La Destrucción Sistemática de la FF.AA.NN Venezolanas por la revolución Bolivariana, Socialista del Siglo XXI y Chavista 1999-2015. I. Parte
La Destrucción Sistemática de la FF.AA.NN Venezolanas por la revolución Bolivariana, Socialista del Siglo XXI y Chavista 1999-2015 III. Parte
La
Destrucción Sistemática de la FF.AA.NN Venezolanas por la revolución
Bolivariana, Socialista del Siglo XXI y Chavista 1999-2015 IV. Parte
Algunos de los factores, desde 1999
hasta 2015 que conllevarían a la destrucción sistemática de las
FF.AA (viene de la parte IV).:
Antes de proseguir con este escrito es
justo aclarar el principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos
en relación a los cargos desempeñados en la Administración Pública Nacional por
los señores oficiales de diferentes graduaciones desde General en Jefe
hacia abajo, tanto de activos como de retirados, antes
de señalar otros aspectos que conllevaron a la destrucción de las antiguas
FF.AA.NN por la Revolución Bolivariana, Socialista del Siglo XXI y Chavista.
El principio de responsabilidad está
establecido en el Articulo 138° de la Constitución,
conforme a la cual el “…ejercicio del poder público acarrea
responsabilidad individual por abuso o desviación del poder o por la
violación de esta constitución o la ley…”
En este sentido de acuerdo al artículo 285
numeral 5° de la referida Constitución, le corresponde al Ministerio Público:
“… intentar respectivas acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar,
penal, administrativa, o disciplinaria a que hubieren
incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con
motivo de su ejercicio público…”
Respecto a la responsabilidad militar se
crea un conflicto de intereses frente a la legislación militar en razón que los
militares en servicio activo tienen sus jueces naturales y el Código
Orgánico de Justicia Militar (COJM) es claro y preciso al señalar
en su Artículo 3° que “… De toda infracción militar nace una acción
para el culpable…” por lo tanto la respectiva “acción”
le corresponde a la Fiscalía Militar.
Al desempeñarse en algún cargo en
comisión de servicio en la Administración Pública Nacional, fuera del ámbito
militar, los integrantes de las Fuerzas Armadas son responsables de
sus actuaciones y de cualquier hecho punible, se derivan sanciones
penales, civiles y administrativas que señalen las diferentes leyes. Esto
independientemente de las acciones que pueda ejercer el Ministerio de la
Defensa en relación a la comisión ordenada o desempeñada.
Al respecto la Constitución de 1999 es
clara y precisa al señalar en su Artículo 261 “…La jurisdicción penal militar
es parte integrante de poder Judicial, y sus jueces o juezas serán
seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia organización y modalidades
de funcionamiento, se regirá por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo
previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La
comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa
humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los
tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”
“…La ley regulará lo relativo a las
jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de
los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución…”
Por lo tanto los integrantes de
la FAN en situación de retiro que participan en cargos de elección para
posiciones tanto en el poder Legislativo Nacional, Asamblea Nacional, como
Gobernaciones y Alcaldías responden de sus actuaciones, y de cualquier
hecho punible se derivan sanciones penales, civiles y administrativas, pero no
están sujetos al Código Orgánico de Justicia Militar.
Así que los integrantes de la
FAN en situación retiro en cargos de la administración pública que perpetúen
una comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y
crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. Como
refiere la constitución.
En este orden de ideas de acuerdo con
la misma constitución de 1999 existen otras formas de responsabilidad fuera de
la civil, laboral, militar, penal, administrativa las cuales pueden
existir conjunta o separadamente. Como lo es la llamada
responsabilidad “política”, a la que se le suma la responsabilidad “moral”
derivada esta última por efecto de la determinación de las
anteriores.
La responsabilidad “política” cuya
determinación o competencia y sanción le corresponde al poder
legislativo, siendo su máxima expresión “el voto de censura”
que se le aplica a ciertos y determinados funcionarios de alta
jerarquía, específicamente del Poder Ejecutivo como a Gobernantes de
Estado, Ministros de los diferentes despachos incluyendo el de Defensa, y
Alcaldes que son funcionarios de la administración pública que ocupan cargos de
“dirección política” entre otros. Esto se traduce
indudablemente en un voto de censura como señalamos anteriormente y en
algunas oportunidades conlleva a la remoción del funcionario, su destitución o
renuncia, o se les solicita poner el cargo a la orden por el
respectivo órgano competente.
La figura de responsabilidad política y
moral lamentablemente para perjuicio de la nación venezolana y la Fuerza
Armada Nacional desapareció en estos últimos diez y siete años de la
Asamblea Nacional gracias al gobierno revolucionario bolivariano, Socialista
del siglo XXI y Chavista a través de los integrantes del partido de
gobierno, el PUSV.
Frente a la responsabilidad civil,
laboral, militar, penal, administrativa,
disciplinaria, política y moral ante la sociedad nacional
como internacional se ha planteado durante estos últimos diez y siete años un
verdadero dilema de lo que se conoce como “…la unión cívico militar…” -
“…pueblo - ejército…” O “…Ejército como pueblo uniformado…”. Esto como
consecuencia de que algunos integrantes de la Fuerza Armada Nacional se han
visto envueltos en un sinnúmero de hechos lamentables de corrupción
(actos de peculado o malversación de fondos y enriquecimiento ilícito), así
como otros delitos comunes que de una u otra manera han arrastrado a la
institución afectando su imagen y moral militar, a pesar de que la responsabilidad
es individual.
45. El supuesto tráfico de
estupefacientes y psicotrópicos (narcotráfico
militar) del llamado Cartel de los Soles” en que se señala
a ciertos y determinados oficiales generales.
Cabe aclarar que este nombre Cartel de los Soles es un término
engañoso ya que crea la impresión de que
hay todo un grupo jerárquico integrado por Generales involucrados en este tipo de
delito calificado por las NN.UU como
crimen organizado o delincuencia organizada.
Sin embargo si esto fuese cierto o
no, se debieron de haber efectuado las respectivas
investigaciones pertinentes para aclarar ante la comunidad nacional e
internacional los referidos señalamientos. Esto parodiando a Cayo Julio César
quien decía de su propia esposa “…la mujer del César no sólo debe ser
honrada, sino además parecerlo…” ya que ante los graves señalamientos no se le
puede dar el beneficio de la duda a los presuntos involucrados.
Con el agravante que en la Ley de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la pena contra este delito
es mayor para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional al señalar en su
artículo 46, numeral 4 “…Por quien fuere funcionario público, Miembro de
la Fuerza Armada Nacional…” y la última reforma del año 2010 prevé
sanciones hasta de 30 años de prisión para cualquier funcionario judicial o
militar que aun teniendo conocimiento del daño que causa al país el tráfico de
estupefacientes y psicotrópicos, participe en la distribución, compra o venta
de estas sustancias
46.Los supuestos escándalos de
Corrupción (peculado, malversación del erario público) por parte de oficiales
de la FAN entre ellos los que estuvieron a cargo del Plan Bolívar 2000 que se extendió desde 1999 hasta 2001 y que fue
remplazado por el Plan Pro Patria, para
ejecutar una serie de proyectos en una “…alianza
cívico militar…”. En este Plan se
manejaron 36.000 millones de bolívares en 1999,
y en el 2000, 37.000 millones de bolívares. Además más de 150.000 millones de dólares se
desaparecieron con este Plan que estuvo bajo la dirección del Gral. (EJ) Víctor
Cruz Weffer, y que nunca efectuó la respectiva rendición de cuentas.
El caso de los bancos Canarias, ProVivienda, Bolívar y Confederado comprados por Arné S. Chacón Escamillo oficial de la Armada en situación de retiro, graduado en Argentina quien participó en la insurrección del 27- N y había sido condenado a 22 años de prisión pero luego fue indultado por el Presidente Rafael Caldera; los casos del Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes), Fondo Único Social y de la Tesorería Nacional donde presuntamente está involucrado el Tte. (r) (Ej.) Alejandro Andrade Cedeño quien participó en el 4-F y fue indultado también por el Dr Rafael Caldera; Ferrominera del Orinoco; La Gran Misión Vivienda; IVSS; Comision de Administracion de Divisas (CADIVI); La compra de Ferrys por la Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) en las que se encuentra involucrado presuntamente el Mayor general (r) (Ej.) García Plaza cuando fuese su Presidente; los casos del el antiguo Instituto Nacional de la Vivienda, así como los presuntos señalamientos de corrupción y apropiación indebida de bienes públicos de militares retirados que se han desempeñado en las diferentes alcaldías y gobernaciones como las de Apure, Aragua, Carabobo, Nueva Esparta, Táchira, Yaracuy y Vargas.
Existen así mismo otra docenas de presuntos
escándalos que serian largos de enumerar y que la Fiscalía, Contraloría y la Procuraduría General de la República
conocen, todos por supuestas irregularidades
por parte de oficiales activos como retirados y que
desarrollaremos en su oportunidad.
47.La utilización de la FAN - FANB como
trampolín a favor de un sistema ideológico de origen castro comunista y que optan a
cargos de libre elección y que
fueron designados a dedo por Hugo Chávez como Gral. en Jefe (r) (EJ) Carlos
Mata Figueroa Gobernador el Estado Nueva
Esparta; el Gral. en Jefe Jorge Luis
García Carneiro (r) (EJ) Gobernador del Estado Vargas desde el 2008; el Gral.
Div (r) (EJ) Francisco Rangel Gómez Gobernador del Estado Bolívar (2004-2016);
Cnel. (r) (EJ) Rafael Isea Gobernador
del estado Aragua (2000-2008); Gral. Brig (r) (GN) Luis Felipe Acosta Carles
Gobernador del Estado Carabobo (2004-2008);
Cnel. (r) (EJ) Ramón Carrizales quien fuese vicepresidente y también
Gobernador del Estado Apure a partir del 2012; del Cnel. (r) (EJ) Jorge Rodríguez Galvis
Alcalde del Alto Apure (2004-2012 ); Tcnl (r) (GN) Johnny Yánez Rangel
(2004-2008 ); Tcnl (r) (Av) Luis Ramón Reyes Reyes Gobernador del Estrado Lara
(2008-2008) May (r) (EJ) Francisco Ameliach Gobernador del Estado
Carabobo (2013-2017); May (r) (GN) Antonio Rodríguez San Juan Gobernador del
Estado Vargas; Cap. (r) (EJ) ; Jesús Aguilarte Gámez, que había participado en
la insurrección del 4F e indultado por el Dr. Rafael Caldera, fue Gobernador
del Estado Apure (2004-2011) y obligado
a renunciar, pero luego falleció en el 2012 en un extraño atentado en la ciudad de Maracay ; Cap. (r) (EJ) Ronald Blanco La Cruz
Gobernador del Estado Táchira(2004-2008 ); Cap. (r) (EJ) José Vielma Mora
Gobernador del Estado Táchira (2012-2018);
Tte. (r) (EJ) Diosdado Cabello Gobernador del Estado Miranda (2004-2008), Maestro Técnico de Tercera. (r)
(EJ) Henry Falcón alcalde del Municipio Iribarren en Barquisimeto y Gobernador del Estrado Lara (2004-2008); entre otros
El 90 % de los aquí enumerados tienen investigaciones por presuntas irregularidades Administrativas.
En la Venezuela revolucionaria bolivariana,
socialista del siglo XXI y chavista cada vez que había una elección, los
funcionarios públicos cometían esta tipología de delito con el mayor
descaro, especialmente al señalar los candidatos que provenían de la FAN. Por
esta razón se mezclaba la responsabilidad política con la penal.
Este es uno de los factores que
indudablemente han conllevado al desmantelamiento de la FAN a través del
binomio, del derecho al voto que le fuese conferido en
la constitución nacional más “…la unión cívico militar – pueblo, ejército…”
dirigida por Hugo Chávez, y sus cómplices y cooperadores a través del
PSUV. Esta situación ha comprometido decisivamente a cualquier
integrante de la FAN ya sea de la jerarquía o clase a la que
pertenezca frente la citada Fuerza Armada Nacional y la Nación venezolana
porque la ciudadanía ha perdido la confianza en el recto proceder de las Fuerza
Armada Nacional.
De esta manera se plantea y existe
aunque no se quiera reconocer por el conflicto de intereses político e
ideológico por el que atraviesa la Nación venezolana que existe una
evidente contradicción entre el apolitismo de la Fuerza Armada Nacional cuando
se señala taxativamente el Artículo 330°:
“…los o las integrantes de la Fuerza
Armada Nacional en situación de actividad tienen el derecho al
sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido a optar
cargos de elección popular, ni a participar en actos de
propaganda, militancia política o proselitismo político…”
Al desglosar el mismo
apreciamos que está estructurado en tres partes, la primera señala
que “…Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en
situación de actividad tienen el derecho al sufragio de conformidad con
la ley…”.
La segunda nos indica que si bien es
cierto esto, los integrantes de la FAN tienen el derecho al sufragio pero se
les condiciona el mismo al señalar: “… sin que se les este permitido optar a
cargos de elección popular…” y remata en su tercera parte
señalando que no están obligados “…ni participar en actos de
propaganda, militancia o proselitismo político…” como se dice en forma
vernácula y criolla más claro no canta un gallo.
Por otra parte los integrantes de la FAN de
acuerdo con la constitución que pasan a retiro,
recuperan todos sus derechos civiles, incluyendo el de poder optar a cargos de
libre elección lo cual salva de toda responsabilidad de sus actuaciones a la
Fuerza Armada Nacional. Sin embargo, desde el punto de vista ético y moral estas
personas se sustentan en ella y hasta ahora no se ha efectuado una declaración
publica al respecto.
Es público y notorio que cuando algunos de
estos integrantes al salir de las FAN, solicitar la baja, o pasar a
la situación de retiro por tiempo de servicio en la Fuerza
Armada Nacional o por otros motivos, pasan directamente a
inmiscuirse en actividades de proselitismo político al ser
escogidos a dedo como lo hizo el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías y
ahora Nicolás Maduro. Al respecto acceder
Se supone que hay una lealtad obligada
nacida de la captación de oficiales dentro de las FF.AA desde que Hugo
Chávez, se desempeñara como oficial de planta en la Academia Militar de
Venezuela y el posterior adoctrinamiento e ideologización de la FAN, a
partir de que fuese electo como Presidente, hacia un modelo
económico e ideológico castro comunista.
Hugo Chávez y ahora Nicolás Maduro condicionan
indudablemente la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, y
se privilegia a los funcionarios provenientes de la FAN, sin ninguna
trayectoria política, ante cualquier otro atributo que no sea la lealtad
al presidente o a la parcialidad política, y esto implica una
responsabilidad en este caso política y moral para quien los
escoge y para quien lo acepta.
La Ley Contra la Corrupción (LCC)
del 2014, hace referencia a los delitos de abuso de funciones
o poder y de delito Electoral de Favorecimiento mediante
decreto 1.410 del 13 de noviembre del 2014 que ya habían sido tipificados
en la antigua ley del año 2003 en la parte referente a Los Delitos
Cometidos de Corrupción Pública en la Administración Pública mediante los
artículos 67, 68 que pasan a ser a partir del 2014 los 69 y 70 en lo que se
denomina Otros Delitos contra el Patrimonio Público.
Al respecto la Ley Contra la
Corrupción (LCC) es enfática al señalar en su Artículo 69°
referente al llamado Delito de Abuso de Funciones “…El funcionario
público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en
daño de alguna persona un acto arbitario que no esté especialmente previsto
como delito o falta por una disposición de la ley será castigado con prisión de
seis (6) meses a dos años (2); y si obra por un interés privado, la pena se
aumentará en una sexta (1/6) parte…”.
Por su parte el Artículo 70°
consagra el Delito Electoral de Favorecimiento Electoral aplicable
al funcionario o funcionario (a) que en abuso de sus funciones, utilice su
cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a candidatos, grupos
de electores, partidos o movimientos políticos. Este será sancionado con
prisión de un (1) año a tres (3) años.
48.El desmantelamiento de los activos y pasivos
de las FANB al confiscar prácticamente una
gran cantidad de las propiedades y terrenos de las FAN, sin los procedimientos legales
correspondientes y violando la Ley
de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Publico. Además se incumplieron La Ley Orgánica de Ordenamiento Urbano (LOOU); La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT); La Ley
Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio reformada
en el 2007. Se
incumplieron las variables urbanas de las Zonificaciones Urbanas alterándolas, sin
que se hubiesen efectuado las respectivas evaluaciones de los estudios de
impacto ambiental según lo que dictamina el Art 129 de la Constitución de
1999.
El incumplimiento de La Norma Urbana
151 sobre equipamiento Urbano la única que regula el diseño
de los nuevos urbanismos en el país. Si ésta se aplicara en la llamada
Ciudad Tiuna, para las 40.000 viviendas que se piensan terminar de
construir, de acuerdo con la norma antes señalada, se requiriría de 80
guarderías infantiles, 62 preescolares y 107 escuelas y una de
educación especial, sin incluir los respectivos ambulatorios y
hospitales, seguridad y todo lo cual indudablemente colapsará esta área
de la Autopista Valle-Coche y Santa Mónica.
Por otra parte se violó la Ley
de Seguridad de la Nación en su Artículo 48, numeral 4 que
establece “…las zonas que circundan las instalaciones militares...”. A las
cuales se les declaró su respectiva Zona de Seguridad en su
oportunidad como lo son los Terrenos de Fuerte Tiuna, las Base Área
Libertador en Palo Negro y Sucre en Boca de Río en Maracay Estado Aragua, o de
otras unidades militares ubicadas en La Victoria, Maturín, Ciudad
Bolívar, Maracaibo en las que se han construido viviendas para la Gran Misión
Vivienda entre tantas otras edificaciones que riñen con la Ley de
Seguridad de la Nación.
El sábado 15 de mayo del 2010 el entonces
Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe (Ej.) Carlos
Mata Figueroa, en la Plaza del Valle en una reunión con el Alto Mando
militar y frente a varios Generales en ocasión que efectivos de la FAN cumplían
funciones de limpieza en la parroquia El Valle les señaló: “…que parte de
las instalaciones de Fuerte Tiuna específicamente todo el sector comprendido entre
el Comando Logístico hasta la Alcabala de Las Mayas, será
desafectado para uso civil…” y que todas las unidades e
instalaciones como las del comando Logístico, Servicio de Trasporte del
Ejército, Batallón de Trasporte, talleres…”, entre tantas otras serian
mudadas o trasladadas a otras ciudades.
Orden esta que posteriormente sería
ampliada ya que abarcarían los terrenos e instalaciones militares ubicadas a
partir de la parte trasera de las academias militares del Ejército y de la
Guardia Nacional y de la antigua explanada bolivariana.
Así se terminaba de dar cumplimiento
al desmantelamiento y reubicación de las veintiuna unidades del
ejército iniciadas a partir del 2001 a través de lo que se conoce como el Proyecto
de Reubicación y Unificación de Unidades del Ejército más otro sin
número de unidades tácticas y centros educativos como la Escuela de
Comunicaciones de la FAN. Como lo señaláramos en la IV Parte de
estos escritos, todo esto fue de acuerdo a lo planteado en el Foro de Sao
Paulo por el castro comunismo para destruir las FAN.
Se le quitaba así a la FAN su principal
bastión militar, uno de sus sentidos de pertenencia causándole un daño
irreparable no solo a la institución armada, sino a la Ciudad de
Santiago de León de Caracas cuando podían existir otro sinnúmero de opciones
para la construcción de viviendas. Se eliminaban así dos pájaros de un
solo tiro se neutralizaba, desmontaba y se destruía una parte de la
Fuerza Armada Nacional de acuerdo a lo que pregona el Foro de Sao Paulo y
se presumía de resolver en parte un problema habitacional.
Continuara…
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Márquez, Oscar J. “La
Destrucción Sistemática de la FF.AA.NN Venezolanas por la revolución
Bolivariana, Socialismo del Siglo XXI y Chavista
1999-2015” entrada del Martes 02 de Febrero de 2016, consultado el xx/xx/
http://lapredicacastrocomunistaenvenezuela.blogspot.com/2016/02/la-destruccion-sistematica-de-la-ffaann_2.html
http://lapredicacastrocomunistaenvenezuela.blogspot.com/2016/02/la-destruccion-sistematica-de-la-ffaann_2.html
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claramente la fuente (los titulares del copyright) [...]
© Copyright 2016 by Oscar J. Márquez
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vale lapena tomarse la molestia de leer el blog completo,sus argumentos denotan una acuciosa perpestiva de la realidad de las fuersas armadas.
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