Oscar José Márquez
Las manifestaciones de miles de ciudadanos que
protestaban contra el régimen de Nicolás Mauro en el Estado Carabobo y donde
muchos fueron apresados, dispararon las alamas en relación a los juicios
militares. El Presidente del Colegio de Abogados del citado Estado,
Abg. Nelson Riedi, señaló que profesionales del derecho de esa entidad
se habían pronunciado el 08 de mayo en torno a la presentación de
al menos 780 civiles ante tribunales militares: “…Nos preocupa que pueda seguir
presentándose esta situación a nivel nacional y tengamos que apartar la
jurisdicción ordinaria penal en aras de la jurisdicción militar, lo cual es
inaceptable…”.
En entrevista de Unión Radio, manifestó que
un grupo de abogados había hecho una propuesta ante el Colegio en la que
exhortaban a proteger los derechos humanos de todos los detenidos. “…Según declaraciones
de abogados del Colegio y del Foro Penal fueron pasados ayer a privativa de
libertad 75 personas que fueron llevadas a Guárico, cosa que es preocupante…”
e indicó que las autoridades alegaron los presuntos “delitos
de vilipendio militar y rebelión…”.
En este sentido enfatizó que no se puede pasar por
encima del debido proceso para juzgar a los civiles, el cual radica en los
órganos de la jurisdicción penal ordinaria tal y como lo establece
la Constitución de la República.
La actual Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz,
ha presentado una serie de declaraciones en las que apuntó entre otras cosas:
1ero. Durante la presentación de la Memoria y Cuenta del
Ministerio Público, el pasado 31 de marzo formuló sus objeciones en
referencia a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), en las que, según su opinión, existen
varias violaciones del orden constitucional y desconocimiento del modelo de
Estado consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999.
En este sentido declaró: “…Considero un deber histórico
ineludible, no sólo en mi condición de Fiscal General de la República, sino
como ciudadana de este país, referirme a las recientes decisiones signadas con
los números 155 y 156 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia. En dichas sentencias se evidencian varias violaciones del
orden constitucional y desconocimiento del modelo de Estado
consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, lo que constituye una ruptura del Orden Constitucional…”.
2.ndo Con motivo de la marcha del 19 de abril La Fiscal
General de la República, Luisa Ortega Díaz, a través de su cuenta twitter
@lortegadiaz, publicó un comunicado mediante el cual hizo un llamado a la
reflexión de los actores políticos convocantes de las movilizaciones de ese
día, y exhortó a los dirigentes a tomar las decisiones con ponderación y
sindéresis ante la compleja situación económica, política y social que
atraviesa Venezuela. “…por su parte, los responsables de los órganos de
seguridad del Estado deben de garantizar el ejercicio al derecho de manifestar
de manera pacífica. Bajo un estricto apego a los derechos humanos.
Los mecanismos de negociación deben de agotarse antes del uso de la fuerza
pública…” Llamó por otra parte a encausar
nuestras demandas a través de las vías institucionales, las cuales permiten
dirimir las diferencias y evitar hechos de violencia que lamentar.
3ero. El martes 25 de abril, la Fiscal General de la
República, Luis Ortega Díaz, ofreció declaraciones a medios nacionales e
internacionales en el Ministerio Público en Caracas, donde rechazó los hechos
de violencia que
habían dejado 26 muertos en las últimas semanas de protestas en el país,
señalando habían sido aprehendidas "…por los hechos 1.289 personas,
de estos 65 han sido privados de libertad, mientras que 267 serán presentadas
este martes. 437 personas resultaron lesionadas…"
Por otra parte indicó que en Venezuela se debe garantizar el
debido proceso, y al mismo tiempo, aseveró no estar de acuerdo con el
vandalismo. "…El país necesita seguridad jurídica, por
eso debe haber certeza que si la persona cometió un delito debe ser sancionada…",
argumentó la encargada del Ministerio Público.
Finalmente, exhortó a buscar una solución a la crisis en
Venezuela. "…La paz no se decreta se construye con actuaciones, se construye con
el predicar con el ejemplo… …Venezuela debe estar por encima de las
diferencias políticas…".
Luisa Ortega Díaz: La paz no se decreta, se construye
con acciones
4to. El miércoles, 3 de mayo, Ortega Díaz criticó la
actuación de los efectivos de seguridad del Estado sobre los manifestantes,
durante las protestas opositoras en contra del régimen de Nicolás Maduro,
declaraciones que no fueron reseñadas por los medios oficiales.
“…No podemos exigir un comportamiento pacífico y legal de los
ciudadanos si el Estado toma decisiones que no están de acuerdo con la ley…”,
aseveró al diario estadounidense The Wall Street Journal.
5to. El 19 de mayo se hizo pública una comunicación
de la Fiscal General de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, al jefe de la
Comisión Presidencial para el Proceso Constituyente, Elías Jaua, donde la Dra.
Ortega le presentaba su rechazo a esta iniciativa indicándole que
la actual Constitución es "inmejorable". Se negaba de esta manera a
participar en la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el
Gobierno y aseguró que cambiar la Constitución "…aceleraría la crisis en
el país…".
Igualmente en la referida comunicación, la fiscal opinaba
que, "…para resolver la crisis indudable y sin precedentes que atraviesa
el país, no es necesario, pertinente, ni conveniente llevar a cabo una
transformación del Estado en los términos que podría suponer
una nueva Constitución…" ratificándole que por el contrario, el
llamado a Constituyente hecho por el presidente Nicolás Maduro "…en lugar
de propiciar equilibrios o generar un clima de paz aceleraría la crisis…"
y "…generaría un alto grado de incertidumbre…". Podemos apreciar que
es la segunda vez que la fiscal fija una posición adversa al Gobierno del
Presidente Nicolás Maduro y, la cuarta en que fija una posición
institucionalista frente al actual gobierno.
6to el miércoles 24 de mayo la Fiscal General de la
Republica, Luisa Ortega Díaz emitió una serie de declaraciones repudiando la
violencia y los hechos lamentables ocurridos en el país en los últimos días
“…rechazo la violencia como arma política, la política no puede llevar a la
guerra…”. Señaló que hay catorce órdenes de aprehensión contra los culpables de
26 fallecidos. “…hay muchas cosas que investigar sobre estas muertes,
estamos trabajando para que se sancionen a los responsables, para que haya
repuestas a los familiares de las victimas…”
También indicó que el Ministerio Público en algunos
casos “...ha solicitado la libertad plena de quienes no están vinculados con
los hechos violentos, tal y como lo indican los registros policiales, estas 38
personas deben quedar en libertad pero el Tribunal no aceptó el recurso de
nulidad…". Cuestionó que en los registros policiales no hay pruebas para
dejarlos detenidos.
La fiscal mostró su preocupación por los ciudadanos que han
sido detenidos y procesados bajo la justicia militar durante
las protestas y subrayó la importancia de que los procesos sean abiertos en
jurisdicciones naturales para verificar su estado de salud. Y
señaló que el Ministerio Público ha abierto siete
investigaciones por el uso de la Justicia militar para
casos que le corresponden a la justicia ordinaria. Denunció que
el Ministerio Publico registra casos donde la Justicia Militar
actúa en la competencia de la Justicia ordinaria que
presentaría un amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia para pedir un
pronunciamiento al respecto.
Exigió respetar el principio del Juez Natural y los convenios
en DD.HH suscritos por la Nación, rechazó la aplicación de la
Justicia Militar y expresó su preocupación por los detenidos
en esa instancia.
Ante estos hechos y seguramente a espaldas de la Fiscalía
General de la Republica y ante el recrudecimiento de las protestas y
manifestaciones públicas, a lo largo y ancho del país y ante la represión
desmedida por parte de la GNB y la PNB, que han violentando los derechos humanos
el régimen de Nicolás Maduro tomó la decisión de aplicarla justicia
militar versus la justicia civil.
Es a la Fiscalía, a quien le corresponde y tiene la
facultad de la acción penal, es el Ministerio Público y no el fuero
militar a través del Mindefensa. Se trata de alguna manera de ignorar
al Ministerio Publico, o sobrepasarlo, independientemente que una
persona cometa un delito o un acto vandálico los cuales son rechazados
por la sociedad venezolana en general. A estos ciudadanos hay que respetarle
los DD.HH y merecen un juicio en los términos en que está en la Constitución y
las leyes ante sus jueces naturales.
Sin embargo ante esta situación consideramos que hay
que buscar los precedentes de este conflicto de competencias
entre la Justicia Civil Versus la Justicia militar.
La Justicia Militar
1961 -1999
Venezuela en referencia a su sistema de justicia
se retrotrae a un pasado oscuro de la llamada IV República En esa época se utilizaba
una justicia uniformada, período este en el cual los
“…incidentes ilustran bien la mecánica de represión militarista: arriba
se decide y abajo se cumple aunque se esté procediendo en contra de la
razón y la justicia…”.
Así lo indicó el Periodista Carlos Ramírez Faria, en su obra Justicia
Militar, al aplicársele en 1971 un auto de detención dictado
por un Tribunal Militar a raíz de la publicación de un artículo en la
Revista Reventón, considerado difamatorio para las FF.AA.
Fueron innumerables los Juicios seguidos a
civiles entre 1961 y 1999, en el que se les aplicó la justicia
militar por una u otra causa como los seguidos a los participantes
en la llamada Insurrección Popular del 19 de octubre de 1960
al iniciarse los focos terroristas castro comunista, en
las Urbanizaciones 23 de Enero y Simón Rodríguez; los seguidos a los
participantes en las acciones de sabotaje y destrucción de 1961
entre ellos el del 28 de febrero cuando detonaron una carga de
dinamita en Sears Roebuk de Caracas; los involucrados en la tentativa
frustrada el 18 de julio en la voladura del dique de la Mariposa;
los participantes el 10 de diciembre en el asalto a la Prefectura de Uraciche
en la que asesinaron a su comandante y dos policías; los civiles participantes,
acusados de adherirse a las rebeliones militares de 1962,
del Brcelonazo, Carupanazo y el Porteñazo, procesos
éstos catalogados a todas luces de legítimos ya que los confabulados se habían
puesto de acuerdo con los militares que dirigirían las insurrecciones desde los
cuarteles.
El ataque del Tren del Encanto, como error táctico de la
izquierda radical, de alguna manera fue el detonante que rebasó los límites de
la legitimidad del fuero militar, al extenderse su aplicación a los
Parlamentarios del PCV y del MIR, así como a los
participantes en la guerrilla urbana y rural, aplicándosela por
igual a los militares; los juicios seguidos a Domingo Alfonzo Pérez
Díaz y Alberto González por el secuestro y posterior asesinato del agente
Márquez García; José Ñañez Ibarra por la participación en el atentado fallido
al Genera Roberto Moreán Soto;
En la década de los setenta se dieron los juicios militares
seguidos por asociación a la rebelión en contra de los doce integrantes
del grupo José Grisel Somoza (Montenegro), que operaba en los llanos de
Calabozo Estado Guárico; los seguidos al escritor Diego Salazar, la
periodista Irma Barreto, contra los dirigentes sindicales José Correa y Miguel
Alviárez y a otros integrantes de las diferentes acciones guerrilleras
castro comunista, en los que el Gobierno Nacional y las FF.AA violaban la
Constitución aplicado el Código de Justicia Militar simplemente para reprimir
la subversión armada, castrocomunista.
En la década de los ochenta se dieron los casos
de varios líderes estudiantiles y sindicales que fueron sometidos a juicios
militares en 1982; en 1987 producto de lo que se llamó el Marzo
Merideño se intentó aplacar juicio militar a unos 15
estudiantes de la Universidad de Oriente, sin embargo la lucha
estudiantil en las calles logró la libertad de los mismos.
Juicios estos al igual que otros de mayor o de menor
importancia que hayamos obviado o que por razones de espacio no hayamos
señalado, siempre fueron denunciados por violar los DD.HHH,
los cuales fueron duramente criticados por la izquierda
venezolana de los sesenta, setenta, ochenta y aun en los noventa
especialmente por los integrantes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), y
el Movimiento de Izquierda Venezolana (MIR), Movimiento al Socialismo (MAS)
y tantos otros partidos y micro partidos de izquierda hoy
desaparecidos.
Sin embargo en esa etapa de la historia venezolana
tan criticada y desprestigiada por los actuales gobernantes, se
rompieron paradigmas en referencia a estos juicios militares seguidos a civiles
como lo fue el seguido a la periodista María Eugenia Díaz,
al ser sometida a la jurisdicción de los Tribunales Militares
por el presunto delito de revelación de secretos militares.
Mediante sentencia de fecha 11 de Mayo de 1981,
la antigua Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentó
un precedente al conflicto de competencia al conocer por parte de los Juzgados
Militares averiguaciones seguidas a civiles por la presunta comisión de delitos
establecidos en el Código de Justicia Militar al señalar textualmente:
“ …De allí que en presencia de dos disposiciones semejantes,
los Artículos 550 del Código de Justicia Militar y 134 del Código Penal y ante
la condición civil de la persona procesada, debe concluirse que la
jurisdicción penal ordinaria recobra su primacía, y que la
ciudadana María Eugenia Díaz debe ser juzgada por sus jueces naturales…”
Entre 1989 y 1990 a través de dos denuncias diferentes, el
caso del Amparo fue elevado al Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos, que implicaría que Venezuela fuese
llevada a su primer juicio internacional contra la impunidad.
En 1996 la Corte Interamericana de DD.HH produjo una sentencia
condenatoria que obligaba al estado venezolano a juzgar y sancionar a los
responsables de la masacre quienes se encubrieron bajo el Código
Orgánico de Justicia Militar, al manipular los hechos y luego bajo
los propios ojos de los fiscales militares que actuaron.
El caso del Amparo, supuesto enfrentamiento ocurrido el
29-10-1988 en el caño La Colorada, Municipio Páez, Edo Apure entre un supuesto
grupo de subversivos y un comando militar donde perecieron catorce
pescadores, entrañaba un conflicto de competencia entre la versión de
masacre y la versión de enfrentamiento, con lo cual la aplicación del Código
Orgánico de Justicia Militar prevaleció al aplicarse la justicia militar.
Caso este que se paseó por las siguientes instancias:
Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal que fue
el Tribunal Instructor; Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal
(CGP) y Corte Marcial de la Repùblica. También fue elevado en varias ocasiones
a la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal del país, tanto para la
justicia ordinaria como para la Justicia Militar.
El May (Ej) Juez del Tribunal Militar de Primera
Instancia Permanente de San Cristóbal (Tribunal Instructor), había
incurrido en múltiples irregularidades que evidenciaban su parcialidad, lo
cual hacía de la decisión presidencial una clara
demostración del interés porque el caso quedara impune. Sin embargo se
logró el enjuiciamiento gracias al propio artículo 54 del COJM que permite
la interferencia del Poder Ejecutivo en las funciones del
Poder judicial, violatorio del artículo 8.1
de la Convención Interamericana respecto
al Código Orgánico de Justicia Militar y el derecho a ser juzgados por
sus jueces naturales.
En el caso del Amparo, La Comisión Interamericana de
Derecho Humanos remitió el 15 de octubre de 1993,
al Estado Venezolano de acuerdo al Artículo 50, de la
Convención, un informe exponiendo los hechos y entre
sus conclusiones formulaba la siguiente 7.3 “…se recomienda
al Gobierno de Venezuela adoptar las disposiciones de derecho
interno, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y legales, a
fin de revisar y modificar el Código de Justicia Militar en lo
concerniente a los artículos analizados en el informe…”. Por lo tanto han
pasado 24 años de mora respecto de esta exigencia.
En este orden de ideas existe otra sentencia de
fecha 13 de julio de 1998, en ponencia del Magistrado Cipriano Heredia Angulo,
de la antigua Corte Suprema de Justicia, que sostuvo el siguiente
criterio:
“...cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el
Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de
Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su
propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de
una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas
doctrinales sobre conflicto aparente de leyes. No se trata de un
problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación
de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el
Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el
Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda. De allí
que en presencia de dos disposiciones semejantes, y ante la condición civil
de la persona procesada, debe concluirse que la jurisdicción penal
ordinaria recobra su supremacía…”. En los casos precedentes las
ponencias anteriores se sustentaron bajo el sistema constitucional
de 1961.
La Constitución de
República Bolivariana Venezuela y la Justicia Militar a partir de 1999.
A pesar que la Constitución de República Bolivariana
Venezuela de 1999, de la cual se ha señalado hasta la saciedad que es de
avanzada, progresista que garantiza los DD.HH, hoy por hoy
indudablemente se están violentado estos derechos
fundamentales. A lo interno de la República y paradójicamente
frente al contexto internacional se han detenido y pasado a los tribunales
militares hasta el momento a más o menos unos 780 civiles manifestantes,
presuntamente por alterar el orden público, al cerrar estos las vías
impidiendo el libre tránsito de vehículos y personas así como por
presuntos saqueos, entre las más de 2000 detenciones, y han sido
presentados ante los Tribunales Militares, aparentemente como
represalia política debido a las innumerables protestas por la
severa crisis económica, política, y social por la que atraviesa la
Nación venezolana y en función de control poblacional.
Detenciones estas que con el trascurrir de los días y
semanas desde que se iniciaron las protestas y manifestaciones han
ido en aumento sistemáticamente según los hechos y
circunstancias especialmente en los estados Carabobo, Zulia, Aragua, Táchira,
Nueva Esparta, Miranda y Distrito Capital. En su mayoría
estos ciudadanos pueden ser condenados por los Tribunales
Militares con penas que van hasta los 30 años de prisión.
Se violenta así la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el articulado sobre los diferentes
tratados, pactos y convenciones relativas a los Derechos Humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, los cuales como todos sabemos tienen
jerarquía constitucional.
Hay el agravante que los ciudadanos que han sido detenidos
en las diferentes, protestas, manifestaciones, cierres de vías para
impedir la libre circulación (barreras) han sido detenidos generalmente por la
Guardia Nacional Bolivariana (GNB), institución perteneciente a la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con lo cual se pierde la
imparcialidad y la garantía a un juicio justo al ser puestos a la orden de un
fiscal militar quien no puede iniciar ninguna investigación sin la orden
previa de apertura dictada por la autoridad competente el Presidente de
la República, el Ministro de la Defensa, los Jefes de las regiones Militares,
entre otros según lo establecido en el Art 163 del (COJM).
Todas estas personas están siendo juzgadas en base al vetusto
Código Orgánico de Justicia Militar, cuya vigencia data de 1938 con una
existencia de 79 años. El cual por cierto contiene modificaciones
superficiales introducidas durante la Junta Provisional de Gobierno presidida
por Wolfgang Larrazábal, y tuvo una reforma en septiembre de 1998 con motivo de
la promulgación del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, pero el
Código Orgánico de Justicia Militar no se ha adecuado a los dictámenes de
la Constitución de 1999.
En la mayoría de los casos se han instaurado
Tribunales Militares Accidentales de Instrucción (Art
52 del COJM), improvisados en cualquier ambiente o área
dentro de las unidades militares adonde son llevados los detenidos.
Con el agravante que fuera de los propios civiles que van ser
imputados no hay presencia de otros civiles ni siquiera un abogado
defensor, al mejor estilo de las dictaduras del Cono Sur en la década de los
setenta y ochenta basadas en la Doctrina de la Seguridad Nacional.
Se excede así el fuero militar, dentro de un Estado de
Derecho como supuestamente vive la Nación venezolana con la “mejor
Constitución del mundo” según los dirigentes del proceso llamado
revolución bolivariana o socialismo del Siglo XXI y se atenta contra toda
justificación legal y sociológica dentro de una concepción moderna de
derecho respecto a los Derechos Humanos, como bien lo
tipifican los artículos 29 y 55 en su segundo aparte de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Constitución esta, de 1999, que es clara, categórica y
precisa al señalar en su exposición de motivos que: “…se establecen mayores
garantías para proteger el derecho de las personas a su integridad física,
psíquica y moral, así como el debido proceso,
el cual se aplicará a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas…”.
En su artículo 49, la CRBV, en referencia a todos
los procesos y actuaciones judiciales en su numeral 4° nos señala “…toda
persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones
ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y
en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad
de quien lo juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de
excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”
Al respecto, la Corte Interamericana de Justicia ha
dictaminado que “…Cuando la justicia militar asume competencia sobre un
asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al
juez natural y el debido proceso…”
En relación al derecho a ser juzgado por el juez
natural desde el punto de vista doctrinario y de la jurisprudencia
de carácter universal, la Corte Interamericana ha dejado
sentado que: “…en un Estado democrático de derecho, la intervención del fuero
militar ha de ser restrictiva y excepcional de manera que se
aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos de carácter castrense
que hayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en el ejercicio
de sus funciones…”
Por otra parte este Tribunal Interamericano indica
que la “…la jurisdicción militar no es el fuero competente
para investigar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos,
sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia
ordinaria…” para evitar impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a un
recurso efectivo y a la protección judicial.
Por otra parte en la Exposición de Motivos de
la Constitución venezolana de 1999, se señalan los criterios
más avanzados en materia de Derechos Humanos en su Título V sobre
la Organización del Poder Público Nacional; Capítulo III Del Poder
Judicial y del Sistema de Justicia al exponer en su párrafo noveno
que: “…La jurisdicción penal militar será
integrante del Poder Judicial y sus jueces serán seleccionados
por concurso. La competencia de los tribunales militares se limita a la materia
estrictamente militar. En todo caso, los delitos comunes,
violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán
procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, sin excepción alguna…”.
Párrafo este que de alguna manera en su exposición de motivos
obvió la frase referente a la competencia de los tribunales
militares que se limita a delitos de naturaleza militar.
Sin embargo el Artículo. 261 referido al
Capítulo III, como lo indicáramos anteriormente señala esta última
frase al tipificar que textualmente que:
“…La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder
Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por
concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de
funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo
previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes,
violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados
por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales
militares se limita a delitos de naturaleza militar…”
¡Más claro no puede ser este artículo en su última frase ¡
la competencia de los delitos militares se limita a delitos de naturaleza
militar.
Continuará….
Como citar este artículo
How to cit this article.
Márquez, Oscar J. “Justicia Civil vs Justicia Militar I.
Parte
”, Entrada del Viernes 26 de Mayo de 2017,
consultado el xx / xx/ 2017. URL: http://lapredicacastrocomunistaenvenezuela.blogspot.com/2017/05/venezuela-justicia-civil-vs-justicia.html
Se autoriza la reproducción o traducción, total o parcial de
la información contenida en este escrito siempre y cuando se indique claramente
la fuente (los titulares del copyright) [...]
© Copyright 2017 by Oscar J. Márquez
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Cronología: El distanciamiento de Ortega Díaz con el
Gobierno
Cofavic: Juzgar civiles en tribunales militares es
el abandono completo del Estado de Derecho
El gobierno intensifica uso de la justicia militar para
reprimir a civiles
Fiscal Luisa Ortega asegura
que cambiar la Constitución "aceleraría la crisis" en el país
Luisa Ortega Diaz: La paz no se decreta, se construye con
acciones
Fiscal General afirma que las sentencias del TSJ
“constituyen una ruptura del orden constitucional” (+Video)
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Por qué los civiles están siendo procesados por la justicia
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Por mi hijo y cientos de jóvenes. NO envíen detenidos en
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