martes, 2 de febrero de 2016

La Destrucción Sistemática de la FF.AA.NN Venezolanas por la revolución Bolivariana, Socialista del Siglo XXI y Chavista 1999-2015 V. Parte





La Destrucción Sistemática de la FF.AA.NN Venezolanas por la revolución Bolivariana, Socialista del Siglo XXI y Chavista 1999-2015. I. Parte




La Destrucción Sistemática de la FF.AA.NN Venezolanas por la revolución Bolivariana, Socialista del Siglo XXI y Chavista 1999-2015 III. Parte

La Destrucción Sistemática de la FF.AA.NN Venezolanas por la revolución Bolivariana, Socialista del Siglo XXI y Chavista 1999-2015 IV. Parte

Algunos de los factores, desde 1999 hasta 2015 que conllevarían  a la destrucción sistemática  de las FF.AA (viene de la parte IV).:

Antes de proseguir con este escrito es justo aclarar el principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos en relación a los cargos desempeñados en la Administración Pública Nacional por los señores oficiales de  diferentes graduaciones desde General en Jefe hacia abajo,  tanto de   activos como de retirados,   antes de señalar otros aspectos que conllevaron a la destrucción de las antiguas FF.AA.NN por la Revolución Bolivariana, Socialista del Siglo XXI y Chavista.

El principio de responsabilidad está establecido   en el Articulo 138° de   la Constitución, conforme   a la cual el “…ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación del poder  o por la violación de esta  constitución o la ley…”

En este sentido de acuerdo al artículo 285 numeral 5° de la referida Constitución, le corresponde al Ministerio Público: “… intentar respectivas acciones  a  que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,  militar, penal, administrativa, o disciplinaria a que hubieren incurrido   los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo de su ejercicio público…”

Respecto a la responsabilidad militar se crea un conflicto de intereses frente a la legislación militar en razón que los militares en servicio activo  tienen sus jueces naturales y el Código Orgánico  de Justicia Militar (COJM) es claro y preciso al señalar  en su Artículo 3° que   “… De toda infracción militar nace una acción para el culpable…”  por lo tanto  la respectiva “acción”   le corresponde a la Fiscalía Militar.

Al desempeñarse en algún cargo  en comisión de servicio en la Administración Pública Nacional, fuera del ámbito militar, los integrantes de las Fuerzas Armadas son  responsables  de sus actuaciones y de cualquier hecho punible,   se derivan sanciones penales, civiles y administrativas que señalen las diferentes leyes. Esto independientemente de las acciones que pueda ejercer el Ministerio de la Defensa en relación a la comisión ordenada o desempeñada.

Al respecto la Constitución de 1999 es clara y precisa al señalar en su Artículo 261 “…La jurisdicción penal militar es parte integrante de poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concurso. Su ámbito de competencia organización y modalidades de funcionamiento, se regirá por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico  de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…”
“…La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución…”

Por lo tanto los   integrantes de la FAN en situación de retiro que participan en cargos de elección para posiciones tanto en el poder Legislativo Nacional, Asamblea Nacional, como Gobernaciones y Alcaldías responden de sus actuaciones,  y de cualquier hecho punible se derivan sanciones penales, civiles y administrativas, pero no están sujetos al Código Orgánico de Justicia Militar.

Así que los   integrantes de la FAN en situación retiro en cargos de la administración pública que perpetúen   una comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. Como refiere la constitución.

En este orden de ideas de acuerdo con  la misma constitución de 1999 existen otras formas de responsabilidad fuera de la civil, laboral, militar, penal, administrativa las cuales pueden existir conjunta o separadamente.   Como lo es la llamada responsabilidad “política”, a la que se le suma la responsabilidad “moral” derivada esta última por efecto de la determinación de las anteriores.

La responsabilidad “política” cuya determinación o competencia y sanción le corresponde al poder legislativo,  siendo su máxima expresión   “el voto de censura”  que se le aplica  a ciertos y determinados funcionarios de alta jerarquía, específicamente del  Poder Ejecutivo como a Gobernantes de Estado,  Ministros de los diferentes despachos incluyendo el de Defensa, y Alcaldes que son funcionarios de la administración pública que ocupan cargos de “dirección política”   entre otros.  Esto se traduce indudablemente en un voto de censura como señalamos anteriormente y en  algunas oportunidades conlleva a la remoción del funcionario, su destitución o renuncia, o se les solicita   poner el cargo a la orden por el respectivo órgano competente.

La figura de responsabilidad política y moral  lamentablemente para perjuicio de la nación venezolana y la Fuerza Armada Nacional desapareció en estos últimos diez y siete años de  la Asamblea Nacional gracias al gobierno revolucionario bolivariano, Socialista del siglo XXI y  Chavista a través de los integrantes del partido de gobierno, el PUSV.


Frente a la responsabilidad  civil, laboral,  militar, penal, administrativa,  disciplinaria, política y moral  ante  la sociedad nacional como internacional se ha planteado durante estos últimos diez y siete años un verdadero dilema  de lo que se conoce como “…la unión cívico militar…” -  “…pueblo - ejército…” O “…Ejército como pueblo uniformado…”. Esto como consecuencia de que algunos integrantes de la Fuerza Armada Nacional se han visto envueltos  en un sinnúmero de hechos lamentables de corrupción (actos de peculado o malversación de fondos y enriquecimiento ilícito), así  como otros delitos comunes que de una u otra manera han arrastrado a la institución  afectando su imagen y moral militar, a pesar de que la responsabilidad  es individual. 


45. El supuesto tráfico de estupefacientes y psicotrópicos (narcotráfico  militar)  del llamado  Cartel de los Soles” en que se señala a ciertos y determinados oficiales generales.   Cabe aclarar que este nombre Cartel de los Soles es un término engañoso  ya que crea la impresión de que hay todo un grupo jerárquico integrado por  Generales involucrados en este tipo de delito  calificado por las NN.UU como crimen organizado o delincuencia organizada.

Sin embargo  si esto fuese cierto o no,   se debieron  de haber efectuado  las respectivas investigaciones pertinentes para aclarar ante la comunidad nacional e internacional los referidos señalamientos. Esto parodiando a Cayo Julio César quien decía  de su propia esposa “…la mujer del César no sólo debe ser honrada, sino además parecerlo…” ya que ante los graves señalamientos no se le puede dar el beneficio de la duda a los presuntos  involucrados.

Con el agravante que en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la pena contra este delito es mayor para los integrantes de la Fuerza Armada Nacional al señalar en su artículo 46, numeral 4  “…Por quien fuere funcionario público, Miembro de la Fuerza Armada Nacional…”  y la última reforma del año 2010 prevé sanciones hasta de 30 años de prisión para cualquier funcionario judicial o militar que aun teniendo conocimiento del daño que causa al país el tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, participe en la distribución, compra o venta de estas sustancias 

46.Los supuestos escándalos de Corrupción (peculado, malversación del erario público) por parte de oficiales de la FAN entre ellos los que estuvieron a cargo del Plan Bolívar 2000 que se extendió desde 1999 hasta 2001 y que fue remplazado por el Plan Pro Patria, para ejecutar una serie de proyectos  en una “…alianza cívico militar…”.  En este Plan se manejaron 36.000 millones de bolívares en 1999,  y en el 2000, 37.000 millones de bolívares. Además  más de 150.000 millones de dólares se desaparecieron con este Plan que estuvo bajo la dirección del Gral. (EJ) Víctor Cruz Weffer, y que nunca efectuó la respectiva rendición de cuentas.


El caso de los bancos Canarias, ProVivienda, Bolívar y Confederado  comprados por Arné S. Chacón Escamillo oficial de la Armada en situación de retiro, graduado en Argentina  quien participó en la insurrección del 27- N y había sido condenado a  22 años de prisión pero luego fue indultado por el Presidente Rafael Caldera; los  casos del Banco de Desarrollo Económico  y Social (Bandes), Fondo Único Social  y de la Tesorería Nacional donde presuntamente está involucrado el Tte. (r) (Ej.) Alejandro Andrade Cedeño quien participó en el 4-F y fue indultado también por el Dr Rafael Caldera; Ferrominera del Orinoco; La Gran Misión Vivienda;  IVSS; Comision de Administracion de Divisas (CADIVI);  La compra de  Ferrys por la Bolivariana de Puertos (Bolipuertos) en las que se encuentra involucrado presuntamente el  Mayor general (r) (Ej.) García Plaza cuando fuese su Presidente; los casos del  el antiguo Instituto Nacional de la Vivienda, así como los  presuntos señalamientos de corrupción y apropiación indebida de bienes públicos de militares retirados que se han desempeñado en las  diferentes alcaldías y  gobernaciones  como las de Apure, Aragua, Carabobo, Nueva Esparta, Táchira,  Yaracuy y Vargas.

Existen así mismo otra docenas  de presuntos  escándalos que serian largos de enumerar y que la Fiscalía, Contraloría  y la Procuraduría General de la República conocen, todos por supuestas irregularidades   por parte de  oficiales activos como retirados y que desarrollaremos en su oportunidad.

47.La utilización de la FAN - FANB como trampolín a favor de un sistema ideológico de origen castro comunista  y que optan a  cargos  de libre elección y que fueron designados a dedo por Hugo Chávez como Gral. en Jefe (r) (EJ) Carlos Mata Figueroa Gobernador el Estado  Nueva Esparta;  el Gral. en Jefe Jorge Luis García Carneiro (r) (EJ) Gobernador del Estado Vargas desde el 2008; el Gral. Div (r) (EJ) Francisco Rangel Gómez Gobernador del Estado Bolívar (2004-2016); Cnel. (r) (EJ) Rafael Isea  Gobernador del estado Aragua (2000-2008); Gral. Brig (r) (GN) Luis Felipe Acosta Carles Gobernador del Estado Carabobo (2004-2008);  Cnel. (r) (EJ) Ramón Carrizales quien fuese vicepresidente y también Gobernador  del Estado  Apure a partir del 2012;  del Cnel. (r) (EJ) Jorge Rodríguez Galvis Alcalde del Alto Apure (2004-2012 ); Tcnl (r) (GN) Johnny Yánez Rangel (2004-2008 ); Tcnl (r) (Av) Luis Ramón Reyes Reyes Gobernador del Estrado Lara (2008-2008)   May (r) (EJ)  Francisco Ameliach Gobernador del Estado Carabobo (2013-2017); May (r) (GN) Antonio Rodríguez San Juan Gobernador del Estado Vargas; Cap. (r) (EJ) ; Jesús Aguilarte Gámez, que había participado en la insurrección del 4F e indultado por el Dr. Rafael Caldera, fue Gobernador del Estado Apure  (2004-2011) y obligado a renunciar, pero luego falleció en el 2012 en un extraño atentado  en la ciudad de Maracay ;   Cap. (r) (EJ) Ronald Blanco La Cruz Gobernador del Estado Táchira(2004-2008 ); Cap. (r) (EJ) José Vielma Mora Gobernador del Estado Táchira (2012-2018);  Tte. (r) (EJ) Diosdado Cabello Gobernador del Estado Miranda  (2004-2008), Maestro Técnico de Tercera. (r) (EJ) Henry Falcón alcalde del Municipio Iribarren en Barquisimeto y  Gobernador del Estrado Lara (2004-2008);  entre otros

El 90 % de los aquí enumerados  tienen investigaciones por presuntas  irregularidades Administrativas. 


Este  es uno de los factores  que indudablemente han conllevado al desmantelamiento de la FAN a través del binomio,   del  derecho al voto que le fuese conferido  en la constitución nacional más “…la unión cívico militar – pueblo, ejército…” dirigida por Hugo Chávez, y sus cómplices y cooperadores a través del PSUV.  Esta situación ha comprometido decisivamente a cualquier integrante  de la FAN ya sea de la jerarquía o clase a la que pertenezca  frente la citada Fuerza Armada Nacional y la Nación venezolana porque la ciudadanía ha perdido la confianza en el recto proceder de las Fuerza Armada Nacional. 

De esta manera  se plantea y existe aunque no se quiera reconocer por el conflicto de intereses político e ideológico por el que atraviesa la Nación venezolana que  existe  una evidente contradicción entre el apolitismo de la Fuerza Armada Nacional cuando se señala  taxativamente el   Artículo 330°:

“…los  o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen el derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido a optar cargos de elección popular, ni a participar en actos de propaganda, militancia  política  o proselitismo político…”

Al   desglosar el mismo  apreciamos que está estructurado en tres partes,  la primera señala que   “…Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen el derecho al sufragio de conformidad con la ley…”.

La segunda nos indica  que si bien es cierto esto, los integrantes de la FAN tienen el derecho al sufragio pero se les condiciona el mismo al señalar: “… sin que se les este permitido optar a cargos de elección popular…”  y remata en su tercera parte  señalando que no están obligados “…ni participar en actos de propaganda, militancia  o proselitismo político…” como se dice en forma vernácula y criolla más claro no canta un gallo.

Por otra parte los integrantes de la FAN de acuerdo   con la constitución que  pasan  a retiro, recuperan todos sus derechos civiles, incluyendo el de poder optar a cargos de libre elección lo cual salva de toda responsabilidad de sus actuaciones a la Fuerza Armada Nacional. Sin embargo, desde el punto de vista ético y moral estas personas se sustentan en ella y hasta ahora no se ha efectuado una declaración publica al respecto.

Es público y notorio que cuando algunos de estos integrantes al salir de las FAN, solicitar la  baja,  o pasar a la situación de retiro por tiempo de servicio  en  la  Fuerza Armada Nacional o por otros motivos, pasan  directamente a  inmiscuirse  en actividades de proselitismo político al  ser escogidos a dedo como  lo hizo el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías y ahora Nicolás Maduro. Al respecto acceder

Se supone que hay una lealtad  obligada nacida  de la captación de oficiales dentro de las FF.AA desde que Hugo Chávez, se desempeñara como oficial de planta en la Academia Militar de Venezuela y el posterior adoctrinamiento e ideologización de la FAN,  a partir de que fuese electo como Presidente,  hacia  un modelo económico e ideológico castro comunista.

Hugo Chávez y ahora Nicolás Maduro condicionan indudablemente la escogencia de candidatos a  cargos de elección popular, y se privilegia a los funcionarios provenientes de la FAN, sin ninguna trayectoria política,  ante cualquier otro atributo que no sea la lealtad al presidente o a la parcialidad política, y esto implica una responsabilidad en este caso política y moral   para quien los escoge  y para quien lo acepta.

La Ley Contra la Corrupción (LCC) del 2014, hace  referencia a los delitos de abuso de funciones o  poder y de delito  Electoral de Favorecimiento mediante decreto 1.410 del 13 de noviembre del 2014  que ya habían sido tipificados en la antigua ley del año 2003 en la parte referente a  Los Delitos Cometidos de Corrupción Pública en la Administración Pública mediante los artículos 67, 68 que  pasan a ser a partir del 2014  los  69 y 70 en lo que se denomina Otros Delitos contra el Patrimonio Público.

Al respecto la Ley Contra la Corrupción (LCC) es enfática al señalar en su  Artículo 69°  referente al llamado Delito  de Abuso de Funciones  “…El funcionario público que abusando de sus funciones,   ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley será castigado con prisión de seis (6) meses a dos años (2); y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte…”.

Por su parte  el Artículo  70° consagra  el Delito Electoral de Favorecimiento Electoral aplicable al funcionario o funcionario (a) que en abuso de sus funciones, utilice su cargo  para favorecer o perjudicar electoralmente a candidatos, grupos de electores, partidos o movimientos políticos. Este será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.

En la Venezuela revolucionaria bolivariana, socialista  del siglo XXI y chavista cada vez que había una elección, los funcionarios públicos  cometían esta tipología de delito con el mayor descaro, especialmente al señalar los candidatos que provenían de la FAN. Por esta razón se mezclaba la responsabilidad política con la penal.   


48.El desmantelamiento de los activos y pasivos de las FANB al  confiscar prácticamente una gran cantidad de las propiedades y terrenos de las FAN, sin los procedimientos legales  correspondientes y violando la  Ley de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles del Sector Publico.  Además se incumplieron La Ley Orgánica de Ordenamiento Urbano (LOOU); La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT); La Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio reformada en el 2007.   Se incumplieron las variables urbanas de las Zonificaciones Urbanas alterándolas, sin que se hubiesen efectuado las respectivas evaluaciones de los estudios de impacto ambiental según lo que dictamina el Art 129 de la Constitución de 1999. 

El incumplimiento de La Norma Urbana 151 sobre equipamiento Urbano la única que regula  el  diseño de los nuevos urbanismos en el país. Si ésta se aplicara  en la llamada  Ciudad Tiuna, para las 40.000 viviendas que se piensan terminar de construir, de acuerdo con la norma antes señalada, se requiriría de  80 guarderías infantiles,  62 preescolares y 107 escuelas  y una de educación especial, sin incluir los respectivos  ambulatorios y hospitales, seguridad y todo lo cual indudablemente colapsará  esta área de la Autopista  Valle-Coche y Santa Mónica.   

Por otra parte se violó  la Ley de Seguridad de la Nación  en su Artículo 48, numeral 4 que establece “…las zonas que circundan las instalaciones militares...”. A las cuales se les declaró  su respectiva  Zona de Seguridad en su oportunidad como lo son los Terrenos de Fuerte Tiuna, las  Base Área Libertador en Palo Negro y Sucre en Boca de Río en Maracay Estado Aragua, o de otras unidades militares  ubicadas en La Victoria, Maturín, Ciudad Bolívar, Maracaibo en las que se han construido viviendas para la Gran Misión Vivienda entre tantas otras edificaciones que riñen con la Ley de Seguridad de la Nación.

El sábado 15 de mayo del 2010  el entonces Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe (Ej.) Carlos  Mata Figueroa,  en la Plaza del Valle en una reunión con el Alto Mando militar y frente a varios Generales en ocasión que efectivos de la FAN cumplían funciones de limpieza en la  parroquia El Valle les señaló: “…que parte de las instalaciones de Fuerte Tiuna específicamente todo el sector comprendido entre   el Comando Logístico hasta la Alcabala de Las Mayas, será  desafectado para uso civil…”   y que todas las unidades e instalaciones como las del comando Logístico, Servicio de Trasporte del Ejército, Batallón de Trasporte, talleres…”, entre tantas  otras serian mudadas o trasladadas a otras ciudades.

Orden esta que posteriormente  sería ampliada ya que abarcarían los terrenos e instalaciones militares ubicadas a partir de la parte trasera de las academias militares del Ejército y de la Guardia Nacional  y de la antigua explanada bolivariana.

 Así se terminaba de dar cumplimiento al  desmantelamiento y reubicación de las  veintiuna unidades del ejército iniciadas a partir del 2001 a través de lo que se conoce como el   Proyecto de Reubicación y Unificación de Unidades del Ejército más otro sin número de unidades  tácticas y centros educativos como la Escuela de Comunicaciones de la FAN.   Como lo señaláramos en la IV Parte de estos escritos, todo esto fue de acuerdo a lo planteado  en el Foro de Sao Paulo por el castro comunismo para destruir las FAN.


Se le quitaba así a la FAN su principal bastión militar, uno de sus sentidos de pertenencia causándole un daño irreparable no solo a la institución armada,   sino a la Ciudad de Santiago de León de Caracas cuando podían existir otro sinnúmero de opciones para la construcción de viviendas. Se eliminaban  así dos pájaros de un solo tiro  se neutralizaba, desmontaba y se destruía una parte de  la Fuerza  Armada Nacional de acuerdo a lo que pregona el Foro de Sao Paulo y se  presumía de resolver en parte un problema habitacional.

Continuara…
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Márquez, Oscar J.La Destrucción Sistemática de la FF.AA.NN Venezolanas por la revolución Bolivariana,    Socialismo del Siglo XXI y  Chavista  1999-2015”  entrada del  Martes  02 de Febrero  de 2016, consultado el xx/xx/
http://lapredicacastrocomunistaenvenezuela.blogspot.com/2016/02/la-destruccion-sistematica-de-la-ffaann_2.html
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1 comentario:

  1. vale lapena tomarse la molestia de leer el blog completo,sus argumentos denotan una acuciosa perpestiva de la realidad de las fuersas armadas.

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