mayo de 2017

Venezuela: Justicia Civil vs Justicia Militar I. Parte




La Justicia Militar es eminentemente piramidal y centralizada 



Oscar José Márquez

Las  manifestaciones de miles de ciudadanos que protestaban contra el régimen de Nicolás Mauro en el Estado Carabobo y donde muchos fueron apresados, dispararon las alamas en relación a los juicios militares.   El Presidente del Colegio de Abogados del citado Estado, Abg. Nelson Riedi, señaló que profesionales del derecho de esa  entidad  se habían pronunciado el 08 de mayo  en torno a la presentación de al menos 780 civiles ante tribunales militares: “…Nos preocupa que pueda seguir presentándose esta situación a nivel nacional y tengamos que apartar la jurisdicción ordinaria penal en aras de la jurisdicción militar, lo cual es inaceptable…”.
 En entrevista  de Unión Radio, manifestó  que un grupo de abogados había hecho una propuesta ante el Colegio en la que exhortaban a proteger los derechos humanos de todos los detenidos. “…Según declaraciones de abogados del Colegio y del Foro Penal fueron pasados ayer a privativa de libertad 75 personas que fueron llevadas a Guárico, cosa que es preocupante…”  e indicó que  las autoridades  alegaron los presuntos “delitos de vilipendio militar y rebelión…”.

En este sentido enfatizó que no se puede pasar por encima del debido proceso para juzgar a los civiles, el cual radica en los órganos de la jurisdicción penal ordinaria tal y como lo establece la Constitución de la República.

La actual Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, ha presentado una serie de declaraciones en las que apuntó entre otras cosas:  

1ero. Durante la presentación de la Memoria y Cuenta del Ministerio Público, el pasado 31 de marzo  formuló sus objeciones en referencia a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en las que,  según  su opinión, existen varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

En este sentido declaró: “…Considero un deber histórico ineludible, no sólo en mi condición de Fiscal General de la República, sino como ciudadana de este país, referirme a las recientes decisiones signadas con los números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dichas sentencias se evidencian varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que constituye una ruptura del Orden Constitucional…”.

2.ndo Con motivo de la marcha del 19 de abril La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, a través de su cuenta twitter @lortegadiaz, publicó un comunicado mediante el cual hizo un llamado a la reflexión de los actores políticos convocantes de las movilizaciones de ese día, y exhortó a los dirigentes a tomar las decisiones con ponderación y sindéresis ante la compleja situación económica, política y social que atraviesa Venezuela. “…por su parte, los responsables de  los órganos de seguridad del Estado deben de garantizar el ejercicio al derecho de manifestar de manera pacífica. Bajo un estricto apego a los derechos humanos. Los mecanismos de negociación deben de agotarse antes del uso de la fuerza pública…”     Llamó por otra parte a  encausar nuestras demandas a través de las vías institucionales, las cuales permiten dirimir las diferencias y evitar hechos de violencia que lamentar.

3ero. El  martes 25 de abril, la Fiscal General de la República, Luis Ortega Díaz, ofreció declaraciones a medios nacionales e internacionales en el Ministerio Público en Caracas, donde  rechazó los hechos de violencia que habían dejado 26 muertos en las últimas semanas de protestas en el país, señalando habían  sido aprehendidas "…por los hechos 1.289 personas, de estos 65 han sido privados de libertad, mientras que 267 serán presentadas este martes. 437 personas resultaron lesionadas…"

Por otra parte indicó que en Venezuela se debe garantizar el debido proceso, y al mismo tiempo, aseveró no estar de acuerdo con el vandalismo. "…El país necesita seguridad jurídica, por eso debe haber certeza que si la persona cometió un delito debe ser sancionada…", argumentó la encargada del Ministerio Público.

Finalmente, exhortó a buscar una solución a la crisis en Venezuela. "…La paz no se decreta se construye con actuaciones, se construye con el predicar con el ejemplo… …Venezuela debe estar por encima de las diferencias políticas…".
 Luisa Ortega Díaz: La paz no se decreta, se construye con acciones
4to. El miércoles, 3 de mayo, Ortega Díaz criticó la actuación de los efectivos de seguridad del Estado sobre los manifestantes, durante las protestas opositoras en contra del régimen de Nicolás Maduro, declaraciones que no fueron reseñadas por los medios oficiales.

“…No podemos exigir un comportamiento pacífico y legal de los ciudadanos si el Estado toma decisiones que no están de acuerdo con la ley…”, aseveró al diario estadounidense The Wall Street Journal.

5to. El 19 de mayo  se hizo pública una comunicación  de la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, al jefe de la Comisión Presidencial para el Proceso Constituyente, Elías Jaua, donde la Dra. Ortega le presentaba su rechazo a esta iniciativa  indicándole  que la actual Constitución es "inmejorable". Se negaba de esta manera a  participar en la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el Gobierno y aseguró que cambiar la Constitución "…aceleraría la crisis en el país…".

Igualmente en la referida comunicación, la fiscal opinaba que, "…para resolver la crisis indudable y sin precedentes que atraviesa el país, no es necesario, pertinente, ni conveniente llevar a cabo una transformación del Estado en los términos que podría suponer una nueva Constitución…" ratificándole que  por el contrario, el llamado a Constituyente hecho por el presidente Nicolás Maduro "…en lugar de propiciar equilibrios o generar un clima de paz aceleraría la crisis…" y "…generaría un alto grado de incertidumbre…". Podemos apreciar que  es la segunda vez que la fiscal fija una posición adversa al Gobierno del Presidente Nicolás Maduro y,  la cuarta en que fija una posición institucionalista frente al actual gobierno.

6to el miércoles 24 de mayo la Fiscal General de la Republica, Luisa Ortega Díaz emitió una serie de declaraciones repudiando la violencia y los hechos lamentables ocurridos en el país en los últimos días “…rechazo la violencia como arma política, la política no puede llevar a la guerra…”. Señaló que hay catorce órdenes de aprehensión contra los culpables de 26 fallecidos. “…hay muchas cosas que investigar sobre estas muertes, estamos trabajando para que se sancionen a los responsables, para que haya repuestas a los familiares de las victimas…”

También indicó  que el Ministerio Público en algunos casos “...ha solicitado la libertad plena de quienes no están vinculados con los hechos violentos, tal y como lo indican los registros policiales, estas 38 personas deben quedar en libertad pero el Tribunal no aceptó el recurso de nulidad…". Cuestionó que en los registros policiales no hay pruebas para dejarlos detenidos.

La fiscal mostró su preocupación por los ciudadanos que han sido detenidos y procesados bajo la justicia militar durante las protestas y subrayó la importancia de que los procesos sean abiertos en jurisdicciones naturales para verificar su estado de salud. Y señaló que el Ministerio Público ha abierto siete investigaciones por el uso de  la  Justicia militar para casos que le corresponden a la justicia ordinaria. Denunció que el Ministerio Publico registra casos donde la Justicia Militar actúa en la competencia de la Justicia ordinaria que presentaría un amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia para pedir un pronunciamiento al respecto.

Exigió respetar el principio del Juez Natural y los convenios en DD.HH suscritos por la Nación,  rechazó la aplicación de la Justicia Militar y expresó su preocupación por los detenidos en esa instancia.
Ante estos hechos y seguramente a espaldas de la Fiscalía General de la Republica y ante el recrudecimiento de las protestas y manifestaciones públicas, a lo largo y ancho del país y ante la represión desmedida por parte de la GNB y la PNB, que han violentando los derechos humanos  el régimen de Nicolás Maduro tomó la decisión de aplicarla justicia militar versus la justicia civil.   

Es a la Fiscalía, a quien le corresponde y  tiene la facultad de la acción penal,  es el Ministerio Público y no el fuero militar a través del Mindefensa. Se trata de alguna manera de  ignorar  al Ministerio Publico, o sobrepasarlo, independientemente que  una persona cometa un delito o  un acto vandálico los cuales son  rechazados por la sociedad venezolana en general. A estos ciudadanos hay que respetarle los DD.HH y merecen un juicio en los términos en que está en la Constitución y las leyes ante sus jueces naturales.

Sin embargo ante esta situación consideramos que hay  que buscar los precedentes de este  conflicto de competencias  entre la Justicia Civil Versus  la Justicia militar.

La Justicia Militar 1961 -1999
Venezuela en referencia  a su  sistema de justicia se retrotrae a un pasado oscuro de la llamada IV República   En esa época se utilizaba  una justicia uniformada, período este en el cual los “…incidentes ilustran bien la mecánica de represión militarista: arriba se decide y abajo se cumple aunque se esté procediendo en contra de la razón y la justicia…”.

Así lo indicó el Periodista Carlos Ramírez Faria, en su obra Justicia Militar, al aplicársele en 1971 un auto de detención  dictado por un Tribunal Militar a raíz de la publicación de un artículo  en la Revista Reventón, considerado difamatorio para las FF.AA.  

Fueron innumerables los Juicios   seguidos a civiles  entre 1961 y 1999, en el que se les  aplicó la justicia  militar por una u otra causa como  los seguidos a los participantes en la llamada Insurrección Popular del 19 de octubre de 1960  al iniciarse los  focos terroristas  castro comunista,  en las Urbanizaciones 23 de Enero y Simón Rodríguez;  los seguidos a los participantes en las acciones de sabotaje y destrucción   de 1961  entre ellos el del 28 de febrero  cuando detonaron una carga de dinamita en Sears Roebuk de Caracas; los involucrados en la  tentativa frustrada  el 18 de julio en  la voladura del dique de la Mariposa; los participantes el 10 de diciembre en el asalto a la Prefectura de Uraciche en la que asesinaron a su comandante y dos policías; los civiles participantes,  acusados de adherirse a  las rebeliones militares de 1962,   del Brcelonazo,  Carupanazo y  el Porteñazo, procesos éstos catalogados a todas luces de legítimos ya que los confabulados se habían puesto de acuerdo con los militares que dirigirían las insurrecciones desde los cuarteles.

El ataque del Tren del Encanto, como error táctico de la izquierda radical, de alguna manera fue el detonante que rebasó los límites de la legitimidad del fuero militar,  al extenderse su aplicación a los Parlamentarios del PCV y del MIR,  así  como  a los participantes en la guerrilla urbana y rural,   aplicándosela por igual a los militares;   los juicios seguidos a Domingo Alfonzo Pérez Díaz y Alberto González por el secuestro y posterior asesinato del agente Márquez García; José Ñañez Ibarra por la participación en el atentado fallido al Genera Roberto Moreán Soto;   

En la década de los setenta se dieron los juicios militares seguidos  por asociación a la rebelión en contra de los doce integrantes del grupo José Grisel Somoza (Montenegro), que operaba en los llanos de Calabozo Estado Guárico; los seguidos al  escritor  Diego Salazar, la periodista Irma Barreto, contra los dirigentes sindicales José Correa y Miguel Alviárez y a otros integrantes de las diferentes acciones  guerrilleras  castro comunista, en los que el Gobierno Nacional y las FF.AA violaban la Constitución aplicado el Código de Justicia Militar simplemente para reprimir la subversión armada, castrocomunista.

En  la década de los ochenta  se dieron los casos de varios líderes estudiantiles y sindicales que fueron sometidos a juicios militares en 1982; en 1987  producto de lo que se llamó el Marzo Merideño se intentó aplacar  juicio militar a unos 15 estudiantes de la Universidad de Oriente, sin embargo  la lucha estudiantil en las calles  logró la libertad de los mismos.

Juicios estos al igual que otros de mayor o de  menor importancia  que hayamos obviado o que por razones de espacio no hayamos señalado,  siempre fueron denunciados por violar  los DD.HHH,  los cuales  fueron  duramente criticados  por la izquierda venezolana de los sesenta, setenta, ochenta  y aun en los noventa especialmente por los integrantes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), y el Movimiento de Izquierda Venezolana (MIR), Movimiento al Socialismo (MAS)   y  tantos otros partidos y micro partidos de izquierda  hoy desaparecidos.  

Sin  embargo en esa etapa de la historia venezolana  tan criticada y desprestigiada  por los actuales gobernantes, se rompieron paradigmas en referencia a estos juicios militares seguidos a civiles como lo fue   el seguido a  la periodista María Eugenia Díaz,   al ser sometida  a la jurisdicción de los Tribunales Militares por el presunto delito de revelación de secretos militares.

Mediante sentencia de fecha 11 de Mayo  de 1981,   la antigua Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,  sentó un precedente al conflicto de competencia al conocer por parte de los Juzgados Militares averiguaciones seguidas a civiles por la presunta comisión de delitos establecidos en el Código de Justicia Militar al señalar textualmente:

“ …De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, los Artículos 550 del Código de Justicia Militar y 134 del Código Penal y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su primacía, y que la ciudadana María Eugenia Díaz debe ser juzgada por sus jueces naturales…”

Entre 1989 y 1990 a través de dos denuncias diferentes, el caso del Amparo fue elevado al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos,  que implicaría que  Venezuela  fuese  llevada a su primer juicio internacional contra la impunidad. En 1996  la Corte Interamericana de DD.HH produjo una sentencia condenatoria que obligaba al estado venezolano a juzgar y sancionar a los responsables de la masacre quienes se encubrieron bajo el Código Orgánico de Justicia Militar, al manipular los hechos y luego bajo los propios ojos de los  fiscales militares que actuaron.

El caso del Amparo, supuesto enfrentamiento  ocurrido el 29-10-1988 en el caño La Colorada, Municipio Páez, Edo Apure entre un supuesto grupo de subversivos y un comando militar donde  perecieron catorce pescadores, entrañaba un conflicto de competencia entre la versión de masacre y la versión de enfrentamiento, con lo cual la aplicación del Código Orgánico de Justicia Militar prevaleció al aplicarse la justicia militar.  

Caso este que se paseó por las siguientes instancias: Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal que fue el  Tribunal Instructor; Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal (CGP) y Corte Marcial de la Repùblica. También fue elevado en varias ocasiones a la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal del país, tanto para la justicia ordinaria como para la Justicia Militar.

El May (Ej) Juez del  Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal (Tribunal Instructor),  había incurrido en múltiples irregularidades que evidenciaban su parcialidad, lo cual hacía  de la decisión presidencial una clara demostración del interés porque el caso quedara impune.  Sin embargo se logró el enjuiciamiento gracias al propio artículo 54 del COJM que permite la interferencia del Poder Ejecutivo en las funciones del Poder judicial,   violatorio del artículo 8.1  de la Convención Interamericana  respecto al  Código Orgánico de Justicia Militar y el derecho a ser juzgados por sus jueces naturales.

En  el caso del Amparo,  La Comisión Interamericana de Derecho Humanos remitió  el 15 de octubre de 1993,  al  Estado Venezolano  de acuerdo al Artículo 50,  de la Convención, un  informe  exponiendo  los hechos y entre  sus conclusiones formulaba   la siguiente 7.3 “…se recomienda al Gobierno de Venezuela adoptar las disposiciones de derecho interno, con arreglo  a sus procedimientos constitucionales y legales, a fin de revisar y modificar el Código de Justicia Militar en lo concerniente a los artículos analizados en el informe…”. Por lo tanto han pasado 24 años de mora respecto de esta exigencia.    

En este orden de ideas  existe otra  sentencia de fecha 13 de julio de 1998, en ponencia del Magistrado Cipriano Heredia Angulo,  de la antigua Corte Suprema de Justicia, que sostuvo el  siguiente criterio:

“...cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes.  No se trata de un problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda.  De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal ordinaria recobra su supremacía…”. En los casos precedentes las ponencias anteriores se sustentaron  bajo el sistema  constitucional  de 1961.  

La Constitución de República Bolivariana Venezuela y la Justicia  Militar a partir de 1999.
A pesar que la Constitución de República Bolivariana Venezuela de 1999, de la cual se ha señalado hasta la saciedad que es de avanzada, progresista que garantiza los DD.HH,  hoy por hoy  indudablemente  se están violentado  estos derechos fundamentales.  A lo interno de la República  y paradójicamente frente al contexto internacional se han detenido y pasado a los tribunales militares hasta el momento a más o menos unos 780  civiles manifestantes, presuntamente por alterar el orden público,  al cerrar estos las vías impidiendo el libre tránsito de vehículos  y personas así como  por   presuntos saqueos, entre las más de 2000 detenciones, y han sido presentados ante los Tribunales Militares, aparentemente como represalia política debido a las innumerables protestas por la  severa crisis económica, política,  y social por la que atraviesa la Nación venezolana y en función de control poblacional.

Detenciones estas que con el trascurrir de los  días y semanas  desde que se iniciaron las protestas y manifestaciones  han   ido en   aumento sistemáticamente según los hechos y circunstancias especialmente en los estados Carabobo, Zulia, Aragua, Táchira, Nueva Esparta, Miranda  y Distrito Capital.  En su mayoría  estos ciudadanos  pueden ser  condenados por los Tribunales Militares con  penas  que van hasta los 30 años de prisión.

Se violenta así la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela y el articulado  sobre los diferentes tratados,  pactos y convenciones relativas a los Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, los cuales como todos sabemos tienen jerarquía constitucional.

Hay el agravante que los ciudadanos que han sido  detenidos en las diferentes, protestas, manifestaciones, cierres  de vías para impedir la libre circulación (barreras) han sido detenidos generalmente por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB),   institución perteneciente a la  Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con lo cual se pierde la imparcialidad y la garantía a un juicio justo al ser puestos a la orden de un fiscal militar  quien no puede iniciar ninguna investigación sin la orden  previa de apertura dictada por la autoridad competente el Presidente de la República, el Ministro de la Defensa, los Jefes de las regiones Militares, entre otros según lo establecido en el Art 163 del (COJM).

Todas estas personas están siendo juzgadas en base al vetusto  Código Orgánico de Justicia Militar, cuya vigencia data de 1938 con una existencia de 79 años.  El cual por cierto contiene modificaciones superficiales introducidas durante la Junta Provisional de Gobierno presidida por Wolfgang Larrazábal, y tuvo una reforma en septiembre de 1998 con motivo de la  promulgación del nuevo Código Orgánico Procesal  Penal, pero el Código Orgánico de Justicia Militar no se ha  adecuado a los dictámenes de la Constitución de 1999.

En la mayoría de los  casos se han instaurado   Tribunales Militares  Accidentales de Instrucción (Art 52 del COJM),    improvisados en cualquier ambiente o área  dentro de las unidades militares adonde son llevados los detenidos.  Con el agravante que fuera  de los propios  civiles que van ser  imputados  no hay presencia de otros civiles ni siquiera un abogado defensor, al mejor estilo de las dictaduras del Cono Sur en la década de los setenta y ochenta  basadas en la Doctrina de la Seguridad Nacional.

Se excede así el fuero militar, dentro de un Estado de Derecho como  supuestamente vive la Nación venezolana  con la “mejor  Constitución del mundo” según los dirigentes del proceso llamado revolución bolivariana o socialismo del Siglo XXI y se atenta contra toda justificación legal y sociológica dentro de una concepción moderna de  derecho  respecto a los Derechos Humanos,  como bien lo tipifican los   artículos  29 y 55 en su segundo aparte de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Constitución esta, de 1999, que es clara,  categórica y precisa al señalar en su exposición de motivos que: “…se establecen mayores garantías para proteger el derecho de las personas a su integridad física, psíquica y moral, así como el debido proceso, el cual se aplicará a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas…”.

En su artículo 49, la CRBV,  en referencia  a todos los procesos y actuaciones judiciales en su numeral 4°  nos señala “…toda persona tiene derecho  a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”

Al respecto, la Corte Interamericana de Justicia ha  dictaminado que “…Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y el debido proceso…”

En relación al  derecho a ser juzgado por el juez natural desde el punto de vista doctrinario  y de la jurisprudencia  de  carácter universal, la Corte Interamericana ha dejado  sentado que: “…en un Estado democrático de derecho, la intervención del fuero militar ha de ser restrictiva y excepcional de manera que se aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos de carácter castrense que hayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en el ejercicio de sus funciones…”

Por otra parte este Tribunal Interamericano indica que la “…la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria…” para evitar impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y a la protección judicial.

Por otra parte en la Exposición de Motivos de la Constitución venezolana de 1999,  se señalan los criterios  más avanzados en materia de Derechos Humanos en su Título V  sobre  la Organización del Poder Público Nacional; Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia al  exponer  en su párrafo noveno  que:   “…La jurisdicción penal militar será integrante del Poder Judicial y sus jueces serán seleccionados por concurso. La competencia de los tribunales militares se limita a la materia estrictamente militar. En todo caso, los delitos comunes, violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, sin excepción alguna…”.

Párrafo este que de alguna manera en su exposición de motivos obvió la frase  referente a la competencia de los tribunales militares que se limita a delitos de naturaleza militar.

Sin embargo el Artículo. 261    referido al Capítulo III, como lo indicáramos anteriormente  señala esta última  frase   al  tipificar   que textualmente que:

“…La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”

¡Más claro no puede ser este artículo en su última frase ¡  la competencia de los delitos militares se limita a delitos de naturaleza militar.

Continuará….

Como citar este artículo

How to cit this article.

Márquez, Oscar J. “Justicia Civil vs Justicia Militar I. Parte
 ”, Entrada del Viernes   26 de Mayo de 2017, consultado el xx / xx/ 2017. URL:http://lapredicacastrocomunistaenvenezuela.blogspot.com/2017/05/venezuela-justicia-civil-vs-justicia.html

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